El 5 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Salud Mental aprobada por la Asamblea Nacional. La Ley reconoce la salud mental como un derecho humano, que deberá tratarse bajo un modelo de atención integral comunitario y establece medidas para garantizar su protección y promoción.
Su objetivo es establecer un marco legal para la salud mental que promueva, regule y garantice el ejercicio del derecho a la salud mental de las personas. Para lo cual, entre sus finalidades, la Ley reconoce a la salud mental como parte de la atención integral de salud, busca establecer la política de salud mental y la prevención como su eje central, promover la salud integral; y garantizar el acceso a servicios de salud mental a través del Sistema Nacional de Salud.
Compañías de Medicina Prepagada y de Seguros de Asistencia Médica
Al ser esta norma de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, tiene un efecto específico en las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten coberturas de seguros de asistencia médica, ya que los servicios ofertados, en adelante, deberán cubrir la atención ambulatoria; internamiento u hospitalización voluntaria e involuntaria; prescripción de medicamentos, dentro de los cuales se encuentran las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, atención de cuidados paliativos.
Existen requisitos específicos para los servicios que estarán dentro de la cobertura, como:
Los establecimientos de salud que brinden servicios de salud mental públicos y privados, deberán obtener o renovar su permiso de funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, en el plazo de un año, desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial, es decir, hasta el 5 de enero de 2025.
Modificación de Precios en Planes y Contratos
En virtud de la modificación de los servicios de cobertura en los planes y contratos de medicina prepagada y de seguros de asistencia médica, la Autoridad Sanitaria Nacional permitirá el ajuste de precios de las cuotas o primas, según lo que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Normativa específica
En el plazo de 180 días contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial, el Presidente deberá expedir el reglamento de aplicación de la Ley. Adicionalmente, la Autoridad Sanitaria Nacional deberá publicar en su página web institucional la lista de establecimientos de salud autorizados para prestar servicios de salud mental, en el plazo de 120 días contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial. Por su parte, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá emitir un reglamento sobre los ajustes de precios en los contratos y planes de cobertura de salud, en un plazo indeterminado.
En caso de inquietudes, el equipo de Seguros de Tobar ZVS estará gustoso de brindarle una asesoría especializada. Para más información, contáctenos a los correos rdesola@tzvs.ec
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