Andres Larrea, Associate of the Dispute Resolution Unit of TOBAR ZVS SPINGARN, authored the article «Arbitration in the Time of Artificial Intelligence» published by TERRALEX.
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La Corte Constitucional ha establecido como regla jurisprudencial de obligatorio cumplimiento que las personas portadoras de enfermedades catastróficas, por ejemplo, cáncer, tumores cerebrales y las demás catalogadas por el Ministerio de Salud, gozan de una estabilidad laboral reforzada y no podrán ser despedidos por esta condición. Adicionalmente, la Corte Constitucional señala que el empleador deberá justificar la razón del despido en causas objetivas y válidas y no podrá fundamentarla en argumentos relacionados con el rendimiento de las actividades del trabajador, toda vez que el deterioro físico o psicológico del trabajador es parte de la naturaleza propia de la enfermedad.
En el evento de que el empleador no justifique las razones del despido, se presumirá que el mismo se ha realizado en violación de los derechos del trabajador por razón de su condición.
La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia Nº 375-17-SEP-CC, que el empleador deberá proceder a la reubicación de la persona que padezca una enfermedad catastrófica o profesional, en el evento de que sus actividades se vean afectadas como producto de su condición de salud.
El Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial número 1829, ha publicado un listado con las enfermedades catalogadas como catastróficas, raras y huérfanas.
Este documento lo podrá encontrar en el siguiente hipervínculo
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En virtud del pronunciamiento afirmativo del pueblo ecuatoriano a la pregunta “¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como «Ley de Plusvalía»? “, incluida en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, ha sido publicada en el Registro Oficial la Ley Derogatoria de la Ley para Evitar la Especulación de las Tierras, el 22 de marzo de 2018.
La ley contiene un único artículo que deja sin efecto todo lo contenido en la Ley de Plusvalía; y tiene vigencia a partir de su publicación.
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La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de marzo de 2018, resolvió las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas contra los artículos 15, 63, 65, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, tanto como el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 0093 del Ministerio de Trabajo, referente al límite en la distribución de utilidades. Los artículos 15 de la ley y 8 del acuerdo ministerial, respectivamente, establecen para la distribución de utilidades un límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general; y, en caso de superar el monto, el excedente se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
La sentencia Nº 002-18-SIN-CC, en la cual se dictaron las decisiones del Pleno de la Corte Constitucional, no tiene efectos retroactivos, sino a futuro, a partir de su expedición.
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Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibro Fiscal, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCD-2018-0035, de fecha 6 de septiembre de 2018, resolvió expedir las normas para la aplicación de esta normativa en su institución.
La remisión aplica sobre intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución, coactiva, costos de la publicación señalada en los artículos 407 y 408 de la Ley de Compañías, y demás recargos que se deriven de obligaciones correspondientes a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta el 21 de agosto de 2018. A fin de que proceda este procedimiento, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Superintendencia de Compañías.
Sin embargo, es importante señalar que, las multas por incumplimiento de disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no están sujetas a remisión. Por otra parte, las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018, como las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017, no podrán ajustarse a esta disposición.
A partir del 21 de agosto de 2018, los interesados tendrán 90 días hábiles a fin de cancelar la totalidad del capital adeudado y ser sujetos de la remisión concedida por la Ley. Adicionalmente, se concederán facilidades de pago que podrán otorgarse hasta por un año, y no será necesario cancelar el 20% de la deuda, como se estipula en el Código Tributario, a fin de acceder a estas facilidades de pago.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, la remisión quedará sin efecto y serán cobrados todos los valores adeudados.
En caso de haber realizado pagos parciales, con anterioridad al 21 de agosto de 2018, estos deberán ser imputados como pago de la obligación, aún cuando excedan su monto, y en tal virtud, deberá proceder la remisión de los intereses que puedan haberse generado; y, en caso de no haber cancelado toda la obligación, esta podrá ser cancelada en el plazo otorgado por la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibro Fiscal.
Finalmente, respecto a las deudas que se encuentren en procesos de coactivas, la resolución establece que estas podrán ser suspendidas en caso de presentarse una solicitud de acogerse a la remisión, en 30 días posteriores a la vigencia de la mencionada Ley. Los plazos de suspensión de la coactiva, no podrán ser imputados a plazos de prescripción.
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