El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.
En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.
Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.
La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.
Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.
No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.
Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.
Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.
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Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8
Revista MINERGIA – MINERÍA LEGAL,
Fruta del Norte, es un extraordinario y bien preservado depósito epitermal de oro y plata, localizado en la cordillera del Cóndor, en el sureste de Ecuador, a 6 kilómetros de la frontera con Perú. Sus números hablan por sí mismos: recurso indicado 23,5 millones de toneladas métricas con un promedio de 9,59 g/t Au y 12 g/t Ag (a un grado de corte de 3,4 g/t Au) y su calidad en todas las categorías de 9,81 millones de onzas de oro y 15 millones de onzas de plata, este depósito es considerado uno de los descubrimientos más importantes en los últimos cincuenta años en el Mundo.
Además de su obvio pedigrí, Fruta del Norte es notable por su alto grado de preservación y antigüedad, pues la mineralización proviene de la era jurásica. Mientras varios depósitos de oro epitermales, incluyendo Hishikari, Japón(Izawa et al, 1993), lvanhoe, Nevada (Barlett et al, 1991) y Mclauhlin, California (Lehrman,1986,Gusafson 1991) han sufrido erosión y retención de remanentes superficiales de la era paleolítica, Fruta del Norte es un depósito cuya preservación es única en el planeta seguramente por su ubicación profunda.
Fruta del Norte fue descubierto a inicios de 2006 por la compañía Junior canadiense Aurelian Resources Corporation luego de efectuar sus actividades de exploración regional por aproximadamente cinco años en una área sin mayores antecedentes e información, por lo que se le conoce en la industria como un proyecto “Gross Roots” . Aunque la primera empresa en conducir un trabajo de exploración regional en la zona fue la australiana Clímax Mining Ltd., a inicios de 1997, su trabajo nunca detectó la anomalía sobre Fruta del Norte, y debido a la insuficiencia de fondos cesó sus actividades a inicios de 1999.
Aurelian fue adquirida en septiembre de 2008 por Kinross Gold Corporation por US$ 1.200 millones; y finalmente, en diciembre de 2014 Kinross vendió la empresa a Fortress Mineral Corp., de Lundin Group, por US$ 240 millones. Actualmente Lundin ha completado su estudio de factibilidad y está por cerrar el Contrato de Exploración con el estado ecuatoriano.
Mucho se sabe respecto del depósito y de sus características e importancia para el Ecuador; pero en el presente artículo pretendo relatar algunos detalles de la historia de lo que sin duda es el mayor emprendimiento minero de la historia de este país: Aurelian
Cuando en 1998 el joven Keith Barron (PHD en geología por la Universidad de Westem Ontario) aterrizó en Quito jamás se imaginó lo que este país iba a significar en su vida. Previamente había vivido dos años en Venezuela y su decisión de venir al Ecuador fue algo no premeditado. Apenas llegó, también por coincidencia (aunque dicen que en la vida no hay coincidencias) conoció al Dr. Octavio Latorre Tapia, profesor de historia en la Universidad Internacional de Quito, con quien cultivó una amistad que ahora tiene casi 18 años.
El Dr. Latorre era un experto en mapas antiguos y había publicado: «Los mapas del Amazonas y el desarrollo de la cartografía ecuatoriana en el siglo XVIII»; también era un experto en la historia colonial ecuatoriana y había publicado: «la expedición de la canela y el descubrimiento del Amazonas». Las conversaciones entre Keith y su amigo versaban sobre diversos tópicos pero su énfasis era la historia delas expediciones españolas en América y, como no podía ser de otra manera, la minería de esa época Revisaron muchos documentos de los cientos o miles de documentos, que reposan en varios archivos, acerca de operaciones mineras en la época colonial y que fueron redactados con mucha precisión y rigor debido, fundamentalmente, al interés de la corona española y sus delegados en América en los beneficios de regalías que tenían a su favor y que se calculaban con base en la producción de cada operación en estas tierras. Hubo al menos siete grandes operaciones mineras distritales en la Real Audiencia de Quito y en el Virreinato de Perú (ahora territorios de Colombia, Ecuador y Perú). Keith no dudaba que este país representaba un extraordinario potencial para la exploración minera.
