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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
El 17 de enero de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió un comunicado sobre la presentación de los estados financieros, cuyo contenido más relevante lo detallamos a continuación:
a) A partir del 20 de enero de 2023, estará disponible el portal web institucional para el reporte de los estados financieros y carga de los documentos societarios correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
b) La fecha máxima para la carga de la información será el 30 de abril de 2023.
c) No se concederán prórrogas para la presentación de la información financiera y societaria.
d) La sanción por incumplir el plazo establecido será de 1 hasta 12 salarios básicos unificados (actualmente, de US$450 a US$5,450).
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Corporativa, Álvaro Sevilla (asevilla@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A ,
Si bien en los últimos años se habían realizado algunas reformas a la Ley de Compañías con el objetivo de agilizar el ingreso de capitales extranjeros al país, se había prestado menos atención al cierre de emprendimientos con la liquidación y cancelación de las compañías. Aunque es comprensible que como principal objetivo se busque fomentar la inversión y facilitar el acceso al mercado ecuatoriano, también es esencial evitar que el proceso de liquidación y cancelación de una compañía se convierta en una pérdida de tiempo y recursos para los empresarios.
Por esta razón, la reciente reforma a la Ley de Compañías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 269 de 15 de marzo de 2023, introdujo: (i) la liquidación simplificada de compañías; y, (ii) la cancelación expedita de compañías.
Este proceso surge como una alternativa al procedimiento ordinario de liquidación. En este caso, la compañía deberá elaborar un plan de liquidación que requerirá de la aprobación de la junta general de socios o accionistas, con el consentimiento unánime de todo el capital social.
El plan de liquidación contendrá al menos, lo siguiente: (a) La sugerencia del liquidador; (b) La forma en la que se llevará a cabo la venta de los bienes (ya sea subasta pública, venta directa u otros medios); (c) Los tiempos y la forma prevista para la liquidación del activo; (d) El avalúo de todos los bienes de la compañía; (e) La lista de prelación de los créditos de la compañía; y, (f) El detalle de la oportunidad y el método de distribución del producto de la venta de los bienes.
El plan de liquidación será presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”), quien se encargará de notificar a todos los acreedores mediante publicaciones efectuadas en su portal web.
Los acreedores tendrán el derecho de oponerse a dicho plan. En caso de que la SCVS encuentre fundamentada la oposición, solicitará a la compañía que modifique el plan. Una vez aprobado el plan, la SCVS mediante resolución que deberá ser inscrita en el registro correspondiente dispondrá el inicio del proceso de liquidación simplificada y designará al liquidador.
A diferencia del proceso de liquidación ordinario, donde el liquidador debe elaborar un balance inicial y uno final de liquidación, en este proceso la actuación del liquidador se centrará en el plan de liquidación y en el balance de calificación de acreencias.
Una vez cubiertas todas las obligaciones de la compañía y distribuido el remanente entre los socios o accionistas -en caso de existir- se ordenará la cancelación de la compañía, a través de resolución que deberá ser inscrita en el registro correspondiente.
Es importante considerar que, en el caso de que los activos disponibles de la compañía deudora resultaren insuficientes para cubrir sus obligaciones, o una vez realizado el activo y saneado el pasivo, no existiere remanente por repartir entre los socios o accionistas, se levantará un acta de carencia de patrimonio que podrá ser apelada.
El representante legal de una compañía que no tenga obligaciones pendientes con la SCVS y que cuente con su pasivo completamente saneado, con la autorización de la junta general de socios o accionistas (con el consentimiento unánime de todo el capital social), podrá solicitar al Superintendente que, mediate resolución, en un solo acto, declare disuelta a dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social, y disponga la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
La ventaja que introduce este acto societario es que no se requerirá la presentación de los libros sociales o asientos contables. En su lugar, el acta de junta general contendrá una declaración, bajo juramento de los socios o accionistas, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de cancelación expedita.
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Por Paz y Miño Andrés en RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA