El 19 de agosto de 2021 se presentó una Acción de Inconstitucionalidad respecto de los artículos 1675, 1682 y 1689 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, por contravenir a los artículos 226 y 301 de la Constitución. Esos artículos del Código Municipal establecen que la cuantía de los peajes del acceso centro Norte (túnel Guayasamín), la vía Píntag-El Volcán y la vía que conduce a Lloa, será fijada por el Alcalde Metropolitano.
Los accionantes sostienen que los artículos del Código Municipal habilitan que un órgano distinto al único y exclusivo previsto en el régimen jurídico aplicable (Concejo Metropolitano) establezca el monto-tarifa de un tributo (tasa).En consecuencia, alegan que los artículos del Código Municipal vulneran de los artículos 226 y 301 de la Constitución.
La Corte Constitucional, mediante sentencia número 61-21-IN/23, determinó que no es posible que se establezca la tarifa o la forma de establecer la misma a través de una resolución administrativa, así esta sea expedida por el alcalde del GAD, ya que, al ser un elemento esencial del tributo, la tarifa o su forma de fijación debe encontrarse en una ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano.
En otras palabras, es incompatible con el principio de legalidad en materia tributaria dispuesto en el artículo 301 de la Constitución que el Alcalde del Municipio fije las tarifas por medio de una resolución administrativa y no a través de una ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano.
La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto en seis meses contados de las notificación de la sentencia, es decir, desde el 4 de junio de 2024.
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