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Muerte del Mandato Minero

El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.

En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.

Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.

La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.

Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.

No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.

Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.

Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.

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Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8


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