|
SUSCRIBETE BOLETIN

¡Manténte informado!

Entérate de las últimas noticias legales en Ecuador explicadas por nuestros expertos.

.

NOTICIAS Y PUBLICACIONES

LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL

El 5 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Salud Mental aprobada por la Asamblea Nacional. La Ley reconoce la salud mental como un derecho humano, que deberá tratarse bajo un modelo de atención integral comunitario y establece medidas para garantizar su protección y promoción.

Su objetivo es establecer un marco legal para la salud mental que promueva, regule y garantice el ejercicio del derecho a la salud mental de las personas. Para lo cual, entre sus finalidades, la Ley reconoce a la salud mental como parte de la atención integral de salud, busca establecer la política de salud mental y la prevención como su eje central, promover la salud integral; y garantizar el acceso a servicios de salud mental a través del Sistema Nacional de Salud.

Compañías de Medicina Prepagada y de Seguros de Asistencia Médica

Al ser esta norma de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, tiene un efecto específico en las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten coberturas de seguros de asistencia médica, ya que los servicios ofertados, en adelante, deberán cubrir la atención ambulatoria; internamiento u hospitalización voluntaria e involuntaria; prescripción de medicamentos, dentro de los cuales se encuentran las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,  atención de cuidados paliativos. 

Existen requisitos específicos para los servicios que estarán dentro de la cobertura, como:

  • Prescripción de medicamentos: Se autoriza únicamente a profesionales con títulos de tercer nivel en medicina; y médicos especialistas en salud mental para prescribir medicamentos.

  • Internamiento voluntario: Cuando el tratamiento ambulatorio no sea suficiente, se podrá recurrir al internamiento, que deberá contar con el consentimiento informado del paciente, si este tiene consciencia. En menores de edad, de sus padres. En personas que no tengan la capacidad de brindar su consentimiento, el representante legal, tutor o curador; el cónyuge o conviviente; los hijos mayores de edad; sus padres; o, los hermanos mayores de edad.

  • Internamiento involuntario en urgencias y emergencias: Deberá seguir las mismas reglas del internamiento voluntario para la autorización, a excepción del consentimiento informado del paciente.

  • Internamiento involuntario fuera de urgencias y emergencias: Cualquier procedimiento involuntario fuera de urgencias y emergencias podrá realizarse únicamente si se cuenta con una orden judicial. La persona interesada deberá iniciar un requerimiento en procedimiento voluntario, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Los establecimientos de salud que brinden servicios de salud mental públicos y privados, deberán obtener o renovar su permiso de funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, en el plazo de un año, desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial, es decir, hasta el 5 de enero de 2025.

Modificación de Precios en Planes y Contratos

En virtud de la modificación de los servicios de cobertura en los planes y contratos de medicina prepagada y de seguros de asistencia médica, la Autoridad Sanitaria Nacional permitirá el ajuste de precios de las cuotas o primas, según lo que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Normativa específica

En el plazo de 180 días contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial, el Presidente deberá expedir el reglamento de aplicación de la Ley. Adicionalmente, la Autoridad Sanitaria Nacional deberá publicar en su página web institucional la lista de establecimientos de salud autorizados para prestar servicios de salud mental, en el plazo de 120 días contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial. Por su parte, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá emitir un reglamento sobre los ajustes de precios en los contratos y planes de cobertura de salud, en un plazo indeterminado.

En caso de inquietudes, el equipo de Seguros de Tobar ZVS estará gustoso de brindarle una asesoría especializada. Para más información, contáctenos a los correos rdesola@tzvs.ec


© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


Cargando
...