En 2001, finalmente Keith se convenció de que tenía que iniciar una aventura minera en Ecuador. Por varios meses se instaló en dos lugares: Resten. Virginia, y Ottawa, Canadá, para investigar en la Biblioteca Geológica de los Estados Unidos y en la Biblioteca Geológica de Canadá todos los documentos que hacían referencia a las operaciones mineras durante la época colonial. Invitó a unirse en esta aventura a Patrick Anderson, con quien había trabajado en Venezuela y Brasil anteriormente y porque, según Keith, «el español de Patrick era mejor que el mío”.
Decidieron aplicar a una concesión minera en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sector de Los Encuentros, cerca de Yantzaza, a la que le denominaron Emperador, lo que fue la primera de un bloque de concesiones que sumaron cerca de 93.000 hectáreas mineras contiguas.
Cuando Keith regresó a Canadá comentó con sus amigos que iniciaría una operación en Ecuador y constituyó la empresa canadiense Aurelian Resources lnc. El nombre de la empresa la escogió Keith, por el emperador Lucius Domitius Aurelianus Augustus (9 septiembre 214 o 215- septiembre u octubre de 275), tomado de otro de los temas que son de su fascinación, Roma. El emperador Aureliano (o Aurelian en inglés) restauró el imperio en Asia Menor y es conocido por haber reformado el sistema monetario de Roma, por lo que se le conoció como el «Hombre del Oro». De hecho, a la primera concesión que obtuvo la denominó «Emperador» por la misma causa.
Una de sus propiedades mineras, Princesa, colindaba con una concesión denominada La Zarza, que no era propiedad de Aurelian. A Keith le había llamado la atención esa área pues se habían detectado algunas operaciones de mineros ilegales que él mismo tuvo que sacar, según relata en su blog, y la presencia de estos mineros confirmaba el potencial geológico del área.
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Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
1. Muy positivo. A pesar de la crisis general que hemos vivido en el Ecuador, la industria minera ha tenido noticias extraordinarias, provenientes tanto del sector público como del sector privado, que le ponen en el radar de los inversionistas internacionales. La suscripción del Contrato de Explotación entre la República del Ecuador y Lundin para el desarrollo y explotación de Futa de Norte, los extraordinarios resultados del proyecto Cascabel de la empresa Exploraciones Novomining S.A, la expectativa creada en el mercado internacional por la fusión de Odin con Ecuador Gold and Copper que han conformado una nueva empresa denominada Lumina (LUM),liderada por el reconocido emprendedor minero Ross Beaty; y, la apertura del catastro minero por el Ministerio de Minería para la entrega de nuevas áreas, han sido las principales noticias durante el 2016. A estas noticias además agrego que destacadas empresas de exploración australianas y canadienses que ya operan en el país han cerrado sus financiamientos para las operaciones durante los próximos meses, tal es el caso de SolGold (SOLG), Salazar Resources (SRL), Cornerstone (CGP) y la misma empresa Lumina (LUM).
