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La Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica de las Juventudes

El 4 de enero de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 222, la Ley Orgánica de las Juventudes” (en adelante, la “Ley”).

  • Contexto

Desde marzo de 2016 -mediante la publicación de la Ley Orgánica para la Promoción del trabajo juvenil- se incorporó al Código del Trabajo el contrato de trabajo juvenil y con ello la obligación de vincular trabajadores jóvenes (art.34.1). La Ley dispuso que el contrato de trabajo juvenil se podrá celebrar con personas que tengan entre 18 y 26 años.

El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-158 de agosto de 2016, dispuso que los empleadores con más de 50 trabajadores se encuentran obligados a contratar trabajadores jóvenes en al menos el 10% de su incremento de nómina anual. A la vez regula que solo podrán formar parte de la cuota de trabajadores jóvenes, aquellas personas no mantengan más de 6 meses (continuos) de aportes al IESS bajo relación de dependencia en jornada completa.

  • Reformas e incorporaciones de la Ley
  1. Trabajador joven. – Reforma el artículo 34.1. del Código del Trabajo y dispone que el contrato de trabajo juvenil se podrá celebrar con personas que tengan entre 18 y 29 años.
  2. Permiso para estudios. – Incorpora al artículo 47 del Código del Trabajo como obligación de los empleadores conceder a los trabajadores hasta 3 horas diarias para estudios. Las horas deberán ser recuperadas por los trabajadores.
  3. Prelación en la contratación. – Los empleadores deberán favorecer la contratación de jóvenes que hayan realizado sus prácticas preprofesionales y/o pasantías en la entidad. 
  4. Cuota obligatoria de jóvenes. – El Ministerio de Trabajo en el plazo de 120 días deberá regular la contratación obligatoria de, al menos, el 10% de personas jóvenes respecto a la nómina total de los empleadores.

Para más información sobre la obligación de contratar trabajadores jóvenes no duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Ab. Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec).


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