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NORMAS PARA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC2300000020 el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las normas para la aplicación de la rebaja de Impuesto a la Renta (IR) por concepto de gastos personales.

  • Se considerará como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

  • En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.

  • El trabajador deberá entregar la siguiente información sobre cargas familiares al empleador.

  • Copia de la cédula de identidad del cónyuge donde se evidencie el parentesco.

  • Copia de la cédula de identidad de los hijos de hasta 21 años.

  • Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad de los hijos con discapacidad.

  • Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.

  • Para el ejercicio fiscal 2023 los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio.

  • Los empleadores deberán reliquidar el impuesto a la renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.

Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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