2. Creo que hay dos temas legales fundamentales que destacar durante el 2016 y que son muy positivos para los inversionistas. En orden de importancia, en mi criterio, son: La muerte oficial del Mandato Minero: 8 6 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-sAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia dentro de dos acciones de incumplimiento, en la cual resuelve que el Mandato Constituyente N° 6 (conocido como Mandato Minero), publicado en el Registro Oficial N°321 de 22 de abril de 2008,dejó de estar vigente a partir de la promulgación de la Ley de Minería expedida el 29 de enero de 2009.Este reconocimiento judicial y oficial de la derogatoria del Mandato M1nero es vital para el desarrollo de la industria, pues nunca se incluyó norma positiva alguna que lo extinga y había voces en el sector público que sostenían que sus normas seguían vigentes. Recordemos que el Mandato Minero expedido por la Asamblea Constituyente de 2008, extinguió derechos mineros de más de 2.000 concesiones por causas que no estaban en ese momento en la legislación minera y creó una moratoria de actividades que llevó a la industria al borde del colapso. La declaratoria de la Corte Constitucional es una pieza clave en la construcción de un ambiente de seguridad legal que demanda cualquier inversionista extranjero. La otra noticia a destacar es el reembolso del IVA para los exportadores mineros. En mi opinión, ésta es una de las más importantes enmiendas para la industria minera en los últimos tiempos. Los exportadores de mineral se veían impedidos de recuperar el IVA pagado durante el proceso de producción, como lo hace cualquier exportador de cualquier otra industria, debido a una norma tributaria que originalmente fue creada para la industria petrolera pero que posteriormente incluyó a la industria minera. Con las reformas introducidas por Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (APP) se permitirá a los exportadores mineros recuperar el IVA pagado en sus operaciones a partir del 1° de enero de 2018. A pesar de la distante fecha de ejecución, no hay duda alguna de que esta norma hará más atractiva la inversión a pequeños, medianos y grandes proyectos mineros en nuestro país.
3. Indudablemente. Desde la promulgación del Mandato Minero en 2008 no se había otorgado ninguna concesión minera metálica para minería industrial debido, en gran medida, al requerimiento legal de un proceso de subasta para entrega de nuevas concesiones que es atípico en jurisdicciones mineras tradicionales. Las actuales autoridades mineras, lideradas por el Ministro Javier Córdova Unda, han desplegado un enorme esfuerzo impulsando la entrega de nuevas áreas a particulares sorteando las dificultades y limitaciones del sistema regulatorio ecuatoriano. Dicho sea de paso, el proceso que ha emprendido el Ministerio de Minería ha tenido gran acogida en el mercado pues se ha aplicado por más de 1’000.000 de hectáreas mineras. Huelga decir que si concluye de manera exitosa, corno todos esperarnos, el mensaje a la comunidad de inversionistas será muy positivo.
4. De mucha incertidumbre, lamentablemente. Todos estaremos pendientes de los resultados y de las primeras declaraciones del nuevo gobierno para entender su postura frente a la industria minera. En las actuales circunstancias, no veo otra industria o sector capaz de atraer grandes flujos de inversiones extranjeras, y por el estado de la economía los recursos para nuevos proyectos mineros o proyectos en marcha es vital para Ecuador. Esperemos que el buen juicio en los nuevos gobernantes prime y que las señales hacia la comunidad de inversionistas sean positivas.
5. La minería es una ventana de oportunidad para atraer inversiones de largo aliento. Para que esta oportunidad se cristalice es indispensable generar un marco de confianza y seguridad jurídica. Además, deben Implementarse una seria de reformas legales para enmendar la actual Ley de Minería que tiene severas deficiencias técnicas como la calificación de derecho personal, en lugar de derecho real, a los derechos mineros además de otras que ya hemos anotado anteriormente. El esquema fiscal de la industria también debe flexibilizarse. Es necesario, por ejemplo, eliminar el impuesto a las ganancias extraordinarias (conocido como windfall profit tax), disminuir las tarifas de patentes de conservación anuales para hacerlas más competitivas con países de la región. Reconozco que el Gobierno ha hecho esfuerzos para mitigar el impacto del impuesto a las ganancias extraordinarias y el ajuste soberano, pero por la complejidad de las fórmulas aplicables los inversionistas tienen sus reservas acerca de la efectividad del modelo. La postura del nuevo gobierno frente a la minería ilegal también es fundamental. Estas actividades, que ahora son presentadas como minería artesanal, son negativas para el país desde todo punto de vista. Actividades financiadas con dinero clandestino, sin ningún respeto al ambiente e incluso a los derechos humanos (trabajo infantil, tráfico de personas, etc.) deben ser objeto de preocupación de cualquier gobierno. Finalmente, debernos mantener el compromiso con una industria de altos estándares de cumplimiento social y ambiental. Una industria que respete a la naturaleza, las comunidades y también al Estado. El desarrollo de una industria responsable no solo depende de los gobiernos, sino delos actores privados. Con reglas claras, seguridad jurídica y esquemas tributarios competitivos, estoy seguro que las buenas noticias en el sector minero continuarán, pese a la incertidumbre delas elecciones, en el 2017.
