El equipo de Propiedad Intelectual y Antipiratería de TOBAR ZVS SPINGARN participó en en el «Seminario Internacional de Derecho de Obtentor, el Convenio UPOV y sus beneficios para la promoción de asociaciones público-privadas así como la transfe.rencia de tecnología para el desarrollo H que tuvo lugar en la FLACSO los días 30 y 31 de agosto.
Felicitamos a la SENADI, CPVO, UPOV y a IPKEY por la exitosa organización de este evento.
Nuestra firma, con reconocida trayectoria en este sector, representa activamente al más alto porcentaje de obterntores de variedades de rosas del país desde hace más de 20 años.
Desde el 9 de diciembre de 2016 está vigente en Ecuador un nuevo régimen de Propiedad Intelectual. Ese día fue publicado en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en adelante el “Código”, que además de regular una serie de temas adicionales, reemplaza la Ley de Propiedad Intelectual del año 1998.
La Función Ejecutiva tiene un plazo de ciento ochenta días para la expedición del Reglamento General de este Código.
Nuestra Firma se ha pronunciado previamente sobre algunas preocupaciones en relación al Código en cuanto a su contenido y motivación, especialmente en lo que concierne a propiedad intelectual, las cuales mantenemos. Sin embargo, el Código reconoce expresamente la vigencia y supremacía de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Ecuador en materia de propiedad intelectual.
Los temas que modifican el sistema anteriormente vigente y que pueden ser de preocupación o interés para los titulares de derechos de propiedad intelectual en Ecuador, se recogen en los siguientes documentos:
Para leer los documentos adjuntos descargue el material..!!
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Compartimos con ustedes que este año la Unidad de Propiedad Intelectual y Anti-Piratería de nuestra Firma ha sido honrada con reconocimientos en importantes publicaciones inter-nacionales:
– LEADERS LEAGUE: Protección de Variedades Vegetales, Ranking de 2017 de MEJOR FIRMA EN ECUADOR – TMT, Tramitación de Marcas
– LEGAL500: El equipo «altamente calificado» de TOBAR ZVS SPINGARN se especializa en el registro de marcas y en temas de observancia para clientes tanto locales como internacionales…» «Los clientes recomiendan a Alfonso Rivera Canales, quien lidera esta unidad».
Adicionalmente, en la prestigiosa publicación CHAMBERS, AÑO 2018, nuestra firma está calificada dentro de las mejores en esta especialidad, y hacen la siguiente referencia sobre el Jefe de la Unidad: «El ‘muy valioso’ Alfonso Rivera deTOBAR ZVS SPINGARN ha sido calificado por clientes como ‘un abogado diligente y excelente que tiene una visión internacional y entiende las necesidades de los clientes'». Añaden «él mantiene un contacto cercano y responde rápidamente».
Estas calificaciones nos comprometen aún más con nuestros clientes para ofrecerles servicios de la más alta calidad.
!Somos la mejor opción para sus requerimientos!
Por Rivera Alfonso en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
1. Proteger y defender los derechos intelectuales, organizar y administrar la información sobre los registros de todo tipo de derechos de propiedad intelectual.
2. Sustanciar los procedimientos y resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros de derechos de propiedad industrial de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, entre otros.
3. Sustanciar los procedimientos de otorgamiento y registro de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales y administrar el depósito de las muestras vivas.
4. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
5. Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales.
6. Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción.
7. Tramitar y resolver las oposiciones que sobre registros de derechos de propiedad intelectual se presentaren.
8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales.
Por Rivera Alfonso en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA
Los derechos de propiedad intelectual (DPI) constituyen bienes intangibles y, como tales, pueden ser objeto de contratos de transferencia, autorización o licencia de uso, entre otros. A partir de la vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), la inscripción de este tipo de contratos es obligatoria para que surtan efecto.
En función de ello:
En consecuencia, la inscripción debe ser cumplida para que el contrato sea exigible, tanto para las partes, en cuanto a sus derechos y obligaciones, como también para que tenga efecto frente a terceros.
[1] Servicio Nacional de Derechos Intelectuales
Por Donoso Hipatia en Noticias y Publicaciones , PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANTIPIRATERÍA