El Servicio de Rentas Internas (SRI), el 12 de enero de 2024, mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 expidió las regulaciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta a cargo de las sociedades calificadas como “Grandes Contribuyentes”, un resumen de los puntos más relevantes los detallamos a continuación:
- BASE IMPONIBLE
La base imponible para la autorretención corresponde a todos los ingresos gravados percibidos mensualmente, con excepción de los rubros correspondientes a:
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos;
- Ingresos provenientes de contratos celebrados con entidades del Estado y empresas públicas (gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, órganos desconcentrados, entidades de la seguridad social)
Para el caso de Grandes Contribuyentes que perciban ingresos en calidad de comisionistas se efectuará la autorretención considerando únicamente el margen de su comisión.
- PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA:
La Administración Tributaria fijó los porcentajes de autorretención conforme la actividad económica habitual del Gran Contribuyente, conforme los siguientes rangos:
SECTOR ECONÓMICO | RANGOS DE PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN |
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA | Del 1,25% al 5% |
AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIA MANUFACTURERA EXPORTADORA | Del 1,25% al 2,25% |
AUTOMOTRIZ | Del 1,25% al 4% |
COMERCIO DE BIENES AL POR MAYOR Y MENOR | Del 1,25% al 10% |
CONSTRUCCIÓN | Del 1,25% al 8% |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | Del 1,25% al 7% |
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN | Del 1,25% al 10% |
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN (TELEFONIA MOVIL) | Del 4% al 5% |
LACTEOS | Del 1,25% al 3% |
RECURSOS NO RENOVABLES CEMENTERA | Del 2,25% al 7% |
RECURSOS NO RENOVABLES MINAS | 7% |
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO DOWNSTREAM | Del 3% al 8% |
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO VENTA COMBUSTIBLES (VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO) | Del 2% al 3% |
SALUD | Del 1,25% al 9% |
SERVICIOS | Del 1,25% al 10% |
SISTEMA FINANCIERO (BANCOS) | Del 4% al 5% |
SISTEMA FINANCIERO (COOPERATIVAS) | Del 3% al 4,5% |
SISTEMA FINANCIERO (SEGUROS) | Del 1,25% al 10% |
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente
Así mismo los Grandes Contribuyentes que se encuentren bajo el régimen del sector bananero, agropecuario o cualquier otro régimen específico, estos no deberán realizar la autorretención del Impuesto a la Renta sobre sus ingresos; en consecuencia, los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales.
- DECLARACIÓN Y PAGO DE LA AUTORRETENCIÓN:
El formulario para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en esta resolución será el mismo que se utiliza para la liquidación y pago de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y deberá ser presentado en las fechas: previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los porcentajes de autorretención que las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes serán aplicados a partir de enero del ejercicio fiscal 2024.
- REDUCCIÓN DE PORCENTAJE DE AUTORETENCIÓN
El Servicio de Rentas Internas podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo, atendiendo a las circunstancias económicas de cada sector o cuando se prevea que los ingresos gravados puedan disminuir considerablemente en el ejercicio corriente, respecto del inmediato anterior.
- SANCIONES:
En caso de que el contribuyente no realice la retención o la realice de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes y la multa del 100% de la retención conforme lo establece el Art. 21 del Código Tributario y el Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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