El 30 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional aceptó la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (en adelante SENADI) en contra de las decisiones de justicia indígena, y declaró dejar sin efecto el Acta Jurisdiccional Indígena N° 003-CPKA-2020 emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi. Esta Acta contenía 28 resoluciones relacionadas con el sector floricultor que superaban el ámbito de competencia del Pueblo Kayambi y cambiaban aspectos de la legislación, principalmente en materia de propiedad intelectual.
De haberse mantenido vigente y exigible la resolución se habría comprometido la protección otorgada a los obtentores de variedades vegetales, volviéndola obsoleta y perjudicando su seguridad jurídica.
En la acción extraordinaria de protección el SENADI solicitó que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales causada por la decisión 003-CPKA-2020 del Pueblo Kayambi. Concretamente, los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, puesto que la decisión buscaba, entre otras cosas, controlar cuánto debían pagar por regalías de variedades vegetales, prohibir que se impida la exportación de producción florícola de los productores comunitarios y asociaciones del Pueblo Kayambi (incluso en casos de que el producto viole la propiedad intelectual) y reformar las resoluciones administrativas del SENADI.
Tobar ZVS patrocinó a Plantec, empresa que se veía directamente afectada por la resolución del Pueblo Kayambi al ser la representante comercial de varios obtentores de variedades vegetales. Algunos argumentos de su amicus curiae y otros presentados por Tobar ZVS en el proceso, fueron que la decisión de justicia indígena es incompatible con la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual regula la protección de los Derechos de Obtentor de Variedad Vegetal y con la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Además de que, si bien es importante que las resoluciones de justicia indígena estén alineadas con los derechos reconocidos en la Constitución, es indispensable verificar si dichas resoluciones se emitieron dentro del marco de un conflicto interno de la comunidad indígena, requisito indispensable para su legitimidad.
La Corte en este caso decidió que no existió conflicto interno. La resolución del Pueblo Kayambi se refería a un supuesto conflicto derivado de una resolución administrativa del SENADI, emitida dentro de una acción planteada por la empresa Plantec. Sin embargo, ni el SENADI ni Plantec son miembros de la comunidad, y el Pueblo Kayambi no logró demostrar cómo sus actuaciones afectaban a la comunidad.
La Sentencia consideró que las actuaciones del SENADI, dentro del proceso administrativo, como autoridad competente en materia de Derechos Intelectuales, no generan afectaciones en la armonía y paz de la comunidad del Pueblo Kayambi. De hecho, se corroboró que el SENADI actuó dentro de sus competencias y ejerció el control que le corresponde.
Por esto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia N° 4-20-EI/24 concluyó que la resolución N° 003-CPKA-2020 de 29 de febrero de 2020 rebasa el ámbito jurisdiccional que posee la Confederación del Pueblo Kayambi, excediendo los términos previstos en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador y la jurisprudencia constitucional, pues se trata de un conflicto contractual sobre Propiedad Intelectual y no de un Conflicto Interno de la comunidad indígena. El objetivo de la resolución del Pueblo Kayambi era pagar únicamente lo que ellos considerarán por la propiedad intelectual de los obtentores de variedades vegetales y evadir el control del SENADI, evidentemente no buscaban resolver un conflicto interno.
Esta sentencia fue aprobada por cinco de nueve jueces de la Corte Constitucional. El voto minoritario o salvado emitido por los cuatro jueces restantes, señala que la sentencia aumenta el control del Estado y de la justicia ordinaria por sobre la justicia indígena, cosa que encuentran incompatible con el principio de interculturalidad. Señalan que la Corte tendría que haber hecho un análisis de fondo de los fundamentos de la decisión previo a determinar si en realidad se trataba de un conflicto interno, y, además, que no se justificó debidamente la legitimación del SENADI para interponer la acción.
© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.