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Asesoría laboral

Nuevo Reglamento de Servicios Integrales de Salud en el Trabajo – SISAT

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El Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo SISAT, mediante Acuerdo No. 00004-2026, publicado en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 304 del 12 de junio de 2026. Este nuevo reglamento deroga expresamente el histórico Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas expedido en 1978, que reguló esta materia por casi cinco décadas.

La nueva normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores del sector público y privado, las Fuerzas Armadas, las entidades de seguridad ciudadana y los afiliados a la Seguridad Social, en todo el territorio nacional.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes:

  1. Cinco categorías de cumplimiento:

Los lugares de trabajo se clasifican en cinco categorías (I a V) según el número de trabajadores y el nivel de riesgo. La categoría aplicable determina el personal de salud requerido y el tiempo mínimo de prestación del servicio:

  • La Categoría I (1 a 24 trabajadores, riesgo medio y alto) y la Categoría II (25 a 49 trabajadores, riesgo medio y alto) requieren un médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud, mediante visitas periódicas.
  • La Categoría III (50 a 99 trabajadores) mantiene el mismo perfil médico con visitas periódicas.
  • La Categoría IV (100 a 199 trabajadores) requiere médico y enfermería a tiempo completo.
  • La Categoría V (200 trabajadores en adelante) requiere médico, enfermería y psicología a tiempo completo, incorporando obligatoriamente un médico especialista en Medicina del Trabajo a partir de 1.000 trabajadores.
  1. Excepción para micro y pequeñas empresas de bajo riesgo:

Las empresas que cuenten entre 1 a 24 trabajadores con actividad de bajo riesgo están exentas de implementar un SISAT. Sin embargo, deben obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo y practicar evaluaciones ocupacionales cuando la naturaleza del trabajo o la norma así lo exijan.

  1. Externalización del servicio:

Los empleadores pueden contratar proveedores externos habilitados para implementar los SISAT. Estos proveedores deben cumplir los requisitos técnicos del reglamento y obtener el permiso de funcionamiento ante la Autoridad Sanitaria Nacional (ACESS).

  1. Plazos de adecuación:
  • Los empleadores y prestadores externos tienen el plazo de 2 años para obtener el permiso de funcionamiento de sus establecimientos de salud; en el mismo período, el personal médico y de enfermería deberá acreditar su certificación en soporte vital básico (BLS).
  • Los profesionales médicos, de enfermería y psicología que integran los SISAT deben completar su registro y habilitación ante la ACESS en el plazo máximo de 1 año; sin este requisito no podrán continuar ejerciendo sus funciones.
  • La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá los lineamientos que definirán la disponibilidad de medicamentos de cada establecimiento según su categoría SISAT, en el plazo de 6 meses.
  • La Autoridad Sanitaria Nacional expedirá la normativa para definir los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento en el plazo máximo de 8 meses.

Para mayor información o asesoría laboral sobre la aplicación de este reglamento, puede contactar a Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.