|
SUSCRIBETE BOLETIN

¡Manténte informado!

Entérate de las últimas noticias legales en Ecuador explicadas por nuestros expertos.

.

NOTICIAS Y PUBLICACIONES

La Consulta Popular Minera

El presidente del Ecuador, Lenin Moreno, envío a la Corte Constitucional (CC), el 02 de octubre de 2017, siete preguntas para ser incluidas en una consulta popular.

La CC debe analizar la constitucionalidad de las preguntas y calificarlas. Una vez calificadas, serán enviadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su análisis y posterior convocatoria a la consulta.
Una de las preguntas dice lo siguiente:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?

Así redactada la pregunta no tiene un impacto directo y negativo en contra de la industria minera, pues actualmente ya está prohibida en la Constitución, Art 407, cualquier actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles sin embargo, de manera excepcional, se puede explotar en esas áreas a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarte conveniente, puede convocar a una consulta popular.

Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia.

En definitiva, la pregunta planteada solo busca modificar dos efectos distintos a los que actualmente ya tenemos: i) eliminar la excepción constante en el actual Art. 407 de la Constitución, que le faculta al Presidente solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de interés general para la explotación minera en áreas protegidas; y, ii) Incorporar la prohibición de efectuar actividades mineras en centros urbanos.

Al respecto de centros urbanos encontramos una definición en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y gestión de suelo que dice expresamente:

«Art. 18.- Suelo Urbano. El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural..:’.

La norma citada nos tranquiliza, porque siempre existe el riego de que una municipalidad o gobierno provincial encargado de la administración del suelo declare áreas urbanas dentro de sus respectivas jurisdicciones para evitar desarrollo de actividades mineras. Sin embargo la norma elimina la discrecionalidad de autoridades locales para definir la calidad de urbano por tratarse de asentamientos humanos, dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos. Por cuestiones de espacio, no haremos un análisis más profundo sobre este tema.

El jueves 5 de octubre de 2017, la Corte Constitucional decidió admitir a trámite los pedidos de consulta popular y referéndum presentados por el Ejecutivo. En la audiencia, las magistradas Tatiana Ordeñana, Wendy Melina y Ruth Seni emitieron el auto de admisión para que el documento con el pliego de preguntas de la consulta, impulsada por el presidente Lenin Moreno, pase a conocimiento del juez ponente. La magistrada Tatiana Ordeñana fue designada jueza ponente.

El miércoles 15 de noviembre de 2017, empezó a contar el plazo de 20 días que tiene la CC para resolver el pedido de consulta. Si se aprueba el pliego por parte del pleno de la Corte Constitucional (fecha limite 13 de diciembre de 2017), regresa al Ejecutivo, quien emitirá un decreto solicitando la convocatoria al Consejo Nacional Electoral (CNE), el que una vez notificado tiene 15 días para convocar al proceso (aproximadamente el 28 de diciembre de 2017, todo depende de la fecha del decreto). La consulta popular debería desarrollarse, en mi conteo, como máximo el 27 de marzo de 2018 (60 días posteriores a la notificación del decreto ejecutivo antes aludido).

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos.

Todas las encuestas sobre esta Consulta, y de manera particular sobre los temas mineros, apuntan que recibirán un gran respaldo popular. De manera objetiva no encontramos un impacto directo y negativo a la industria minera formal.

“Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia».

Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 13 – Noviembre 2017  –


Cargando
...