Desde el 9 de diciembre de 2016 está vigente en Ecuador un nuevo régimen de Propiedad Intelectual. Ese día fue publicado en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en adelante el “Código”, que además de regular una serie de temas adicionales, reemplaza la Ley de Propiedad Intelectual del año 1998.
La Función Ejecutiva tiene un plazo de ciento ochenta días para la expedición del Reglamento General de este Código.
Nuestra Firma se ha pronunciado previamente sobre algunas preocupaciones en relación al Código en cuanto a su contenido y motivación, especialmente en lo que concierne a propiedad intelectual, las cuales mantenemos. Sin embargo, el Código reconoce expresamente la vigencia y supremacía de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Ecuador en materia de propiedad intelectual.
Los temas que modifican el sistema anteriormente vigente y que pueden ser de preocupación o interés para los titulares de derechos de propiedad intelectual en Ecuador, se recogen en los siguientes documentos:
Para leer los documentos adjuntos descargue el material..!!
El teletrabajo podrá ser:
La aplicación de esta forma de prestación de servicios es voluntaria y para su implementación debe existir el acuerdo escrito entre las partes. El teletrabajo puede acordarse como parte de la descripción inicial de la modalidad de trabajo o puede incorporarse posteriormente.
Esta clase de contratos deben contener, a más de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:
La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo;
Por ZVS Tobar en COMPETENCIA , Noticias y Publicaciones
TRABAJO JUVENIL
En función de su actividad, el número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere cada año fiscal, es el siguiente:
Por ZVS Tobar en COMPETENCIA , Noticias y Publicaciones
Revista MINERGIA – MINERÍA LEGAL,
Fruta del Norte, es un extraordinario y bien preservado depósito epitermal de oro y plata, localizado en la cordillera del Cóndor, en el sureste de Ecuador, a 6 kilómetros de la frontera con Perú. Sus números hablan por sí mismos: recurso indicado 23,5 millones de toneladas métricas con un promedio de 9,59 g/t Au y 12 g/t Ag (a un grado de corte de 3,4 g/t Au) y su calidad en todas las categorías de 9,81 millones de onzas de oro y 15 millones de onzas de plata, este depósito es considerado uno de los descubrimientos más importantes en los últimos cincuenta años en el Mundo.
Además de su obvio pedigrí, Fruta del Norte es notable por su alto grado de preservación y antigüedad, pues la mineralización proviene de la era jurásica. Mientras varios depósitos de oro epitermales, incluyendo Hishikari, Japón(Izawa et al, 1993), lvanhoe, Nevada (Barlett et al, 1991) y Mclauhlin, California (Lehrman,1986,Gusafson 1991) han sufrido erosión y retención de remanentes superficiales de la era paleolítica, Fruta del Norte es un depósito cuya preservación es única en el planeta seguramente por su ubicación profunda.
Fruta del Norte fue descubierto a inicios de 2006 por la compañía Junior canadiense Aurelian Resources Corporation luego de efectuar sus actividades de exploración regional por aproximadamente cinco años en una área sin mayores antecedentes e información, por lo que se le conoce en la industria como un proyecto “Gross Roots” . Aunque la primera empresa en conducir un trabajo de exploración regional en la zona fue la australiana Clímax Mining Ltd., a inicios de 1997, su trabajo nunca detectó la anomalía sobre Fruta del Norte, y debido a la insuficiencia de fondos cesó sus actividades a inicios de 1999.
Aurelian fue adquirida en septiembre de 2008 por Kinross Gold Corporation por US$ 1.200 millones; y finalmente, en diciembre de 2014 Kinross vendió la empresa a Fortress Mineral Corp., de Lundin Group, por US$ 240 millones. Actualmente Lundin ha completado su estudio de factibilidad y está por cerrar el Contrato de Exploración con el estado ecuatoriano.
Mucho se sabe respecto del depósito y de sus características e importancia para el Ecuador; pero en el presente artículo pretendo relatar algunos detalles de la historia de lo que sin duda es el mayor emprendimiento minero de la historia de este país: Aurelian
Cuando en 1998 el joven Keith Barron (PHD en geología por la Universidad de Westem Ontario) aterrizó en Quito jamás se imaginó lo que este país iba a significar en su vida. Previamente había vivido dos años en Venezuela y su decisión de venir al Ecuador fue algo no premeditado. Apenas llegó, también por coincidencia (aunque dicen que en la vida no hay coincidencias) conoció al Dr. Octavio Latorre Tapia, profesor de historia en la Universidad Internacional de Quito, con quien cultivó una amistad que ahora tiene casi 18 años.
El Dr. Latorre era un experto en mapas antiguos y había publicado: «Los mapas del Amazonas y el desarrollo de la cartografía ecuatoriana en el siglo XVIII»; también era un experto en la historia colonial ecuatoriana y había publicado: «la expedición de la canela y el descubrimiento del Amazonas». Las conversaciones entre Keith y su amigo versaban sobre diversos tópicos pero su énfasis era la historia delas expediciones españolas en América y, como no podía ser de otra manera, la minería de esa época Revisaron muchos documentos de los cientos o miles de documentos, que reposan en varios archivos, acerca de operaciones mineras en la época colonial y que fueron redactados con mucha precisión y rigor debido, fundamentalmente, al interés de la corona española y sus delegados en América en los beneficios de regalías que tenían a su favor y que se calculaban con base en la producción de cada operación en estas tierras. Hubo al menos siete grandes operaciones mineras distritales en la Real Audiencia de Quito y en el Virreinato de Perú (ahora territorios de Colombia, Ecuador y Perú). Keith no dudaba que este país representaba un extraordinario potencial para la exploración minera.
En 2001, finalmente Keith se convenció de que tenía que iniciar una aventura minera en Ecuador. Por varios meses se instaló en dos lugares: Resten. Virginia, y Ottawa, Canadá, para investigar en la Biblioteca Geológica de los Estados Unidos y en la Biblioteca Geológica de Canadá todos los documentos que hacían referencia a las operaciones mineras durante la época colonial. Invitó a unirse en esta aventura a Patrick Anderson, con quien había trabajado en Venezuela y Brasil anteriormente y porque, según Keith, «el español de Patrick era mejor que el mío”.
Decidieron aplicar a una concesión minera en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sector de Los Encuentros, cerca de Yantzaza, a la que le denominaron Emperador, lo que fue la primera de un bloque de concesiones que sumaron cerca de 93.000 hectáreas mineras contiguas.
Cuando Keith regresó a Canadá comentó con sus amigos que iniciaría una operación en Ecuador y constituyó la empresa canadiense Aurelian Resources lnc. El nombre de la empresa la escogió Keith, por el emperador Lucius Domitius Aurelianus Augustus (9 septiembre 214 o 215- septiembre u octubre de 275), tomado de otro de los temas que son de su fascinación, Roma. El emperador Aureliano (o Aurelian en inglés) restauró el imperio en Asia Menor y es conocido por haber reformado el sistema monetario de Roma, por lo que se le conoció como el «Hombre del Oro». De hecho, a la primera concesión que obtuvo la denominó «Emperador» por la misma causa.
Una de sus propiedades mineras, Princesa, colindaba con una concesión denominada La Zarza, que no era propiedad de Aurelian. A Keith le había llamado la atención esa área pues se habían detectado algunas operaciones de mineros ilegales que él mismo tuvo que sacar, según relata en su blog, y la presencia de estos mineros confirmaba el potencial geológico del área.
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_08/12
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.
En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.
Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.
La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.
Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.
No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.
Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.
Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.
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Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA