Desde la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, además de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que existían, se incluyeron dos nuevas funciones al Estado:
- Función de Transparencia y Control Social, y;
- Función Electoral.
La función de Transparencia y Control Social debe promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público y está conformada por las siguientes instituciones: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y Superintendencias. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 204 y 205).
El artículo 208, numeral 11, de la Constitución establece entre las atribuciones del CPCCS, nombrar a las siguientes autoridades:
- Defensoría del Pueblo;
- Defensoría Pública;
- Fiscalía General del Estado;
- Contraloría General del Estado;
- Consejo Nacional Electoral;
- Tribunal Contencioso Electoral, y;
- Consejo de la Judicatura.
La Constitución de 2008, además, mediante una disposición transitoria determinó que el CPCCS organice el concurso de designación de los jueces que integrarán la Corte Constitucional.
El Presidente de la República convocó a una consulta popular y referéndum constitucional, que se realizó el 4 de febrero de 2018. La tercera pregunta de la consulta (que fuera aprobada por amplia mayoría de votos), tenía como objetivo enmendar la Constitución con el fin de reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo Transitorio evalúe a las autoridades que por ley le competen nombrar, inclusive pudiendo llegar a la destitución de estas.
Entre las reformas se incluye la forma de elegir a los representantes del CPCCS:
- Los miembros del CPCCS serán elegidos por votación popular, cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones seccionales (alcaldes y prefectos).
- Los candidatos no podrán pertenecer a ningún partido o movimiento político, al menos durante los últimos cinco años y deberán ser “personas con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.” (Anexo 3, Consulta Popular)
- Los miembros del CPCCS tendrán fuero de Corte Nacional y podrán ser sujetos de juicio político.
- Los miembros del Consejo de Transición, no podrán postularse para conformar el CPCCS que será elegido en 2019.
En aplicación de los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, la Asamblea Nacional nombró a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Transitorio, en adelante CPCCS-T, quienes amparados en sus facultades legales y también por las extraordinarias que les otorgó el referéndum (pregunta y anexo 3), iniciaron el proceso de evaluación de las autoridades designadas por el CPCCS que fue cesado en su cargo.
El Anexo 3 establece que el CPCCS-T asumirá todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al CPCCS, y además evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado.