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El 19 de octubre de 2026 se aprobó la reforma al Código Tributario, publicada en el Registro Oficial N.º 392, que introduce cambios en los derechos del contribuyente, los procedimientos tributarios y el régimen sancionatorio.
Principales aspectos de la reforma
- Nuevas denominaciones: El “Código Tributario” pasa a llamarse “Código Orgánico Tributario” y los “Tribunales Distritales Fiscales”, “Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario”.
- Límites normativos: Uno de los cambios más importantes se relaciona con el principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las circulares obligan a los funcionarios de la Administración Tributaria, pero no son vinculantes para los contribuyentes. Asimismo, las fichas técnicas, los manuales, los instructivos, los comunicados y otros instrumentos que no tengan carácter normativo no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones tributarias, beneficios, incentivos o exenciones, ni alterar el sentido de la ley. La reforma también refuerza la protección frente a cambios de criterio interpretativo más gravosos aplicados retroactivamente.
- Derechos del contribuyente: Las obligaciones y derechos generales deben establecerse mediante normas debidamente publicadas. Los cambios de criterio más gravosos no se aplican retroactivamente, salvo que favorezcan al contribuyente.
- Vigencia normativa: Las normas sobre tributos de periodo anual se aplican desde el primer día del año calendario siguiente; las referidas a tributos de periodos menores, desde el primer día del mes siguiente; y las demás reglas rigen desde el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
- Notificaciones. – Se priorizan los correos electrónicos y casilleros señalados por el contribuyente para recibir notificaciones dentro de un procedimiento administrativo. La notificación electrónica tiene los mismos efectos legales que las demás formas de notificación.
- Reclamos administrativos y devoluciones: La reforma establece reglas más definidas para los procedimientos administrativos.
- Reclamos administrativos: la Administración dispone de un plazo máximo de 120 días hábiles para resolverlos.
- Requerimientos de aclaración o documentación: deben formularse dentro de los primeros 60 días desde la presentación del reclamo. La suspensión del trámite puede producirse por una sola vez y no superar los 90 días.
- Devoluciones por pago en exceso: se establece un plazo de 120 días para atender la solicitud.
- Impugnación de la negativa de una devolución: el contribuyente dispone de 20 días hábiles para presentar el reclamo, contados desde la notificación del acto correspondiente.
- Reclamaciones aduaneras: 30 días hábiles.
- Recurso de revisión: La reforma establece nuevas reglas para la tramitación del recurso extraordinario de revisión.
Cuando lo solicita una persona legítimamente interesada o afectada y se cumplen los requisitos aplicables, la Administración debe tramitarlo y emitir una resolución motivada.
El plazo para resolver es de 180 días. Si no se resuelve y notifica dentro de ese término, opera la negación tácita y se entiende ratificado el acto administrativo impugnado.
También se introduce un cambio relevante en el tiempo disponible para solicitar la revisión: para las causales previstas en los numerales 1 a 4 del artículo 143, el límite pasa a ser de un año desde la notificación del acto. Las causales 5 y 6 el plazo es de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia, dentro de los cinco años siguientes a la notificación.
Por otra parte, los recursos de revisión que estaban pendientes al publicarse la reforma deben resolverse dentro del término de 180 días establecido en la disposición transitoria.
- Pagos indebidos y prescripción.- Cuando, al resolver una impugnación o un recurso administrativo contra una determinación, se identifiquen valores que deban devolverse, la Administración deberá ordenar la devolución en el mismo acto, siempre que se cumpla la condición temporal prevista en la norma: que no hayan transcurrido más de tres años entre la fecha del pago y la presentación de la acción o recurso correspondiente.
Asimismo, cuando la Administración reconoce valores pagados indebidamente en ejercicio de su facultad determinadora, se contempla la interrupción de la prescripción.
- Coactiva. – La demanda de excepciones a la coactiva puede presentarse, a elección del coactivado, ante el juez competente o ante el ejecutor, dentro de los 20 días contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de pago.
La presentación de la demanda suspende la competencia del funcionario recaudador, mientras que las decisiones sobre la revocatoria o sustitución de medidas cautelares corresponden al órgano judicial competente, conforme a la nueva regulación.
Adicionalmente, se modifican y derogan disposiciones para adecuar la normativa tributaria a las reglas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
- Las multas se vinculan al salario básico unificado.
- El régimen sancionatorio modifica la forma de calcular determinadas multas tributarias. En lugar de utilizar montos fijos en dólares, se establecen parámetros vinculados a la remuneración básica unificada (SBU).
- Con un SBU de USD 482 para 2026, los rangos previstos para las infracciones generales son los siguientes:
| Tipo de infracción | Rango previsto | Equivalente referencial en 2026 |
| Contravenciones | 6 % de un SBU hasta 3 SBU | USD 28,92 a USD 1.446 |
| Faltas reglamentarias | 6 % de un SBU hasta 2 SBU | USD 28,92 a USD 964 |
Este mecanismo hace que los valores en dólares cambien cuando se actualiza el SBU.
Declaración patrimonial y activos en el exterior
La reforma establece sanciones económicas relevantes para quienes omitan activos en el exterior. Estos son los puntos clave:
- Cuando exista obligación de declarar y se omitan activos en el exterior, ya sea por no presentar la declaración patrimonial o por reportarlos de manera incompleta, la sanción prevista es del 0,5 % del valor de los activos no reportados, con un límite máximo de 2.075 SBU.
- Con el SBU de 2026, ese límite equivale a USD 1.000.150.
- La sanción se reduce a la mitad cuando el contribuyente presenta voluntariamente la declaración antes de recibir una notificación de la Administración Tributaria.
En TOBAR ZVS acompañamos a empresas y personas en el análisis del impacto de las reformas tributarias, la revisión de declaraciones patrimoniales y activos en el exterior, la gestión de reclamos y devoluciones, y la defensa de sus derechos en procedimientos administrativos y judiciales.
Para cualquier consulta sobre la aplicación de esta declaración, puede comunicarse con TOBAR ZVS.
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