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10 datos que debes saber sobre las juntas generales

En vista de que se acerca época de juntas, a continuación encontrarás 10 datos que debes saber sobre la celebración de las mismas.

  1. La convocatoria a la junta general se realizará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación al fijado para su reunión y además se notificará a los socios o accionistas por correo electrónico.
  2. La junta general podrá tratar cualquier asunto sin necesidad de la convocatoria indicada en el punto anterior siempre y cuando en la junta esté presente todo el capital pagado y los asistentes acepten constituirse en junta universal.
  3. En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria y los accionistas deberán recibir con anticipación los documentos sobre los que se tratarán.
  4. Si la compañía fuese anónima, en comandita por acciones o de economía mixta, no podrá tener lugar la junta si no se cuenta con el libro de acciones y accionistas.
  5. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, sus representantes deberán acreditar la calidad en la que comparecen.
  6. Los socios o accionistas podrán comparecer representados por otra persona mediante poder o carta poder.
  7. Los socios o accionistas pueden comparecer a juntas generales a través de videoconferencias.
  8. Todas las sesiones de las juntas generales deberán ser grabadas.
  9. Los presentes en las reuniones quedarán impedidos de divulgar la información confidencial y secretos empresariales allí conocidos.
  10. El socio o accionista podrá asistir a la junta acompañado de dos asesores quienes podrán intervenir durante la reunión.

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