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La Corte Constitucional resuelve que la ratificación del CIADI no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional

El 30 de junio de 2021, la Corte Constitucional puso fin a la discusión respecto de si el reciente regreso del Ecuador al CIADI requería aprobación previa del legislativo antes de su ratificación, de conformidad con el artículo 419 de la Constitución. A criterio de la Corte Constitucional, el Convenio CIADI no requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional.

El 21 de junio de 2021, Ecuador firmó el Convenio CIADI y ahora el siguiente paso es la ratificación. En los últimos días se generó toda una discusión sobre si el Convenio CIADI debía ser aprobado previamente por la Asamblea Nacional conforme el art. 419 de la Constitución que ordena: “La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético”.

La postura del Presidente de la República, Guillermo Lasso, era que el Convenio no requería aprobación. Así, el 21 de junio de 2021, el Secretario General Jurídico de Presidencia envió a la Corte Constitucional un requerimiento solicitando su pronunciamiento sobre el tema de la aprobación previa del legislativo.

La Corte explicó que el CIADI no se refiere materia territorial o de límites, no establece alianzas políticas o militares, no contiene un compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, tampoco se refiere a los derechos y garantías establecidas en la Constitución ni compromete a la política económica del Estado o a su patrimonio natural o genético.

Quizá los dos numerales más discutidos eran los contenidos en el artículo 419 6 (Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio) y 7 (Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional). Sobre el primer punto, la Corte mencionó que si bien el preámbulo del CIADI menciona “necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico y la función que en ese campo desempeñan las inversiones (…)” esto no implica que se esté adquiriendo un acuerdo de comercio o integración que la sola relación del tema de un tratado internacional con cuestiones de comercio o desarrollo económico no deriva en que requiera aprobación legislativa.

Sobre la atribución de competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional, la Corte explicó que la firma del CIADI no implica un consentimiento automático del Ecuador a someter sus disputas a arbitraje bajo este mecanismo. El arbitraje al ser una creatura de consentimiento, requiere que Ecuador demuestre su voluntad de arbitrar en instrumentos separados, por ejemplo, un TBI, un contrato bilateral de inversiones o una ley de protección de inversiones. En otras palabras, el Convenio CIADI no obliga al Ecuador – ni a ninguno de sus estados parte- a arbitrar únicamente porque lo firmaron. Por otro lado, La Corte dijo que conforme la sentencia 34-19-IT, “la resolución de disputas entre Estados no es una competencia propia del orden jurídico interno de un Estado” por lo que la resolución de conflictos ante el CIADI no implica la atribución de competencias de orden jurídico interno a organismos internacionales.

Vale señalar, que la votación no fue unánime: 6 votos a favor (Jueces Salazar, Andrade, Nuques, Corral, Salgado, Lozada) dos votos salvados (Jueces Herrería y Ávila) y uno en contra (Juez Grijalva). En sus votos salvados, los Jueces Herrería y Ávila explicaron que un asunto tan importante ameritaba un debate en la Asamblea Nacional como máximo organismo de representación popular y que el artículo 422 de la Constitución contiene una prohibición de ceder jurisdicción a organismos de abritraje internacional, con excepción de disputas entre ciudadadanos y Estados de América Latina que se resuelvan en organismos regionales. En mi criterio, esto no es así, pues la prohibición del art. 422 se refiere a disputas de naturaleza comercial o contractual y el arbitraje de inversiones es completamente diferente. Por lo tanto, el CIADI no es incompatible con la constitución.

Conclusión

            La decisión de la Corte Constitucional es acertada, ya que el Convenio CIADI no requería aprobación previa del legislativo por no estar comprendido dentro de las causales del artículo 419 de la Constitución. La firma y posterior ratificación del CIADI traerá, sin duda, muchos beneficios al país y atraerá la inversión extranjera que es uno de los ejes principales de este nuevo gobierno.  


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