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El SRI realiza cambios en varias obligaciones tributarias mineras.

El Servicio de Rentas Internas, el 16 de marzo del 2018 publicó las resoluciones NAC-DGERCGC18-00000103; NAC-DGERCGC18-00000106 y NAC-DGERCGC18-00000107, en las cuales se realizan cambios a varias obligaciones tributarias de las compañías mineras.  A continuación, un resumen de éstas:

1.RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000103

 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas generales que regulan los costos que forman parte de la base imponible parea el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos por parte de los titulares de derechos mineros de pequeña, mediana y gran minería que se encuentran en la fase de explotación.

En esta resolución se establece que será de responsabilidad del concesionario minero sobre el registro de los ingresos, costos y gastos de cada concesión, y de manera separada. Los resultados de los estados financieros serán utilizados como base para el cálculo de las regalías y demás obligaciones fiscales mineras.

Para determinar la base imponible para el cálculo de regalías dentro del sector minero, se deberá tomar como base imponible los costos de producción, directos e indirectos.

Con el fin de poder calcular las regalías a las explotaciones de minerales no metálicos, se consideran como parte de la base imponible, como se he mencionado anteriormente, los costos, independientemente de su deducibilidad para fines tributarios, y sin perjuicio de que posteriormente se puedan aplicar otros, en todo caso la resolución aplica los siguientes:

“1.) Costos de operación, siempre y cuando estén destinados al proceso de explotación minera, entre otros los siguientes:

a) Servicios e insumos empleados para el destape; 

b) Costos de carga;

c) Alquiler de maquinaria para la excavación y extracción de materiales;

d) Sueldos, salarios y beneficios del personal vinculado directamente en los procesos mineros, incluido los costos de supervisión de las concesiones mineras;

e) Servicios de alimentación, alojamiento y movilización del personal operativo;

f) Salud y seguridad industrial;

g) Seguros de personal operativo, equipos e instalaciones;

h) Mantenimiento de vías de acceso;

i) Estudios ambientales para la renovación y mantenimiento de licencias ambientales;

j) Mantenimiento de maquinaria y equipo para el adecuado funcionamiento;

k) Servicios de vigilancia;

m) Capacitación y entrenamiento del personal operativo;

n) Servicios básicos;

o) Arriendo de oficinas, vehículos y equipos de oficina; y,

p) Suministros, químicos y combustibles consumidos en las operaciones de producción.

2.) Depreciaciones/amortizaciones, siempre y cuando estén destinadas al proceso de explotación minera:

a) Depreciación de propiedades, planta y equipo; y,

b) Amortización de Inversiones de explotación y de preparación de la mina.

         (…)

3.) Costos de transporte, hasta el límite de la concesión minera.”

Por otro lado, los concesionarios tienen la obligación de registrar en sus libros contables las “inversiones de exploración y de preparación de la mina” como un activo.

Únicamente para efectos contables, serán considerados como bien corporal, mueble o inmueble, construido o adquirido a cualquier título por los concesionarios mineros, que tengan vida útil que exceda de un año a la “propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras”.

Para la correcta aplicación de la resolución emitida, se deberán tomar en cuenta las Normas Internacionales de Información Financiera, en especial a la Norma Internacional de Contabilidad No. 2 y la Interpretación 20 del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera “Costos de Desmonte en la Fase de una Mina a Cielo Abierto”.

2. RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000106

 En esta resolución se modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217 relacionada con las RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COMERCIALIZACION DE ELEMENTOS METALICOS como es de conocimiento  el un artículo innumerado a continuación del artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece una Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo; así también, establece que la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, está sujeta a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción, de conformidad con las condiciones, formas, precios referenciales y contenidos mínimos que, a partir de parámetros técnicos y mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas;

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

  1. Se establece que el SRI pondrá a disposición de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) la información necesaria para la verificación del pago de la retención, en consecuencia, el ente de control de cumplimiento de esta obligación será la ARCOM.
NORMATIVA ANTERIORNORMATIVA MODIFICADA
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la verificación del pago de la retención como requisito previo a cada exportación luego de la coordinación correspondiente.DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la Agencia de Regulación y Control Minero, la información necesaria para la verificación del pago de la retención como requisito previo a cada exportación.

3. RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000107

En esta resolución se modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218 relacionada con las NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ABONO DE REGALIAS MINERAS, como es de conocimiento el artículo 92 de la Ley de Minería, establece el pago de un abono correspondiente a regalías mineras, del 2% del valor total de cada transacción de comercialización de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de los concesionarios mineros.

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

1.Se establece que el pago del abono por concepto de regalías mineras (2% del valor total de la exportación) por cada transacción de sustancias minerales se realizará cuando se realicen exportaciones de sustancias minerales clasificadas bajo determinadas subpartidas arancelarias y otras subpartidas que sean aplicables, estableciéndose lo siguiente:

NORMATIVA ANTERIORNORMATIVA MODIFICADA
Art. 2.- Condiciones para que se efectúe el pago del abono. – De manera obligatoria, el concesionario minero deberá pagar el abono por concepto de regalías mineras por cada transacción de sustancias minerales, cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se trate de transacciones de sustancias minerales metálicas explotadas; salvo que el sujeto pasivo que las explote sea parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución;

Art. 2.- Condiciones para que se efectúe el pago del abono. – De manera obligatoria, el concesionario minero deberá pagar el abono por concepto de regalías mineras por cada transacción de sustancias minerales, cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se trate de exportaciones de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros clasificadas bajo las subpartidas arancelarias: 2603000000, 2616100000, 2616901000, 7108120000, 7108130000, 7112990000, 7106911000 y otras subpartidas que sean aplicables, observando las regulaciones que en materia aduanera establezca la autoridad nacional correspondiente; salvo que el sujeto pasivo que las explote sea parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;

2. Se indica que el SRI informará a la Agencia de Regulación y Control Minero, y no al Servicio Nacional de Aduana, la información para verificación del pago de la retención como requisito previo a cada exportación, estableciendo lo siguiente:

NORMATIVA ANTERIORNORMATIVA MODIFICADA
DISPOSICION GENERAL UNICA. – El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la verificación del pago de la retención como requisito previo a cada exportación luego de la coordinación correspondiente.DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la Agencia de Regulación y Control Minero, la información necesaria para la verificación del pago del abono como requisito previo para cada exportación.

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