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1. Celebración de Asambleas y Juntas Generales Ordinarias
De conformidad con la Ley de Compañías, las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias deberán celebrarse hasta el 31 de marzo de cada año.
En esta reunión, los accionistas o socios deben conocer y resolver, entre otros asuntos, sobre:
- Los estados financieros del ejercicio económico anterior.
- Los informes de gestión presentados por los administradores y directores, de ser el caso.
- Los informes de los comisarios u órganos de fiscalización, cuando el estatuto social haya previsto su existencia.
- Los informes de auditoría externa, cuando la compañía esté obligada a contar con auditoría.
- La distribución de los resultados financieros generados durante el ejercicio económico anterior.
- Designación del auditor externo para el ejercicio en curso, cuando corresponda.
2. Cumplimiento ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Las sociedades deberán remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), hasta el 30 de abril de cada año, la información señalada en la sección anterior, así como la nómina actualizada de administradores, representantes legales y socios o accionistas de la compañía.
En caso de que la Asamblea o Junta General no hubiere aprobado los estados financieros dentro de dicho plazo, el representante legal podrá remitirlos a la SCVS bajo su responsabilidad, acompañando una declaración en la que conste que la junta no se ha instalado o que, habiéndose instalado, aún no se ha pronunciado sobre los estados financieros.
3. Cumplimiento por sucursales de compañías extranjeras
La obligación de presentar estados financieros ante la SCVS también aplica a las sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador.
4. Responsabilidad por el incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la información ante la SCVS puede generar sanciones económicas para los administradores, que pueden consistir en multas entre uno y doce salarios básicos unificados. Adicionalmente, el incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, documento que es requerido para la realización de diversos trámites societarios, contractuales y financieros.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.