El 01 de diciembre de 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 468 mediante el cual reformó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2025 para las importaciones de la lista de subpartidas arancelarias.
Las tarifas serán las siguientes:
SECTORES | TARIFA |
Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico | 0% |
Subpartidas arancelarias demás sectores productivos | 2,5% |
Debido a la situación energética, para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será del 0% para el listado de subpartidas arancelarias que determinará el ente rector de Finanzas Públicas.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
De acuerdo con el Decreto No. 643, a partir del primero de julio la tarifa de ISD se reduce al 3.5% hasta el 31 de diciembre del 2023.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Por ZVS Tobar en ASESORÍA TRIBUTARIA
En el mes de octubre los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
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En el mes de diciembre los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Obligaciones Societarias:
Obligaciones Laborales:
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En el mes de febrero los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC. Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
(***) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito del RUC. ¨
(****) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito de la cédula. ¨
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
(*****) Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023, desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2024 en base al noveno dígito de RUC.
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