Mediante resolución No. 12-2024, la Corte Nacional de Justicia estableció el siguiente precedente jurisprudencial obligatorio:
“No será eficaz el acto ni jurídicamente viable la vinculación en el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los responsables por representación (solidario), cuando se hubiera omitido la notificación a ellos de los actos administrativos de determinación cuyo cobro se persigue, toda vez que se violenta el debido proceso, en la garantía del derecho a la defensa”.
El artículo 27 del Código Tributario establece que son responsables por representación hasta por el valor de los bienes administrados y el de las rentas que se hayan producido durante su gestión:
La resolución, que tiene fuerza de ley, sostiene que no se puede perseguir el cobro a un responsable por representación en un proceso de coactiva, cuando ese cobro tenga como base una obligación cuyo proceso de determinación se siguió exclusivamente contra el contribuyente sin haber notificado al responsable. Es decir, si el responsable por representación no fue notificado en el proceso administrativo de ejecución que determinó la obligación, no se le puede responsabilizar solidariamente del pago de la misma.
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