6. Definitivamente. La creación del Ministerio fue un clamor de la industria desde hace mucho tiempo. No solo es una muestra de la importancia que el Gobierno le ha dado a la industria minera, sino que ha sido un canal apropiado para promover al país en foros internacionales y ante la comunidad de inversionistas en general. Lo he dicho en mis artículos dentro del espacio que generosamente me ha brindado MINERGÍA las buenas noticias mineras que han empezado a llegar luego de casi diez años de gobierno, coinciden con la creación del Ministerio de Minería.!!
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Published on Jan 19, 2017
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
El Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “COA”) fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 938 de 12 de abril de 2017 y entrará en vigencia en un año (13 de abril de 2018).
El COA es una ley marco que regula el campo administrativo – ambiental, y que tiene por objeto garantizar: i) el derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado; y, ii) los derechos de la Naturaleza.
El COA deroga varias leyes en materia ambiental, tal como: Ley de Gestión Ambiental, Ley para la Prevención de la Contaminación Ambiental, Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad, Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva, Codificación de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales, y varios artículos de la Ley Orgánica de Salud, y de la Ley de Hidrocarburos.
Dentro del presente boletín se han sintetizado los temas principales de la normativa ambiental:
I. General
* Todas las decisiones públicas y privadas en materia ambiental deben reconocer e incorporar como fundamentos conceptuales a los principios ambientales establecidos en el COA:
* Además de los principios señalados, este Código recoge las figuras de la responsabilidad objetiva, inversión de la carga probatoria y de la imprescriptibilidad de las acciones, que han sido reconocidas en la Constitución.
II. Régimen Institucional
* La gestión ambiental y el manejo de recursos naturales serán regulados a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), el cual implementa los siguientes instrumentos:
* Los niveles de gobierno dentro del SNDGA están conformados por el Ministerio del Ambiente y los GADs acreditados para el efecto, conforme a los requisitos mínimos establecidos en el COA.
III. Patrimonio Natural
* El COA incorpora un articulado sobre la promoción y garantía del bienestar animal, definiendo a la fauna y arbolado urbano. Además se establecen una serie de obligaciones, responsabilidades y actos prohibidos en relación a los animales. El GAD Municipal o Metropolitano será el encargado de sancionar las infracciones administrativas relativas a este sector, según lo determinado en el COA.
IV. Calidad Ambiental
* El SUMA continúa como el mecanismo para la prevención, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental.
* A pesar de que los procesos ambientales anteriormente se consideraban públicos, este Código garantiza el acceso de la sociedad civil a la información ambiental de los proyectos.
* Los GADs deberán incluir dentro de su planificación, la reparación integral de los pasivos ambiéntales que no hayan sido reparados. Al respecto el COA para determinar la actuación subsidiaria del Estado, ha establecido los siguientes parámetros:
* Al igual que en la anterior regulación, en este Código se establecen competencias exclusivas para la Autoridad Ambiental Nacional, así como reglas para la competencia de los GADs debidamente acreditados.
* Se establece una clasificación del impacto ambiental y su respectiva regularización, tal como se señala a continuación:
El SUIA determinará automáticamente el tipo de permiso requerido para cada actividad.
