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MULTAS POR LA NO ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA Y LA NO TRANSMISIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos, serán sancionados con una multa de entre 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas.

 

La Ley dispuso que la “aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas”.

 

En aplicación de la disposición antes mencionada el 06 de junio de 2024, el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, mediante el cual se establecieron las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión de documentos electrónicos a la Administración Tributaria.

 

Se entenderá que no se ha cumplido con la entrega de comprobantes de venta, cuando:

 

  • Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.

  • Entregar comprobantes electrónicos sin autorización.

  • Entregar comprobantes cuya autorización le pertenezca a un tercero.

  • Entregar comprobantes no autorizados.

 

Se entenderá que se ha cumplido con la obligación de transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos, cuando:

 

  • La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;

  • Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI;

  • Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

 

La cuantía de las multas expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU) por cada infracción cometida, serán las siguientes:

 

Tipo de Contribuyente:

 

No entregar comprobantes de venta:

No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos

Gran contribuyente y grandes patrimonios

20 RBU

30 RBU

Contribuyente especial

(No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)

10 RBU

15 RBU

Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad

(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)

7 RBU

10 RBU

Sociedades sin fines de lucro

4 RBU

5 RBU

Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad

(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)

4 RBU

5 RBU

Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE

1 RBU

1 RBU

Contribuyentes no inscritos en el RUC

1 RBU

1 RBU

 

* Para determinar las características del contribuyente se observará la fecha de comisión de la infracción.

 

Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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