TOBAR ZVS SPINGARN se complace en anunciar que el abogado
René de Sola Quintero se ha incorporado como socio de la Firma, donde liderará la Unidad de Seguros, Servicios Especializados y Consultoría.
René es abogado autorizado a ejercer en Venezuela y Ecuador, con más de 23 años de experiencia en el ejercicio profesional.
Realizó sus estudios de postgrado (LLM) en el Washington College of Law, American University (Washington D. C., USA), y posee una Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, en la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela).
En los últimos 15 años ha ocupado importantes cargos: Director Jurídico para Latino América, Gerente Legal & cumplimiento y Gerente Legal en compañías de seguros multinacionales con operaciones en el Ecuador, por lo que cuenta con una amplia experiencia en el área de seguros, gobierno corporativo, MA y compliance.
Le damos la bienvenida a René y nos sentimos orgullosos con su incorporación a la Firma, que se alinea con nuestra política de construir un equipo con los mejores talentos para seguir ofreciendo una experiencia única de servicio a nuestros clientes.
Revista MINERGIA – MINERÍA LEGAL,
Fruta del Norte, es un extraordinario y bien preservado depósito epitermal de oro y plata, localizado en la cordillera del Cóndor, en el sureste de Ecuador, a 6 kilómetros de la frontera con Perú. Sus números hablan por sí mismos: recurso indicado 23,5 millones de toneladas métricas con un promedio de 9,59 g/t Au y 12 g/t Ag (a un grado de corte de 3,4 g/t Au) y su calidad en todas las categorías de 9,81 millones de onzas de oro y 15 millones de onzas de plata, este depósito es considerado uno de los descubrimientos más importantes en los últimos cincuenta años en el Mundo.
Además de su obvio pedigrí, Fruta del Norte es notable por su alto grado de preservación y antigüedad, pues la mineralización proviene de la era jurásica. Mientras varios depósitos de oro epitermales, incluyendo Hishikari, Japón(Izawa et al, 1993), lvanhoe, Nevada (Barlett et al, 1991) y Mclauhlin, California (Lehrman,1986,Gusafson 1991) han sufrido erosión y retención de remanentes superficiales de la era paleolítica, Fruta del Norte es un depósito cuya preservación es única en el planeta seguramente por su ubicación profunda.
Fruta del Norte fue descubierto a inicios de 2006 por la compañía Junior canadiense Aurelian Resources Corporation luego de efectuar sus actividades de exploración regional por aproximadamente cinco años en una área sin mayores antecedentes e información, por lo que se le conoce en la industria como un proyecto “Gross Roots” . Aunque la primera empresa en conducir un trabajo de exploración regional en la zona fue la australiana Clímax Mining Ltd., a inicios de 1997, su trabajo nunca detectó la anomalía sobre Fruta del Norte, y debido a la insuficiencia de fondos cesó sus actividades a inicios de 1999.
Aurelian fue adquirida en septiembre de 2008 por Kinross Gold Corporation por US$ 1.200 millones; y finalmente, en diciembre de 2014 Kinross vendió la empresa a Fortress Mineral Corp., de Lundin Group, por US$ 240 millones. Actualmente Lundin ha completado su estudio de factibilidad y está por cerrar el Contrato de Exploración con el estado ecuatoriano.
Mucho se sabe respecto del depósito y de sus características e importancia para el Ecuador; pero en el presente artículo pretendo relatar algunos detalles de la historia de lo que sin duda es el mayor emprendimiento minero de la historia de este país: Aurelian
Cuando en 1998 el joven Keith Barron (PHD en geología por la Universidad de Westem Ontario) aterrizó en Quito jamás se imaginó lo que este país iba a significar en su vida. Previamente había vivido dos años en Venezuela y su decisión de venir al Ecuador fue algo no premeditado. Apenas llegó, también por coincidencia (aunque dicen que en la vida no hay coincidencias) conoció al Dr. Octavio Latorre Tapia, profesor de historia en la Universidad Internacional de Quito, con quien cultivó una amistad que ahora tiene casi 18 años.
El Dr. Latorre era un experto en mapas antiguos y había publicado: «Los mapas del Amazonas y el desarrollo de la cartografía ecuatoriana en el siglo XVIII»; también era un experto en la historia colonial ecuatoriana y había publicado: «la expedición de la canela y el descubrimiento del Amazonas». Las conversaciones entre Keith y su amigo versaban sobre diversos tópicos pero su énfasis era la historia delas expediciones españolas en América y, como no podía ser de otra manera, la minería de esa época Revisaron muchos documentos de los cientos o miles de documentos, que reposan en varios archivos, acerca de operaciones mineras en la época colonial y que fueron redactados con mucha precisión y rigor debido, fundamentalmente, al interés de la corona española y sus delegados en América en los beneficios de regalías que tenían a su favor y que se calculaban con base en la producción de cada operación en estas tierras. Hubo al menos siete grandes operaciones mineras distritales en la Real Audiencia de Quito y en el Virreinato de Perú (ahora territorios de Colombia, Ecuador y Perú). Keith no dudaba que este país representaba un extraordinario potencial para la exploración minera.
En 2001, finalmente Keith se convenció de que tenía que iniciar una aventura minera en Ecuador. Por varios meses se instaló en dos lugares: Resten. Virginia, y Ottawa, Canadá, para investigar en la Biblioteca Geológica de los Estados Unidos y en la Biblioteca Geológica de Canadá todos los documentos que hacían referencia a las operaciones mineras durante la época colonial. Invitó a unirse en esta aventura a Patrick Anderson, con quien había trabajado en Venezuela y Brasil anteriormente y porque, según Keith, «el español de Patrick era mejor que el mío”.
Decidieron aplicar a una concesión minera en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sector de Los Encuentros, cerca de Yantzaza, a la que le denominaron Emperador, lo que fue la primera de un bloque de concesiones que sumaron cerca de 93.000 hectáreas mineras contiguas.
Cuando Keith regresó a Canadá comentó con sus amigos que iniciaría una operación en Ecuador y constituyó la empresa canadiense Aurelian Resources lnc. El nombre de la empresa la escogió Keith, por el emperador Lucius Domitius Aurelianus Augustus (9 septiembre 214 o 215- septiembre u octubre de 275), tomado de otro de los temas que son de su fascinación, Roma. El emperador Aureliano (o Aurelian en inglés) restauró el imperio en Asia Menor y es conocido por haber reformado el sistema monetario de Roma, por lo que se le conoció como el «Hombre del Oro». De hecho, a la primera concesión que obtuvo la denominó «Emperador» por la misma causa.
Una de sus propiedades mineras, Princesa, colindaba con una concesión denominada La Zarza, que no era propiedad de Aurelian. A Keith le había llamado la atención esa área pues se habían detectado algunas operaciones de mineros ilegales que él mismo tuvo que sacar, según relata en su blog, y la presencia de estos mineros confirmaba el potencial geológico del área.
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_08/12
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
1. Muy positivo. A pesar de la crisis general que hemos vivido en el Ecuador, la industria minera ha tenido noticias extraordinarias, provenientes tanto del sector público como del sector privado, que le ponen en el radar de los inversionistas internacionales. La suscripción del Contrato de Explotación entre la República del Ecuador y Lundin para el desarrollo y explotación de Futa de Norte, los extraordinarios resultados del proyecto Cascabel de la empresa Exploraciones Novomining S.A, la expectativa creada en el mercado internacional por la fusión de Odin con Ecuador Gold and Copper que han conformado una nueva empresa denominada Lumina (LUM),liderada por el reconocido emprendedor minero Ross Beaty; y, la apertura del catastro minero por el Ministerio de Minería para la entrega de nuevas áreas, han sido las principales noticias durante el 2016. A estas noticias además agrego que destacadas empresas de exploración australianas y canadienses que ya operan en el país han cerrado sus financiamientos para las operaciones durante los próximos meses, tal es el caso de SolGold (SOLG), Salazar Resources (SRL), Cornerstone (CGP) y la misma empresa Lumina (LUM).