* Además, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de los estudios, planes y auditorías, las personas que deseen llevar a cabo el proyecto y quienes hayan elaborado los mencionados documentos.
* Este Código recoge la obligación de realizar consultas previas por parte del Estado a las personas directamente afectadas a causa de una actividad. Sin embargo, este proceso no tiene efectos vinculantes, puesto que la decisión de ejecutar la actividad recae absolutamente en la Autoridad Ambiental Competente.
* Respecto a las sustancias químicas, se establece una responsabilidad solidaria cuando se produzca contaminación ambiental, al importador, exportador, fabricante y acondicionador; y responsabilidad extendida, al productor. Para las sustancias químicas peligrosas, además de los actores mencionados, serán responsables solidarios el tenedor, poseedor o propietario.
V. Incentivos Ambientales
* Los incentivos ambientales podrán ser de carácter económico, tributario u honorífico, y para el efecto, su evaluación y otorgamiento estarán a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. El COA establece criterios para el otorgamiento de los mismos.
VI. Reparación de Daños
* Como regla general para la atribución de responsabilidad de daños ambientales se debe identificar al operador de la actividad que los ocasionó. Al respecto, el COA establece los siguientes lineamientos:
* En caso de daños ambientales, los ejecutores de la actividad están en la obligación de comunicar a la Autoridad Ambiental dentro de las 24 horas posteriores a su ocurrencia.
* A su vez, el operador deberá adoptar sin demora, advertencia, requerimiento o acto administrativo previo, en orden, las siguientes medidas:
VII. Régimen Sancionador
* Se establece una proporcionalidad en la imposición de las sanciones administrativas en relación a la gravedad del hecho que las generan.
* Además de la fuerza mayor y del caso fortuito, se exonerará por daños ambientales, en caso de intervención de terceros o culpa de la víctima.
* Las infracciones han sido clasificadas por su gravedad en: leves, graves y muy graves, y las sanciones podrán abarcar: multas económicas, decomiso de especies, destrucción de bienes, suspensión de actividades, revocatoria de permisos, pérdida de incentivos, desalojo.
* Las multas se considerarán en base a la capacidad económica del infractor, tipo de la infracción, atenuantes y agravantes, según lo señalado en los artículos 323, 324, 325 y 326 del COA.
VIII. En la Ley de Minería
* Se reforma el último inciso del artículo 109, determinando que en caso de declaratoria de caducidad, la responsabilidad por daños ambientales implica la restauración de ecosistemas y reparación integral de las personas y comunidades. Anteriormente se consideraba para este caso la restauración de ecosistemas y la indemnización a las personas y comunidades.
* Se reforma el segundo inciso del artículo 115, estableciendo que la calificación del daño ambiental se efectuará de conformidad con el COA, y no mediante resolución motivada del Ministerio del Ambiente.
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
LAW AND PRACTICE
1.1 Ownership of Mineral Deposits
1.2 Regulation of Mining Industry
1.3 Administration of the Mining Industry
2.1 Requirements to Conduct Prospecting
2.2 Requirements to Conduct Exploration
2.3 Requirements to Conduct Mining
2.4 Environmental Requirements to Conduct Exploration and Mining
3.1 Rights Granted by Mining Title to Holder
3.2 Duties Acquired by Title Holder
3.3 Right Acquired by Title Holder
3.4 Duties Acquired Towards Landowners
3.5 Duties of Title Holder at End of Life
4.1 Principal Environmental Laws
4.2 Bodies of Environmental Competence
4.3 Environmental Obligations
5.1 Special Rules or Taxes
5.2 Restricted or Excluded Zones
5.3 Rights of Indigenous or Ethic Communities
5.4 Unilateral Termination of a Mining Title
5.5 Taxes of Royalties
MINING 2018
See the link available online:
https://practiceguides.chambersandpartners.com/practice-guides/mining-2018/ecuador
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA