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El 20 de mayo de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 389, el Presidente reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (LOTDA) reestructurando la institucionalidad del sector audiovisual y el procedimiento para acceder al Certificado de Inversión Audiovisual (CIA).
El CIA es un título valor emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras, por el 37% de los costos y gastos incurridos en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos, que puede ser utilizado como crédito tributario, y cuya transferencia no constituye ingreso gravable ni está sujeta a retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
Nueva institucionalidad del ente rector
El decreto sustituye los artículos 49 y 50 del Reglamento General de la LOTDA, eliminando el Comité de Selección de Inversión en Cine Audiovisual (COSICA) y trasladando sus atribuciones al ente rector de las inversiones (actualmente el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca), quien asume las siguientes competencias principales:
- Emitir la normativa técnica con requisitos y porcentajes de asignación.
- Aprobar o rechazar proyectos audiovisuales beneficiarios del CIA.
- Emitir la Resolución de Culminación del proyecto.
- Remitir el informe financiero al SRI y al Ministerio de Economía y Finanzas.
Procedimiento de acceso al CIA:
A través del nuevo artículo 54.1, se regula el procedimiento para obtener el CIA, incluyendo plazos concretos:
- Presentación de solicitud y documentación habilitante ante el ente rector de las inversiones.
- Verificación de requisitos por parte del ente rector en hasta 10 días hábiles, con un término igual en caso de ser necesario subsanar.
- Aprobación o rechazo de la solicitud en hasta 15 días hábiles desde que la documentación haya sido completada.
- Ejecución del proyecto conforme al cronograma.
- Solicitud de la Resolución de Culminación con informe técnico-financiero y auditor externo.
- El ente rector verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y emitirá la Resolución de Culminación en un término máximo de 10 días hábiles desde que recibe el expediente completo
- El productor dispone de 3 años para presentar la Resolución de Culminación ante el SRI, quien emitirá el CIA en hasta 15 días hábiles.
El Decreto entró en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Para cualquier consulta sobre la aplicación de esta normativa, puede comunicarse con nosotros.
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