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Reducción, Suspensión y Modificación de la Jornada Laboral por Estado de Excepción por COVID-19

A partir del 28 de marzo de 2020, se han reformado las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo para la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral en el sector privado, durante la Declaratoria de Emergencia, en los siguientes términos:

¿Cómo procede la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral?
  • Se mantiene la permisión para reducir la jornada laboral, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más, por una sola ocasión.

  • Se permite al empleador modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo sábados y domingos, hasta por 40 horas semanales, garantizando el descanso obligatorio de dos días consecutivos.

  • En aquellos casos en los que por la naturaleza del giro del negocio sea imposible continuar con el trabajo mediante teletrabajo, reducción o modificación de la jornada laboral, se mantiene la permisión de suspensión de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

  • El empleador puede solicitar la suspensión, reducción y modificación de la jornada laboral electrónicamente en el registro en el Sistema Único de Trabajo para obtener la aprobación de la autoridad competente.

  • Adicionalmente, las partes pueden convenir suspender la relación laboral sin remuneración, bajo la modalidad de licencia sin sueldo. Para proceder de esta manera, es necesario que el trabajador manifieste por escrito, puede ser por correo electrónico, su aceptación.

¿Cómo se recuperará la jornada laboral emergente?
  • Se debe realizar una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la declaratoria.

  • La forma de recuperación podrá ser determinada libremente por el empleador, en horarios de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

¿Cómo se debe efectuar el pago de la remuneración en caso de suspensión?
  • No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias.

  • La remuneración del trabajador es irrenunciable, sin embargo, el empleador y trabajador podrán acordar libremente un calendario de pago de la misma, durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.

  • Los trabajadores que no recuperen las jornadas laborales suspendidas, deberán restituir al empleador lo indebidamente pagado o no tendrán derecho a percibir lo acordado en el plan de pagos convenido con el empleador.

¿Cómo opera el régimen de vacaciones?
  • El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.

  • Adicionalmente, previo acuerdo con el trabajador, el empleador puede permitir el goce de vacaciones anticipadas.

Modalidades de trabajo a acordarse
  • Empleador y trabajador podrán acordar libremente, considerando las circunstancias del centro de trabajo y negocio, modalidades de trabajo que respondan a situaciones concretas, dentro de lo que permite la Ley, sin que esto implique renuncia de los derechos de trabajadores.

Para la aplicación de ésta y otras medidas en materia laboral, nos pueden contactar al correo electrónico lmaldonado@tzvs.ec.

Pueden acceder al texto completo del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020, en la sección “DESCARGA ESTE MATERIAL”.


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