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NOTICIAS Y PUBLICACIONES

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

  1. Definición de violencia y acoso laboral

    La nueva Ley amplía la definición de acoso laboral incluyendo la violencia en el trabajo.

     

    Se entenderá por violencia y acoso laboral los siguientes comportamientos que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de o entre los sujetos protegidos:

     

    • Las amenazas, la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.

    • Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona.

    • La no desconexión digital.

    • El desacato al tiempo de descanso del trabajador, permisos y/o vacaciones.

    • Violaciones a la privacidad de la intimidad personal y familiar.

    • El cambio de ocupación sin autorización del trabajador.

    • La reducción de la remuneración.

  2. Posibles consecuencias de la violencia y acoso laboral

    La violencia y acoso laboral resulta o puede resultar en:

     

    • Daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital a la víctima.

    • Menoscabo, maltrato, humillación.

    • Amenaza o perjuicio a los derechos adquiridos y obligados.

    • Marginación, renuncia o abandono del puesto de trabajo.


  3. Sujetos protegidos

    La reforma a la definición de acoso laboral además de proteger a los trabajadores -bajo un contrato de trabajo- también protege a personas que no tengan relación laboral como: pasantes, aprendices, extrabajadores, voluntarios, postulantes, trabajadores tercerizados, entre otros.

  4. Facultades de los Inspectores de Trabajo

     

    • Imponer sanciones pecuniarias.

    • Solicitar disculpas públicas.

    • Establecer medidas de protección para los denunciantes, víctimas, testigos o informantes.

    • Disponer medidas de reparación contra las víctimas.



  5. Obligación del Ministerio del Trabajo

Emitir la regulación correspondiente en un plazo de 180 días

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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