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El viernes 10 de septiembre de 2022, representantes del Gobierno y del Movimiento Indígena cerraron una mesa de diálogo que, entre otros temas, trató sobre políticas mineras y de petróleo.

Paralelamente, Presidencia solicitó a la Corte Constitucional el control previo de constitucionalidad de ocho preguntas que pretende someter a un proceso de consulta popular a fin de enmendar la Constitución.

En este sentido, se presenta un breve análisis sobre los siguientes puntos:

  1. Acta de Cierre de la Mesa No. sobre Energía y Recursos Naturales.
  2. Preguntas del referéndum impulsado por Presidencia respecto de la protección del medio ambiente.
  3. Procedimiento de consulta popular.

A. ACTA DE CIERRE DE LA MESA DE DIÁLOGO No. 5

Como parte de los acuerdos a los que arribaron en la mesa de dialogo No. 5 correspondiente a energía y recursos naturales, se desataca:

  • Moratoria temporal de al menos 12 meses de 15 bloques petrolíferos, entre los que se encuentran los pertenecientes a la Ronda Sur Oriente, hasta que se disponga de la normativa necesaria sobre el referéndum previo libre e informado.
  • No se otorgarán nuevas concesiones mineras hasta que el Gobierno cuente con la normativa sobre consulta previa, libre e informada. El contenido de este reglamento se debatirá el 25 de octubre de 2022 en una mesa técnica que celebrarán las partes. Cabe señalar que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha ordenado a la Asamblea Nacional la elaboración de un proyecto de Ley Orgánica de Consulta Previa, Libre e Informada, en observancia de los derechos constitucionales de las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas. En la práctica, el mismo Ministerio de Energía y Minas había anunciado la necesidad de normativa sobre la Consulta Previa, Libre e Informada de áreas en las que se asientes poblaciones indígenes o territorios ancestrales, por lo que no vemos un cambio de postura del Gobierno en este compromiso con los grupos indígenas. Sin embargo, es claro que la apertura del catastro minero anunciado para diciembre de este año se diferirá por algunos meses más.
  • No se otorgarán permisos ni licencias ambientales mientras no se emita la normativa sobre consulta ambiental. Aquí cabe añadir como comentario que ya existe normativa que regula la consulta ambiental, con excepción de los registros ambientales para exploración inicial que antes no requerían de cumplir con procedimientos de consulta.  Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia sobre el caso “Los Cedros”, dispuso que todo permiso ambiental, incluyendo los registros ambientales, deben someterse a procesos de consulta ambiental.  En la práctica, no existe una afectación a los registros ambientales que están vigentes y que permiten el desarrollo de las actividades de exploración inicial. 
  • Desarrollo posterior de seis mesas técnicas en las que se abordarán reformas a la Ley de Minería y la Ley de Hidrocarburos, a fin de materializar los acuerdos arribados.

B. PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM IMPULSADO POR PRESIDENCIA RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

El Presidente de la República ha anunciado la convocatoria de un referéndum acerca de varios temas de interés nacional que incluyen:

  • Enmiendas para promover la seguridad ciudadana.
  • Enmiendas para el fortalecimiento de la democracia.
  • Enmiendas para proteger el medioambiente.

En este apartado se abordarán las cuestiones relacionadas con el último punto, que trata sobre la protección de las zonas hídricas y la compensación por el apoyo en la generación de servicios ambientales.

PREGUNTA 7:

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

  • Las áreas de protección hídrica (APH) ya estaban consideradas por la Ley como parte del como del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Sin embargo, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA) fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.
  • Lo ahora pretende el referéndum es que en la Constitución (Art. 407), de manera expresa, conste las APH como como parte del SNAP.
  • Actualmente, se han declarado 16 APH que, en caso de pasar el referéndum pasarían automáticamente a ser parte del SNAP, y, por ende, áreas de exclusión para la minería.
  • La propuesta no ha considerado el tratamiento de los derechos adquiridos sobre algunas APH que intersectan con proyectos mineros. Es deber de la Corte Constitucional realizar el análisis de los efectos de la enmienda, observando el principio de no retroactividad, el respeto a derechos adquiridos y el procedimiento técnico necesario para declarar una zona como parte del SNAP.

PREGUNTA 8:

¿ Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientes, enmendado la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

  • De acuerdo con la normativa ambiental, el mantenimiento y generación de funciones ecológicas, así como la dinámica de los ecosistemas, generan servicios ambientales que son indispensables para el sustento de la vida y que producen beneficios para las poblaciones. Al respecto, la regulación vigente ha definido 4 tipos de servicios ambientales: aprovisionamiento, regulación, hábitat y culturales.
  • En la actualidad, la Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan la generación y mantenimiento de servicios ambientales. Por tanto, la propuesta considera la enmienda del artículo 74 de la Constitución con el propósito de que el Estado defina los lineamientos y mecanismos de compensaciones, cuestión que deberá reflejarse en una ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente (COA).
  • El propósito de esta pregunta es establecer criterios estándar en la regulación de pagos por servicios ambientales, entre los cuales se puede destacar la intervención y vigilancia de la autoridad ambiental nacional, medidas de desempeño, participación, flexibilización, proporcionalidad, tecnicidad y transparencia.

C. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA POPULAR.

El proceso de la consulta popular por iniciativa presidencial consta de tres momentos:

  • El 12 de septiembre de 2022, fue presentado el documento final ante la Corte Constitucional para su revisión y calificación. Este organismo tiene un plazo de 20 días para que se emita el respectivo dictamen, concluido dicho plazo sin que medie un pronunciamiento, éste se entenderá favorable.
  • En caso de dictamen favorable, el Ejecutivo deberá solicitar la convocatoria a consulta popular ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  • Por último, el CNE tiene un plazo de 15 días para convocar al proceso, cuya fecha de ejecución no deberá superar los siguientes 60 días hábiles.

El Ejecutivo pretende que la consulta popular se lleve a cabo previo a las elecciones de febrero de 2023.

TZVS

Septiembre 2022.


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