El 4 de enero de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 222, la “Ley Orgánica de las Juventudes” (en adelante, la “Ley”).
Desde marzo de 2016 -mediante la publicación de la Ley Orgánica para la Promoción del trabajo juvenil- se incorporó al Código del Trabajo el contrato de trabajo juvenil y con ello la obligación de vincular trabajadores jóvenes (art.34.1). La Ley dispuso que el contrato de trabajo juvenil se podrá celebrar con personas que tengan entre 18 y 26 años.
El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-158 de agosto de 2016, dispuso que los empleadores con más de 50 trabajadores se encuentran obligados a contratar trabajadores jóvenes en al menos el 10% de su incremento de nómina anual. A la vez regula que solo podrán formar parte de la cuota de trabajadores jóvenes, aquellas personas no mantengan más de 6 meses (continuos) de aportes al IESS bajo relación de dependencia en jornada completa.
Para más información sobre la obligación de contratar trabajadores jóvenes no duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Ab. Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec).