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NO SERÁ NECESARIO HOMOLOGAR LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONALES PARA SOLICITAR SU EJECUCIÓN

Hasta hace poco, en Ecuador, se debatía sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin necesidad de homologación. La reciente decisión de la Corte Constitucional en la sentencia No. 3232-19-EP/24 (“Sentencia”) ha puesto fin a esta discusión.

 

La Sentencia determina que, en ese caso en concreto, el haber exigido la homologación del laudo previo a su ejecución vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de la compañía que solicitó se ejecute dicho laudo.

 

Esta decisión no solo aclara el panorama en cuanto a los requisitos para ejecutar laudos expedidos en el extranjero; sino que también sienta un precedente sobre la importancia de respetar los compromisos internacionales del Estado, pues parte de los considerandos para emitir la Sentencia fue el siguiente precepto, establecido en la Convención de Nueva York:

 

“Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales”.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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