Skip to main content
Corporativo, M&A

Creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística de Salud AIL E.P.

Escrito por:

El Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 393 de 22 de mayo de 2026 creó la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística de Salud AIL E.P. (en adelante, “Empresa”) A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos relacionados con su creación y funcionamiento:

  1. Objeto de la Empresa

La Empresa tiene por objeto proveer  bienes, servicios y obras necesarias para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública (MSP),  Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud. Para cumplir su fin podrá: (i) adquirir, distribuir y controlar medicamentos, dispositivos médicos, insumos y bienes estratégicos; (ii) proveer, administrar y mantener equipamiento y bienes muebles e inmuebles de la red de salud; (iii) ejecutar obras de construcción y repotenciación de infraestructura; y, (iv) implementar sistemas informáticos para la gestión y transformación digital de los establecimientos. Para el efecto, la Empresa se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus adquisiciones.

  1. Asociatividad

La Empresa podrá constituir asociaciones, alianzas estratégicas y cualquier otro mecanismo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas para cumplir con sus fines.

  1. Directorio de la Empresa

El Directorio de la Empresa estará conformado por:

  1. El titular o delegado del Ministerio de Salud Pública;
  2. Un delegado permanente del Presidente de la República; y
  3. La máxima autoridad o su delegado, de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República.
  1. Disposición transitoria

Hasta que la Empresa asuma plenas competencias, el MSP garantizará la continuidad de la provisión de medicamentos, dispositivos médicos, servicios complementarios e infraestrucutura y disponibilidad de los sistemas informáticos.

Este decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, efectuada el 27 de mayo de 2026 en el quinto suplemento Nro. 292.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.