El Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”) entró en vigencia el 7 de Julio de 2018. La inclusión de este nuevo cuerpo trae consigo: (I) La delimitación del órgano estatal, así como sus atribuciones; (II) La regulación normativa sobre los procedimientos administrativos; (III) La determinación de los procedimientos especiales; y, (IV) La extensión de la responsabilidad del Estado frente a sus administrados.
A continuación un breve resumen sobre los puntos esenciales de la responsabilidad extra contractual del Estado:
Esta figura únicamente tenía reconocimiento constitucional, imposibilitando la materialización del derecho consagrado a los administrados. El COA es considerado el primer cuerpo normativo que regula la responsabilidad extra contractual del Estado, estableciendo un procedimiento y reglando su competencia.
¿En qué consiste?
Todas las instituciones del Estado a partir del 7 de julio del 2018 responderán por los daños calificados que provengan de sus acciones u omisiones, incluso cuando estas sean lícitas. Se entiende al daño calificado como aquel que el administrado no esta obligado jurídicamente a soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en la repartición de cargas públicas.
¿Cuándo debe Responder el Estado?
El Estado debe responder cuando el servicio público es directamente prestado por él.
En el caso de los concesionarios y legatarios son estos quienes responden directamente, dejando únicamente la responsabilidad solidaria para con el Estado.
¿Qué Requisitos de Deben Cumplir?
* La falta o la deficiencia a la hora de proveer un servicio público o cualquier otra prestación a la que el administrado tenga derecho.
* El daño debe ser calificado.
* La existencia de un nexo causal entre la acción u omisión del Estado y el daño descrito.
El administrado deberá probar tanto el daño como el nexo causal, y podrá presentar su reclamo dentro de un plazo de hasta 90 días, posteriores a la acción u omisión del Estado.
¿Cuál es el Procedimiento a Seguir?
* Se puede optar por la vía administrativa bajo el procedimiento ordinario regulado por el COA, o directamente por vía judicial.
* El reclamo lo deberá presentar directamente el afectado, detallando: el daño, el nexo causal, la valoración del daño y la solicitud de reparación.
Facultades del Estado
* El Estado, una vez que haya cumplido con el resarcimiento del daño imputado bajo su responsabilidad, tiene el derecho de repetir contra los funcionarios que en ejercicio de sus funciones sean los responsables de la acción u omisión imputada.
* El proceso de repetición está regido por el Código Orgánico General de Procesos, mediante el procedimiento ordinario ante los jueces de lo contencioso administrativo. Mismo que no admite reconvención alguna.
* El Estado podrá eximirse de responsabilidad ante: situaciones de caso fortuito, imprevisibles e inevitables; fuerza mayor; culpa de la víctima; y, acciones de un tercero.
El Ministro de Hidrocarburos de Ecuador junto con otras autoridades del sector, visitaron Houston a inicios de octubre para promover nuevos proyectos y oportunidades de inversión en el sector hidrocarburífero del Ecuador. Estas oportunidades de inversión son tanto para la cadena de producción en upstream como en downstream.
Dentro de las noticias positivas para atraer a inversionistas para el desarrollo de este sector, que en los últimos 10 años de la Revolución Ciudadana ha estado limitado casi en su totalidad a la inversión pública, se encuentra el regreso a los contratos de participación en la producción, dejando de lado el fallido modelo de contrato de servicios que limitaba al inversionista a recibir una tarifa por barril producido.
Con el regreso a este modelo de participación bajo el cual el inversionista participa directamente en la producción total del Bloque y es pagado en petróleo crudo, el gobierno ecuatoriano manda una clara señal de apuesta hacia la inversión privada para aumentar la producción de crudo y estimular la exploración de los bloques del suroriente ecuatoriano. A continuación una breve descripción de los 4 proyectos de inversión que el Estado ecuatoriano se encuentra promoviendo:
Los denominados “Intracampos” se encuentran conformados por 8 Bloques que incluyen 13 campos, con reservas probadas de 157.3 MM bls de petróleo (907.5 MM bls de POES). Estos campos están localizados en el nororiente ecuatoriano, entre bloques que ya han sido desarrollados.
Para el desarrollo de estos campos, el Estado ecuatoriano espera una inversión total aproximada de 1.200 millones de dólares.
Se espera que la ronda sea lanzada a finales de noviembre/inicios de diciembre de 2017.
El suroriente ecuatoriano continúa siendo una región inexplorada, pero con un alto nivel de expectativa por las reservas que allí se puedan encontrar, especialmente al descubrimiento de dos reservorios en el Bloque 80 y al descubrimiento en el Bloque 64 de Perú (Situche Central) que se encuentra localizado en el área fronteriza entre Ecuador y Perú.
Tras la fallida Ronda Suroriente, llevada a cabo en 2013 bajo un modelo de contrato de servicios que asociaba el pago a una tarifa por barril producido, esta vez el Estado ecuatoriano ha planteado el desarrollo de estos bloques bajo el modelo de contrato de participación en la producción, un modelo de negocio atractivo para los inversionistas y para las compañías de petróleo pues, en caso de pasar a fase de desarrollo, además de recuperar la inversión pueden participar del upside.
