Alfonso Rivera, Líder de la Unidad de PI y Antipiratería participó de las Jordanas de ASIPI en Río de Janeiro 2018 (XX Congreso DA ASIPI efectuado del 25 al 28 de Noviembre 2018)
Desde el 9 de diciembre de 2016 está vigente en Ecuador un nuevo régimen de Propiedad Intelectual. Ese día fue publicado en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en adelante el “Código”, que además de regular una serie de temas adicionales, reemplaza la Ley de Propiedad Intelectual del año 1998.
La Función Ejecutiva tiene un plazo de ciento ochenta días para la expedición del Reglamento General de este Código.
Nuestra Firma se ha pronunciado previamente sobre algunas preocupaciones en relación al Código en cuanto a su contenido y motivación, especialmente en lo que concierne a propiedad intelectual, las cuales mantenemos. Sin embargo, el Código reconoce expresamente la vigencia y supremacía de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Ecuador en materia de propiedad intelectual.
Los temas que modifican el sistema anteriormente vigente y que pueden ser de preocupación o interés para los titulares de derechos de propiedad intelectual en Ecuador, se recogen en los siguientes documentos:
Para leer los documentos adjuntos descargue el material..!!
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Compartimos con ustedes que este año la Unidad de Propiedad Intelectual y Anti-Piratería de nuestra Firma ha sido honrada con reconocimientos en importantes publicaciones inter-nacionales:
– LEADERS LEAGUE: Protección de Variedades Vegetales, Ranking de 2017 de MEJOR FIRMA EN ECUADOR – TMT, Tramitación de Marcas
– LEGAL500: El equipo «altamente calificado» de TOBAR ZVS SPINGARN se especializa en el registro de marcas y en temas de observancia para clientes tanto locales como internacionales…» «Los clientes recomiendan a Alfonso Rivera Canales, quien lidera esta unidad».
Adicionalmente, en la prestigiosa publicación CHAMBERS, AÑO 2018, nuestra firma está calificada dentro de las mejores en esta especialidad, y hacen la siguiente referencia sobre el Jefe de la Unidad: «El ‘muy valioso’ Alfonso Rivera deTOBAR ZVS SPINGARN ha sido calificado por clientes como ‘un abogado diligente y excelente que tiene una visión internacional y entiende las necesidades de los clientes'». Añaden «él mantiene un contacto cercano y responde rápidamente».
Estas calificaciones nos comprometen aún más con nuestros clientes para ofrecerles servicios de la más alta calidad.
!Somos la mejor opción para sus requerimientos!
Por Rivera Alfonso en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
1. Proteger y defender los derechos intelectuales, organizar y administrar la información sobre los registros de todo tipo de derechos de propiedad intelectual.
2. Sustanciar los procedimientos y resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros de derechos de propiedad industrial de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, entre otros.
3. Sustanciar los procedimientos de otorgamiento y registro de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales y administrar el depósito de las muestras vivas.
4. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
5. Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales.
6. Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción.
7. Tramitar y resolver las oposiciones que sobre registros de derechos de propiedad intelectual se presentaren.
8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales.
Por Rivera Alfonso en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Mediante Resolución en Registro Oficial de 13 de septiembre de 2018, se expidió el Reglamento del Procedimiento Coactivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, bajo las siguientes consideraciones:
• El Reglamento regula el ejercicio de la potestad coactiva que tiene el SENADI para la recaudación y recuperación de valores contenidos en obligaciones económicas surgidas a su favor, usualmente por tasas o multas no pagadas.
• Es aplicable para todos quienes desarrollan actividades relacionadas con propiedad intelectual que tengan obligaciones económicas pendientes a favor del SENADI.
• El procedimiento coactivo se inicia con base en una orden de cobro emitida por la autoridad competente, la cual lleva implícita la facultad de proceder al ejercicio coactivo.
• A partir de la notificación de la orden de cobro, el procedimiento coactivo solamente se puede suspender si se ha pagado la obligación, si se han concedido facilidades de pago o por orden judicial.
• Para el cálculo de intereses y recargos en obligaciones, se aplicará la tasa de interés máxima anual convencional permitida por el Banco Central a la fecha de liquidación de la obligación. El interés correrá desde el día siguiente de la emisión de la orden de cobro. La interposición de recursos administrativos no suspende la generación de intereses de la obligación.
• La autoridad emisora del orden de cobro podrá conceder facilidades de pago a solicitud del deudor.
o La solicitud de facilidades de pago debe contener la oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación total, la forma en que pagará el saldo, y la indicación de la garantía por la diferencia del pago.
o Las facilidades de pago pueden ser acordadas hasta antes del inicio de la etapa de remate de los bienes embargados.
• La notificación con la orden de cobro se realizará personalmente al deudor. Cuando no sea posible notificar en persona, se la efectuará mediante dos (2) boletas depositadas en el último domicilio señalado por el deudor.
• Las notificaciones del proceso se harán conocer al coactivado a través del correo electrónico, domicilio y/o casillero electrónico señalado en el procedimiento administrativo que dio origen a la obligación.
• El órgano ejecutor dictará la orden de pago inmediata con incluyendo medidas cautelares, y dispondrá a cada uno de los obligados, que paguen o dimitan bienes en el término de 3 días contados desde el día siguiente de su notificación.
• Dentro de las medidas cautelares, el órgano ejecutor podrá ordenar la retención de fondos o depósitos que el deudor mantenga en el sistema financiero o el embargo de sus bienes.
• Los procedimientos coactivos que cuenten con autos de pago emitidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del mismo siempre que sean más favorables para el administrado y faciliten la recaudación de valores.
• En los procedimientos que tengan órdenes de pago emitidas con anterioridad a la vigencia del Reglamento se deberá verificar el vencimiento del término para pago voluntario.
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA