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Asesoría laboral

Alerta Laboral: ¿Su Reglamento Interno de Trabajo está al día?

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El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, mediante el cual se establece el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. En este Protocolo, se contempla la obligación para los empleadores de actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, incorporando medidas de prevención frente a estas conductas.

Asi mismo, las disposiciones normativas vigentes sobre teletrabajo, protección de datos personales, uso de redes sociales y mejora en el régimen de sanciones, hacen indispensable que el Reglamento Interno de Trabajo refleje estos cambios.

Entre los aspectos más importantes que deben considerarse en la actualización, se encuentran los siguientes:

1. Teletrabajo y Desconexión Digital

  • Modalidades de teletrabajo.
  • Derecho a desconexión digital.
  • Reversibilidad a trabajo presencial.
  • Control del tiempo efectivamente laborado.

2. Uso de Redes Sociales y Medios Digitales

  • Prohibición de acoso y violencia digital.
  • Límites al uso personal en horario laboral.
  • Prohibición de divulgar información confidencial.

3. Protección de Datos Personales

  • Compromiso de confidencialidad de datos
  • Prohibición de uso indebido o comercialización
  • Obligación de reportar brechas de seguridad
  • Entre otras.

4. Prevención de Acoso Laboral (MDT-2025-102)

  • Definición de violencia y acoso.
  • Procedimiento interno de denuncia.
  • Protección a denunciantes y testigos.

Contar con un Reglamento Interno de Trabajo actualizado no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo Interno, sino que además brinda respaldo jurídico a la empresa, establece reglas claras en la relación laboral y contribuye a un entorno de trabajo ordenado. Para una asesoría personalizada en la actualización de su Reglamento Interno, contáctese con nuestro equipo en laboral @ tzvs.ec.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.