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Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 179 de 9 de febrero de 2018.
Las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero pueden ahora cambiar su domicilio al Ecuador. Para ello deberán cancelar la sociedad en el extranjero y formalizar su domiciliación mediante el cumplimiento de lo siguiente:
Registro electrónico previo
Se registrará a la compañía extranjera en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante la Superintendencia) con las siglas “CEN”.
Requisitos de la Solicitud
Junto a la solicitud se presentarán ante la Superintendencia tres ejemplares de la escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero (al que deben comparecer el representante legal de la compañía extranjera, y los socios o accionistas) que contendrá lo siguiente:
Resolución
La Superintendencia emitirá una resolución aprobando el cambio de domicilio y dispondrá: (a) su inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad donde tendrá su domicilio la compañía; (b) la anotación del contenido de la resolución al margen de la matriz en la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba; (c) la publicación de un extracto de la resolución en el portal web de la Superintendencia; y, (d) disponer que en el término de 30 días prorrogables presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera.
Cumplido lo anterior, se podrá obtener el número de Registro Único de Contribuyentes con lo que finalizará el trámite.
Certificado de cancelación
En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución, la Superintendencia resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción.
Control
La compañía deberá presentar en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción de la domiciliación en el Registro Mercantil los documentos que justifiquen la correcta integración del capital social, esto es: estado de situación financiera inicial, comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto.
Existencia previa de Sucursal
En caso de que una compañía que resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.
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La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de marzo de 2018, resolvió las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas contra los artículos 15, 63, 65, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, tanto como el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 0093 del Ministerio de Trabajo, referente al límite en la distribución de utilidades. Los artículos 15 de la ley y 8 del acuerdo ministerial, respectivamente, establecen para la distribución de utilidades un límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general; y, en caso de superar el monto, el excedente se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
La sentencia Nº 002-18-SIN-CC, en la cual se dictaron las decisiones del Pleno de la Corte Constitucional, no tiene efectos retroactivos, sino a futuro, a partir de su expedición.
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