
Escrito por:
Todo empleador, independientemente de su número de trabajadores, se encuentra obligado a gestionar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. Adicionalmente, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 y su reforma disponen que los empleadores con 10 o más trabajadores cuenten con un protocolo interno contra la discriminación, violencia y acoso laboral, así como con un programa de riesgos psicosociales, debidamente registrados ante el Ministerio del Trabajo. Por su parte, los empleadores con menos de 10 trabajadores deben observar los lineamientos expedidos por dicha Cartera de Estado.
El Ministerio del Trabajo puede verificar el cumplimiento de esta obligación en cualquier momento, mediante controles aleatorios, inspecciones o dentro de un trámite de denuncia.
El cumplimiento de esta obligación no termina con la elaboración y registro de estos documentos. El empleador debe ejecutar las acciones concretas previstas en ellos, tales como capacitaciones, campañas de sensibilización, difusión del protocolo y actividades de seguimiento. En tal virtud, se recomienda conservar evidencia de cada actividad realizada, como registros de asistencia, fotografías, comunicaciones internas o informes, a fin de acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente.
El equipo laboral de TOBAR ZVS puede asesorarle en la elaboración, registro e implementación de su protocolo interno y su programa de prevención de riesgos psicosociales. Contáctenos a laboral @ tzvs.ec.
© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.