El 29 de mayo de 2024 se publicó en el Registro Oficial, la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas mediante la cual se reformó el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuyo contenido más relevante lo resumimos a continuación:
Para el establecimiento de las cuantías de las sanciones pecuniarias en relación con la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, se incluyó la siguiente clasificación de contribuyentes :
Los sujetos pasivos que no presenten el Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, serán sancionados con una multa en base a lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | No presentación del Informe Integral Precios de Transferencia | No presentación del anexo de Operaciones con partes relacionadas |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 15.000 | USD 10.000 |
Contribuyentes especiales | USD 7.500 | USD 5.000 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 3.750 | USD 2.500 |
Los sujetos pasivos que presenten información, incompleta, inexacta o con errores, serán sancionados con una multa en base a lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Multa en liquidación voluntaria | Multa por hechos detectados por la Administración Tributaria |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 11.250 | USD 15.000 |
Contribuyentes especiales | USD 5.625 | USD 7.500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 2.812 | USD 3.750 |
Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando se incurre en lo siguiente:
Cuando el contribuyente liquide y pague la multa por la infracción en la que incurrió, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, se considerará como una liquidación voluntaria.
En caso de que la Administración Tributaria notifique al contribuyente sobre el incumplimiento de este deber formal, se impondrá una multa en base a las categorías anteriormente señaladas.
Los sujetos pasivos que presenten información fuera del plazo establecido, serán sancionados con una multa pecuniaria de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Liquidación voluntaria del contribuyente | Liquidado por la Administración Tributaria en procesos sancionatorios |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 750 | USD 1.000 |
Contribuyentes especiales | USD 375 | USD 500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 187 | USD 250 |
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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