Se espera que esta ronda sea lanzada el primer semestre del año 2018.
Este fue uno de los proyectos emblemáticos del gobierno de Rafael Correa, sin que se haya conseguido atraer inversionistas, principalmente por el alto monto de inversión requerido y la falta de claridad en el modelo de negocio propuesto.
Este proyecto se encuentra justificado en la limitada capacidad del sistema de refinación del Ecuador para cubrir la demanda interna de combustibles, forzando al Estado a realizar importaciones para cubrir la demanda interna.
El Gobierno actual ha manifestado que la inversión requerida para el desarrollo de esta obra será de 8.200 millones de dólares, es decir, casi la mitad de la inversión anticipada por el anterior gobierno.
Para el desarrollo de este proyecto el Estado busca inversión privada, sin que esté dispuesto a comprometer recursos públicos, y su nuevo y actual modelo de negocio propuesto para el desarrollo de esta obra contempla dos opciones: (1) el pago por parte del Estado de una tarifa por cada barril de crudo refinado por parte del inversionista, a través de un modelo BOT (bult-¬‐operate-¬‐ transfer); o, (2) el Estado vende el crudo al inversionista a precio internacional y se compromete a comprar los productos derivados producidos a precio internacional.
A diferencia del proyecto planteado por el Gobierno anterior, que buscaba refinar crudo importado de Venezuela, bajo el esquema actual el Gobierno propone refinar crudo producido en los Bloques denominados ITT (Ishpingo-¬‐Tiputini-¬‐Tambococha) del Oriente ecuatoriano. A la fecha, la producción del Tiputini es de 50.000 bpd, y el Estado busca aumentar esa producción en el corto plazo a 100.000 bdp. De igual forma, se espera poner a producir los campos Ishpingo y Tambococha en el corto plazo.
El Estado busca contar con una refinería que tenga una capacidad para procesar 300.000 barriles por día..
El terminal marítimo de Monteverde es una terminal de gas en la cual el Estado ha invertido aproximadamente 600 millones de dólares. El gobierno se encuentra interesado en encontrar un socio estratégico que invierta aproximadamente 300 millones de dólares para desarrollar un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, o directamente vender este proyecto para que sea desarrollado totalmente por inversionistas privados.
El atractivo para el desarrollo de este proyecto se basa en el déficit de almacenamiento de productos líquidos, como gasolina, químicos, etc, en la costa del Pacífico, que se convierte en una oportunidad para el desarrollo de un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, a través del uso de infraestructura ya existente, su ampliación y potenciamiento, tomando en consideración el posicionamiento estratégico del Ecuador.
El modelo de negocio planteado por el Estado para el desarrollo de este proyecto se encuentra abierto según el beneficio que reporte para el inversionista, sea a través de un modelo de concesión, un contrato de uso de la capacidad instalada en el terminal, o un joint venture.
Por Tobar Bernardo en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 179 de 9 de febrero de 2018.
Las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero pueden ahora cambiar su domicilio al Ecuador. Para ello deberán cancelar la sociedad en el extranjero y formalizar su domiciliación mediante el cumplimiento de lo siguiente:
Registro electrónico previo
Se registrará a la compañía extranjera en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante la Superintendencia) con las siglas “CEN”.
Requisitos de la Solicitud
Junto a la solicitud se presentarán ante la Superintendencia tres ejemplares de la escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero (al que deben comparecer el representante legal de la compañía extranjera, y los socios o accionistas) que contendrá lo siguiente:
Resolución
La Superintendencia emitirá una resolución aprobando el cambio de domicilio y dispondrá: (a) su inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad donde tendrá su domicilio la compañía; (b) la anotación del contenido de la resolución al margen de la matriz en la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba; (c) la publicación de un extracto de la resolución en el portal web de la Superintendencia; y, (d) disponer que en el término de 30 días prorrogables presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera.
Cumplido lo anterior, se podrá obtener el número de Registro Único de Contribuyentes con lo que finalizará el trámite.
Certificado de cancelación
En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución, la Superintendencia resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción.
Control
La compañía deberá presentar en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción de la domiciliación en el Registro Mercantil los documentos que justifiquen la correcta integración del capital social, esto es: estado de situación financiera inicial, comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto.
Existencia previa de Sucursal
En caso de que una compañía que resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
En el Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, se publicó la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conoce sus principales efectos en el campo laboral-privado:
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
Este mes de mayo se cumple un año desde que el Estado ecuatoriano notificara a aquellos países con quienes mantenía tratados vigentes la denuncia de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción de Inversiones (“TBIs”). En consecuencia, aquellas inversiones extranjeras nuevas que se lleguen a ejecutar en el Ecuador ya no estarán amparadas, ni gozarán, de la protección que tales TBIs otorgaban a los nacionales de tales países. Por tanto, se hace oportuno realizar un análisis al régimen de protección que goza la inversión extranjera, y los inversionistas, bajo la legislación ecuatoriana.
