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Tributaria

Decreto Ejecutivo No. 389 – Reforma Reglamentaria al Sector Audiovisual: Nueva Institucionalidad y Procedimiento del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA)

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El 20 de mayo de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 389, el Presidente reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (LOTDA) reestructurando la institucionalidad del sector audiovisual y el procedimiento para acceder al Certificado de Inversión Audiovisual (CIA).

El CIA es un título valor emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras, por el 37% de los costos y gastos incurridos en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos, que puede ser utilizado como crédito tributario, y cuya transferencia no constituye ingreso gravable ni está sujeta a retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

Nueva institucionalidad del ente rector

El decreto sustituye los artículos 49 y 50 del Reglamento General de la LOTDA, eliminando el Comité de Selección de Inversión en Cine Audiovisual (COSICA) y trasladando sus atribuciones al ente rector de las inversiones (actualmente el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca), quien asume las siguientes competencias principales:

  • Emitir la normativa técnica con requisitos y porcentajes de asignación.
  • Aprobar o rechazar proyectos audiovisuales beneficiarios del CIA.
  • Emitir la Resolución de Culminación del proyecto.
  • Remitir el informe financiero al SRI y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Procedimiento de acceso al CIA:

A través del nuevo artículo 54.1, se regula el procedimiento para obtener el CIA, incluyendo plazos concretos:

  1. Presentación de solicitud y documentación habilitante ante el ente rector de las inversiones.
  2. Verificación de requisitos por parte del ente rector en hasta 10 días hábiles, con un término igual en caso de ser necesario subsanar.
  3. Aprobación o rechazo de la solicitud en hasta 15 días hábiles desde que la documentación haya sido completada.
  4. Ejecución del proyecto conforme al cronograma.
  5. Solicitud de la Resolución de Culminación con informe técnico-financiero y auditor externo.
  6. El ente rector verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y emitirá la Resolución de Culminación en un término máximo de 10 días hábiles desde que recibe el expediente completo
  7. El productor dispone de 3 años para presentar la Resolución de Culminación ante el SRI, quien emitirá el CIA en hasta 15 días hábiles.

El Decreto entró en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Para cualquier consulta sobre la aplicación de esta normativa, puede comunicarse con nosotros.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.