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NUEVO REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONALES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 402-22 de 22 de septiembre de 2023, se publicó el Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales emitido por el Ministerio de Turismo (en adelante el “Reglamento”).

 

A continuación detallamos los principales aspectos del Reglamento:

 

  1. Se cataloga al alojamiento turístico prestado en inmuebles habitacionales como una actividad turística diferente de aquellas prestadas por alojamientos turísticos tradicionales (hoteles, hostales y otros), de categoría única;
  2. La actividad está regulada específicamente por este Reglamento y de forma general por la Ley de Turismo, el Reglamento General de Aplicación y los reglamentos emitidos por la Autoridad Nacional de Turismo;
  3. Se define al alojamiento turístico en inmuebles habitacionales como el “(…) recibimiento de huéspedes en Inmuebles Habitacionales, en forma habitual y temporal, a cambio de una retribución económica (…)”;
  4. Para prestar este servico es obligatorio contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento (en adelante “LUAF”);
  5. Los prestadores del servicio deberá llevar un registro de huéspedes, bajo su custodia, por seis meses;
  6. Los prestadores del servicio brindarán información clara, precisa, oportuna y veraz;
  7. Los servicios se pueden ofertar a través de medios análogos y digitales, incluyendo redes sociales y otros medios;
  8. Los requisitos para la obtención del Registro de Turismo y la LUAF, son exclusivamente los detallados en este Reglamento;
  9. Los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales tienen 180 días, a partir de la vigencia del Reglamento, para obtener el Registro de Turismo y la LUAF;
  10. El Reglamento rige en todo el territorio nacional, con exepción de la provincia de Galápagos, que se regirá por su normativa de régimen especial;

 

El Reglamento se encuentra vigente a partir de su publicación.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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