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Reglamento del Procedimiento Coactivo del SENADI

Mediante Resolución en Registro Oficial de 13 de septiembre de 2018, se expidió el Reglamento del Procedimiento Coactivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, bajo las siguientes consideraciones:

• El Reglamento regula el ejercicio de la potestad coactiva que tiene el SENADI para la recaudación y recuperación de valores contenidos en obligaciones económicas surgidas a su favor, usualmente por tasas o multas no pagadas.

• Es aplicable para todos quienes desarrollan actividades relacionadas con propiedad intelectual que tengan obligaciones económicas pendientes a favor del SENADI.

• El procedimiento coactivo se inicia con base en una orden de cobro emitida por la autoridad competente, la cual lleva implícita la facultad de proceder al ejercicio coactivo.

• A partir de la notificación de la orden de cobro, el procedimiento coactivo solamente se puede suspender si se ha pagado la obligación, si se han concedido facilidades de pago o por orden judicial.

• Para el cálculo de intereses y recargos en obligaciones, se aplicará la tasa de interés máxima anual convencional permitida por el Banco Central a la fecha de liquidación de la obligación. El interés correrá desde el día siguiente de la emisión de la orden de cobro. La interposición de recursos administrativos no suspende la generación de intereses de la obligación.

• La autoridad emisora del orden de cobro podrá conceder facilidades de pago a solicitud del deudor.

o La solicitud de facilidades de pago debe contener la oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación total, la forma en que pagará el saldo, y la indicación de la garantía por la diferencia del pago.

o Las facilidades de pago pueden ser acordadas hasta antes del inicio de la etapa de remate de los bienes embargados.

• La notificación con la orden de cobro se realizará personalmente al deudor. Cuando no sea posible notificar en persona, se la efectuará mediante dos (2) boletas depositadas en el último domicilio señalado por el deudor.

• Las notificaciones del proceso se harán conocer al coactivado a través del correo electrónico, domicilio y/o casillero electrónico señalado en el procedimiento administrativo que dio origen a la obligación.

• El órgano ejecutor dictará la orden de pago inmediata con incluyendo medidas cautelares, y dispondrá a cada uno de los obligados, que paguen o dimitan bienes en el término de 3 días contados desde el día siguiente de su notificación.

• Dentro de las medidas cautelares, el órgano ejecutor podrá ordenar la retención de fondos o depósitos que el deudor mantenga en el sistema financiero o el embargo de sus bienes.

• Los procedimientos coactivos que cuenten con autos de pago emitidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del mismo siempre que sean más favorables para el administrado y faciliten la recaudación de valores.

• En los procedimientos que tengan órdenes de pago emitidas con anterioridad a la vigencia del Reglamento se deberá verificar el vencimiento del término para pago voluntario.


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