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NUEVA LEY PERMITE LA CITACIÓN JUDICIAL POR CORREO ELECTRÓNICO

Este 31 de enero la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo sobre el Proyecto de Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. Con esta votación, queda aprobado el Proyecto de Ley. La norma será enviada al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigor.

La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual reforma varios cuerpos normativos, entre ellos el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Uno de los principales cambios en esta norma es la permisión de la citación electrónica.

 

–  Se podrá citar mediante boletas electrónicas (enviadas a una dirección de correo) cuando:

 

o Las partes hayan pactado expresamente en un contrato un domicilio electrónico para citaciones.

o No se pueda encontrar personalmente a la persona demandada, o cuando su domicilio o residencia sea imposible de determinar y:

 

▪  Tenga un buzón electrónico ciudadano (en 2020 la reforma a la Ley de Comercio Electrónico resultó en la obligación de la entidad rectora de las telecomunicaciones de crear este sistema, pero hasta el momento no se ha hecho).

▪  Tenga un procurador judicial (con capacidad para transigir) que haya incluido su correo en la escritura de procuración judicial.

▪  La demandada sea una persona jurídica sometida al control de la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo registrado en el ente de control.

  • Para el cumplimiento de la citación telemática no será necesaria la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones, haciendo de los trámites más expeditos.

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