De manera general y amplia las inversiones que se efectúen en el Ecuador se encuentran protegidas y amparadas por la Constitución de la República, cuando esta reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en todas sus formas. La Constitución no contempla excepción al derecho de propiedad, con lo cual se entiende que todas las inversiones, sin importar su categorización (extranjera, nacional, privada, etc.), se encuentran amparadas bajo este principio de protección.
De igual manera, a partir del mes de diciembre de 2010 se encuentra vigente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (“COPCI”). El COPCI incluye una categorización de las inversiones, diferenciando entre (1) inversión productiva; (2) inversión nueva; (3) inversión extranjera; e, (4) inversión nacional. El efecto de esta categorización no es más que el definir los incentivos que aplican a la inversión nueva y a la inversión productiva.
Asimismo, el COPCI desarrolla la protección constitucional al derecho de propiedad cuando reconoce los principios que aplican a las inversiones y a los inversionistas. El primer principio que reconoce el COPCI es el de trato no discriminatorio, por el cual los inversionistas y sus inversiones tienen derecho a gozar de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones. Asimismo, a los inversionistas extranjeros se les reconoce la misma protección que reciben los inversionistas nacionales en territorio ecuatoriano. El segundo principio de fundamental importancia recogido en el COPCI es el de no arbitrariedad, por el cual se reconoce el derecho a que las inversiones no sean objeto de medidas arbitrarias ni discriminatorias. El tercer principio que reconoce el COPCI es el de propiedad y no confiscación, estableciendo una prohibición expresa a cualquier tipo de confiscación[1].
Con relación a la protección de las inversiones extranjeras, y como ha quedado señalado, a partir de mayo de 2017, Ecuador procedió a denunciar formalmente los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones que mantenía vigente con terceros Estados. Muchos de los TBIs contenían cláusulas de supervivencia por las cuales las inversiones extranjeras efectuadas hasta la fecha efectiva de terminación del TBI[2] se encontraban amparadas por los términos de tales acuerdos por un período adicional y determinado de tiempo[3]. En tal sentido, aquellas inversiones extranjeras realizadas al amparo de un determinado TBI y que fueren realizadas con anterioridad a la fecha efectiva de terminación del TBI, se encontrarían amparadas y protegidas por los términos del TBI que corresponda, por un período de tiempo adicional y determinado. Por otro lado, aquellas inversiones extranjeras realizadas con posterioridad a la fecha efectiva de terminación de un TBI ya no gozarán de la protección que tales tratados reconocían.
Una de las herramientas actuales de la que gozan los inversionistas, especialmente los inversionistas extranjeros, a fin de proteger sus inversiones en el Ecuador, son los contratos de inversión reconocidos por el COPCI (los “Contratos de Inversión”).
Bajo el COPCI y sus regulaciones, aquellos inversionistas (1) que ejecuten inversión nueva[4]; y, (2) y cuyo desembolso mínimo durante el primer año alcance los 250,000 USD, están autorizados para solicitar y suscribir con el Estado un Contrato de Inversión. El COPCI dispone que bajo los Contratos de Inversión se puede establecer: (a) los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, es decir, los principios de protección y los derechos del inversionista; (b) la estabilidad sobre los incentivos tributarios que prevé el COPCI; y, (c) arbitraje nacional o internacional, en derecho, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones previstas en la propia norma.
A partir de la vigencia del COPCI los Contratos de Inversión suscritos por los inversionistas con el Estado, más que un instrumento de reconocimiento de derechos y protección de inversiones, han sido un instrumento a través del cual los inversionistas han buscado obtener la estabilidad sobre los incentivos tributarios, enfocándose casi en su totalidad en el capítulo de estabilidad tributaria y dejando de lado el capítulo de protección de inversiones.
En este momento en que la legislación ecuatoriana no cuenta con instrumentos de derecho internacional que desarrollen a mayor detalle los principios de protección de la inversión extranjera, y los derechos de los inversionistas extranjeros, como lo hacían los TBIs, y hasta que el Estado ecuatoriano no suscriba los denominados “Convenios Bilaterales de Inversiones”, los Contratos de Inversión se convierten en una herramienta importante y útil para que el inversionista extranjero pueda acordar con el Estado ecuatoriano un régimen especial de protección de inversiones, que incluya los principios generales que le aplicarán a su inversión, así como los derechos que le ampararán durante la ejecución de su proyecto en el Ecuador.
[1] La única excepción al derecho de no confiscación, y por tanto la única excepción, está dada para la expropiación de bienes inmuebles con el único propósito de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo; a través del debido proceso y previa valoración y pago de una indemnización justa y adecuada.
[2] Esta fecha en la mayoría de los casos es de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia, con lo cual la fecha efectiva de terminación sería el 16 de mayo de 2018,; sin embargo, depende de los términos de cada TBI.
[3] Este período de tiempo usualmente es de 15 años; sin embargo, depende de los términos de cada TBI.
[4] El COPCI define a la inversión nueva como el flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita (1) ampliar la capacidad productiva futura, (2) generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios; o (3) generar nuevas fuentes de trabajo.
Por Sevilla Álvaro en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones