Con fecha 28 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024 que establece las disposiciones para la autorretención del Impuesto a la Renta y su pago mensual por parte de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.
Base Imponible y Excepciones:
Se considerarán todos los ingresos gravados que perciban mensualmente los grandes contribuyentes. Excepto los siguientes :
Cabe señalar que, si un Gran Contribuyente no puede distinguir entre ingresos gravados y exentos, la autorretención se calculará sobre el total del ingreso mensual recibido.
Los Grandes Contribuyentes, que actúen como comisionistas, deben considerar solo los valores recibidos por comisiones directas, descuentos, o márgenes establecidos por terceros al calcular y pagar las autorretenciones.
Los Grandes Contribuyentes, sujetos a los regímenes del sector bananero o agropecuario, están exentos de realizar autorretenciones según esta Resolución y, en su lugar, los agentes de retención deben aplicar las retenciones correspondientes de acuerdo con las normas generales.
Porcentajes y Liquidación:
A partir de junio de 2024, los porcentajes de auto retención que se aplicarán a cada gran contribuyente están detallados en el siguiente enlace:
Declaración:
El formulario «Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta» debe ser utilizado exclusivamente para la declaración y pago de las autorretenciones. El comprobante de retención debe ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período sujeto a declaración y pago.
Consecuencias por Incumplimiento:
En caso de no realizar la autorretención correspondiente o, realizarla de forma parcial, se aplicarán intereses y recargos sobre el pago de dichos valores, además de una multa equivalente al 100% de la retención omitida.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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