Details:
Gowling WLG 100 King Street W. Suite 1600 Toronto, ON M5X 1G5 | Mon. March 5, 2018 4:00 p.m. – 6:00 p.m |
RSVP to this event: shannon.wadsworth@gowlingwlg.com
On the occassion of PDAC 2018, Gowling WLG and a group of leading South American firms would like to invite you to an intimate gathering highlighting Latin America’s mining sector.
Enjoy a glass of wine with leading practitioners from Latin America’s key mining markets, while gaining valuable insights into the latest trends and issues impacting the region.
We look forward to having you join us! Space is limited so be sure to RSVP as soon as possible.
Moderator France M. Tenaille Partner & Co-Leader – Latin America Team, Gowling WLG
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SPEAKERS
Juan Sonoda Beretta Godoy
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Marco Zavala Guerrero Olivos
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Marianna Boza Brigard & Urrutia
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Juan Fernando Larrea Tobar ZVS Spingarn
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Guillermo Bracamonte Miranda & Amado
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EVENT PARTNERS
CONTACT
Shannon Wadsworth
Events Coordinator
shannon.wadsworth@gowlingwlg.com
416.862.4332
No hay discusión acerca de la parálisis que ha sufrido la exploración minera en los últimos años en el pais. Luego de la promulgación del Mandato Contituyente Num. 6 – conocido como Mandato Minero – en abril de 2008, no se ha conferido ni una sola concesión minera de metálicos a particulares.
La ley de Minería promulga en febrero de 2009 sufre de graves defectos entre los que destaca el establecimiento de un procedimiento de subasta o remate para la entrega de concesiones mineras, contrario a lo que sucede en el resto de jurisdicciones mineras que han tenido éxito en el desarrollo de la minería. Desde el 2008 el país se ha privado de una importante inversión directa en exploración minera.
El desarrollo exitoso de una mina implica, en términos generales, tres fases distintas: la prospección, la exploración (inicial y avanzada) y la explotación minera (que incluye el cierre de la mina). Generalmente, toma alrededor de 10 a 15 años desde el momento en que los geólogos empiezan con la prospección inicial hasta que la mina entra en producción. Históricamente, la exploración temprana de áreas no exploradas (conocidas dentro de la industria como “grassroots”) ha sido realizada por empresas que se dedican exclusivamente a esta tarea (conocidas en la industria como prospectores o empresas junior) quienes se encargan del hallazgo inicial de mineralización en una concesión minera.
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Link Revista MINERGÍA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_07/16
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que decide inaplicar las denominadas cláusulas “suelo” de los contratos de hipoteca celebrados entre los bancos españoles y sus deudores hipotecarios, genera un apasionante debate jurídico. La decisión además viene acompañada de la orden a los bancos españoles para que devuelvan el dinero cobrado por esta cláusula a los deudores, de manera retroactiva, lo que supone un monto aproximado de entre 3 mil y siete mil euros.
Pero, ¿qué es una cláusula “suelo”? El Diario el Mundo las define así: “Es una de las condiciones que los bancos incluyen para la concesión de créditos a tipo variable. Con esta cláusula, el banco pone un suelo al descenso del precio de las hipotecas que están referenciadas al Euribor de manera que, aunque este índice baje, el crédito genera un mínimo de intereses favorable al banco. Según algunas estimaciones, puede haber entre dos y tres millones de contratos con esta cláusula”.
Criterios a favor o en contra de esta decisión, lo que es indudable es que genera un debate jurídico muy interesante. ¿Hasta qué punto puede un Juez, de cualquier nivel, intervenir en cláusulas libremente pactadas por las partes en uso de la autonomía de su voluntad?. Recordemos que el principio rector del derecho privado es que a nadie se le puede prohibir ejecutar un acto (o celebrar un contrato) que no esté impedido por la Ley. No estamos -hasta lo que entiendo- frente a cláusulas ilegales o nulas, sino frente a cláusulas que en criterio del Tribunal, son abusivas. Porque si fuesen cláusulas que estuviesen en contra del orden público o viciadas de algún modo por supuesto que el Juez puede intervenir y declararlas ilegales o nulas. O si hubiese algún vicio de consentimiento por error, fuerza o dolo, también el juez está llamado a anular esas estipulaciones contractuales.
Pero si no son contrarias al orden público y tampoco hay vicio de consentimiento, ¿cómo puede un juez intervenir en la voluntad autónoma privada y declararlas inaplicables por abusivas? Entendemos que los contratos fueron celebrados por personas capaces y sofisticadas, que pudieron gestionar exitosamente un crédito ante un banco y que celebraron sin ningún tipo de cohesión un contrato con una hipoteca con condiciones especiales. Si las cláusulas eran abusivas, desproporcionadas o injustas, ¿por qué las aceptaron? El haber celebrado un mal negocio no es suficiente para que el contrato pueda ser dejado sin efecto por un juez.
Me recuerda que la disposición del art. 1561 del Código Civil que dice que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales. Las partes, de manera libre y voluntaria, en uso de su propia autonomía y como personas capaces, estipularon el contrato de hipoteca con los bancos y, por tanto, este contrato es ley para ellas y, ciertamente, también para los jueces. El maestro Luis Claro Solar sobre este aspecto dice: «Por consiguiente el contrato no solo obliga a los contratantes, sino que impone al juez el deber de observarlo a fin de que se cumpla la voluntad contractual. Así como el juez, llamado a aplicar la ley, no puede tener en cuenta la equidad que puede hallarse en contradicción con la regla general que el legislador ha establecido con la mira de consultar el interés general; y debe aplicar la ley aunque le parezca injusta; pues su misión no es juzgar la ley, sino juzgar de acuerdo con la ley la controversia que es sometida a su conocimiento; del mismo modo debe aplicar las cláusulas del contrato que las partes han celebrado y no atender a las consideraciones de equidad que los contratantes pudieran invocar para dejar sin ejecución las obligaciones que el contrato les impone. El juez está así ligado por el contrato a las partes como si el contrato fuera una ley y no puede modificar ese contrato, si no viola ninguna disposición de orden público y sólo se aparta de las disposiciones de una ley permisiva que establece derechos de los particulares que éstos pueden renunciar, no estándoles prohibida la renuncia. De modo, pues, que al decir el art. 1545 que el contrato es una ley para los contratantes, se dirige al mismo tiempo al juez, desde que, suscitándose cualquiera controversia entre los contratantes referente a la ejecución del contrato, es el juez el llamado a procurar como autoridad pública el cumplimiento de las obligaciones tales como en el contrato fueron establecidas. El juez no puede alterar las obligaciones que el contrato establece, si pudiera hacerlo, fundándose en equidad, desaparecería la confianza en la fuerza de las convenciones».
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Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías (en adelante “SC”) y al Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) deberán cumplir con lo siguiente:
¿Quiénes y Cuándo deben cumplir?
¿Qué información?
Lista completa de todos sus socios o accionistas, firmada por su Secretario, Administrador, Funcionario o Apoderado Local, certificada ante Notario Público y con indicación de la siguiente información: i) si son personas naturales: nombres y apellidos completos, número de pasaporte, teléfono, correo electrónico, estado civil, nacionalidad y domicilio; y, ii) si son personas jurídicas: denominación, nacionalidad, teléfono, correo electrónico y domicilio. En caso de que las acciones de la Sociedad Extranjera coticen en Bolsa de Valores estará eximida de cumplir con la información indicada en este literal.
[1] En el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 19 de diciembre de 2017 se publicó la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, la cual reformó algunas disposiciones respecto del cumplimiento de las obligaciones descritas. Sin embargo, esta reforma no será aplicable hasta que la SC expida el reglamento correspondiente.
¿Qué documentación?
¿Qué Acarrea el Incumplimiento?
¿Quiénes y Cuándo deben cumplir?
¿Qué Información?
[2] Por lo general la SC no suele aplicar este tipo de multas, sin embargo, existen compañías incumplidas que han sido sancionadas.
Casos Especiales:
Excepciones:
No estarán obligados a presentar esta información las sucesiones indivisas, Instituciones del Estado, empresas públicas, misiones y organismos internacionales y, organizaciones del sector financiero y no financiero de la Economía Popular y Solidaria.
¿Qué Acarrea el Incumplimiento?
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Cuando en alguna reunión social me presente como abogado minero una persona visiblemente molesta se declare abiertamente «anti minera» y me confesó que para ella la industria extractiva en general, y la minera en especial, es una suerte de organización oscura y maléfica responsable de los mayores danos al medio ambiente. La contaminación del agua y en general, que muestra un absoluto desprecio por la naturaleza.
En todas partes del mundo hay mucho desconocimiento acerca de la industria minera y en el Ecuador, cuando hablamos de minería, las primeras imágenes que se nos viene a la mente son las operaciones ilegales de Nambija o Esmeraldas, o los recientes desastres ocurridos en la preciosa ciudad de Zaruma.
Pero vamos por el inicio. ¿Es posible la vida del ser humano sin minerales? La respuesta es única: no. El cuerpo humano requiere minerales para subsistir. «Los principales minerales en el cuerpo humano son: calcio, fósforo, potasio, sodio, cloro, azufre, magnesio, manganeso, hierro, yodo, flúor, zinc, cobalto y selenio. … Algunos elementos minerales son necesarios en cantidades muy pequeñas en las dietas humanas pero son vitales para fines metabólicos; se denominan ‘elementos traza esenciales’»2.
Eso sin hablar de nuestro estilo de vida el teléfono que usamos, la computadora en la que trabajamos, el vehículo que nos transporta, el cable de cobre que nos conecta al internet y al mundo, etc. El ser humano no sería lo que hoy es sin los minerales. Las primeras evidencias de fundición del cobre son del sexto milenio A.C, época prehistórica conocida como la Edad de los Metales que coincide con el desarrollo más notable del cerebro humano.
A pesar de la innegable importancia de los minerales en nuestras vidas, hay quienes siguen pregonando un rechazo absoluto a la minería debido, en gran parte, a mitos sobre esta industria que la han desprestigiado.
Por límites de espacio en este artículo, he escogido tres de los mitos más comunes con los que me he encontrado en estos años de ejercicio profesional.
“¿Es posible la vida del ser humano sin minerales? La respuesta es única: no.”
Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 14 – Febrero 2018 –
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA