El 15 de enero de 1986, Ecuador firmó el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que ofrece un foro neutral para la resolución de disputas internacionales. Durante la década de los 90, Ecuador siguió la tendencia general adoptada por muchos otros país de América Latina y firmó tratados bilaterales de inversión (TBI) con la intención de atraer inversión extranjera. El 19 de abril de 2001, Ecuador ratificó la Convención CIADI durante el gobierno del ex presidente Gustavo Noboa Bejarano. Varios años después, Ecuador se convirtió en uno de los países que enfrentó un mayor número de demandas por parte de inversionistas ante el CIADI.
Desde el inicio de la administración del ex Presidente Rafael Correa (2007-2017) manifestó su hostilidad al CIADI: “retirarse del CIADI es necesario para la liberación de nuestros países, el CIADI significa colonialismo, esclavitud respecto a las transnacionales (…) eso no lo puedo tolerar”. La pelea de Correa contra el CIADI básicamente comprendió 4 pasos: i) En 2008, Ecuador denunció casi un tercio de sus TBIs, ii) Posteriormente, en 2008 entró en vigor una nueva constitución que contenía una confusa disposición que aparentemente prohibía al país someter sus controversias a tribunales de arbitraje internacionales; iii) El 2 de julio de 2009, Correa emitió el decreto ejecutivo 1823 denunciando el Convenio CIADI y declaró su terminación; iv) un par de años después, Ecuador denunció la terminación del resto de TBIs. Vale señalar que la mayoría de estos TBIs contenía cláusulas de supervivencia, por lo que los inversionistas aún podían activar arbitrajes CIADI en contra del país.
Una de las principales acusaciones que utilizó Correa en contra de los TBIs era que supuestamente contradecían el art. 422 de la Constitución que prohíbe la celebración de instrumentos internacionales o tratados que sometan al Ecuador a la jurisdicción de tribunales internacionales en disputas contractuales o comerciales. Sin embargo, el arbitraje de inversión es una creatura completamente diferente. Desafortunadamente, la Corte Constitucional de aquella época no consideró la diferencia entre arbitraje comercial y de inversiones y declaró la inconstitucionalidad de los TBIs. El argumento de inconstitucionalidad fue ratificado por la Asamblea y una comisión especial (CAITISA) creada para el efecto.
En las elecciones presidenciales del año 2021, el candidato Guillermo Lasso fue elegido Presidente del Ecuador. Lasso ha prometido atraer inversión extranjera al país desde el inicio de su campaña. Por ello, no fue sorpresa que una de las primeras cosas que Guillermo Lasso hiciera al iniciar su mandato era buscar mecanismos que permitan recuperar la confianza de inversionistas en el país y atraer inversión extranjera después de años de inestabilidad política. El 21 de junio de 2021, Ecuador firmó el Convenio CIADI y ahora el siguiente paso es la ratificación. Existe una discusión actualmente sobre si el Convenio CIADI debe ser aprobado previamente por la Asamblea Nacional conforme el art. 419 de la Constitución que ordena: “La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético”. Sin embargo, el CIADI no se encuentra dentro de estas categoría y, en mi criterio, no requiere aprobación previa de la Asamblea.
Otro aspecto relevante es que la suscripción del CIADI no se traduce en consentimiento automático para acudir a arbitraje. Ecuador deberá suscribir instrumentos diferentes (TBIs, Contratos Bilaterales de Inversión) que contengan su consentimiento específico para arbitrar.
El 21 de junio de 2021, el Secretario General Jurídico de Presidencia envió a la Corte Constitucional un comunicado solicitando su pronunciamiento sobre si el CIADI requiere o no de aprobación legislativa. En criterio del secretario, el CIADI no requiere aprobación de la Asamblea Nacional de acuerdo con el art. 419. Además, mencionó que conforme el art. 418 de la Constitución, el Presidente puede firmar y ratificar tratados internacionales, siempre que notifique a la Asamblea de forma posterior. La Corte Constitucional deberá pronunciarse al respecto.
La firma del Convenio CIADI muestra el compromiso del Ecuador con la protección de inversiones extranjeras y es un gran paso para suscribir acuerdos con la comunidad internacional que contribuirán al crecimiento económico del país y traerán muchos beneficios para el desarrollo del Ecuador.