2. Creo que hay dos temas legales fundamentales que destacar durante el 2016 y que son muy positivos para los inversionistas. En orden de importancia, en mi criterio, son: La muerte oficial del Mandato Minero: 8 6 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-sAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia dentro de dos acciones de incumplimiento, en la cual resuelve que el Mandato Constituyente N° 6 (conocido como Mandato Minero), publicado en el Registro Oficial N°321 de 22 de abril de 2008,dejó de estar vigente a partir de la promulgación de la Ley de Minería expedida el 29 de enero de 2009.Este reconocimiento judicial y oficial de la derogatoria del Mandato M1nero es vital para el desarrollo de la industria, pues nunca se incluyó norma positiva alguna que lo extinga y había voces en el sector público que sostenían que sus normas seguían vigentes. Recordemos que el Mandato Minero expedido por la Asamblea Constituyente de 2008, extinguió derechos mineros de más de 2.000 concesiones por causas que no estaban en ese momento en la legislación minera y creó una moratoria de actividades que llevó a la industria al borde del colapso. La declaratoria de la Corte Constitucional es una pieza clave en la construcción de un ambiente de seguridad legal que demanda cualquier inversionista extranjero. La otra noticia a destacar es el reembolso del IVA para los exportadores mineros. En mi opinión, ésta es una de las más importantes enmiendas para la industria minera en los últimos tiempos. Los exportadores de mineral se veían impedidos de recuperar el IVA pagado durante el proceso de producción, como lo hace cualquier exportador de cualquier otra industria, debido a una norma tributaria que originalmente fue creada para la industria petrolera pero que posteriormente incluyó a la industria minera. Con las reformas introducidas por Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (APP) se permitirá a los exportadores mineros recuperar el IVA pagado en sus operaciones a partir del 1° de enero de 2018. A pesar de la distante fecha de ejecución, no hay duda alguna de que esta norma hará más atractiva la inversión a pequeños, medianos y grandes proyectos mineros en nuestro país.
3. Indudablemente. Desde la promulgación del Mandato Minero en 2008 no se había otorgado ninguna concesión minera metálica para minería industrial debido, en gran medida, al requerimiento legal de un proceso de subasta para entrega de nuevas concesiones que es atípico en jurisdicciones mineras tradicionales. Las actuales autoridades mineras, lideradas por el Ministro Javier Córdova Unda, han desplegado un enorme esfuerzo impulsando la entrega de nuevas áreas a particulares sorteando las dificultades y limitaciones del sistema regulatorio ecuatoriano. Dicho sea de paso, el proceso que ha emprendido el Ministerio de Minería ha tenido gran acogida en el mercado pues se ha aplicado por más de 1’000.000 de hectáreas mineras. Huelga decir que si concluye de manera exitosa, corno todos esperarnos, el mensaje a la comunidad de inversionistas será muy positivo.
4. De mucha incertidumbre, lamentablemente. Todos estaremos pendientes de los resultados y de las primeras declaraciones del nuevo gobierno para entender su postura frente a la industria minera. En las actuales circunstancias, no veo otra industria o sector capaz de atraer grandes flujos de inversiones extranjeras, y por el estado de la economía los recursos para nuevos proyectos mineros o proyectos en marcha es vital para Ecuador. Esperemos que el buen juicio en los nuevos gobernantes prime y que las señales hacia la comunidad de inversionistas sean positivas.
5. La minería es una ventana de oportunidad para atraer inversiones de largo aliento. Para que esta oportunidad se cristalice es indispensable generar un marco de confianza y seguridad jurídica. Además, deben Implementarse una seria de reformas legales para enmendar la actual Ley de Minería que tiene severas deficiencias técnicas como la calificación de derecho personal, en lugar de derecho real, a los derechos mineros además de otras que ya hemos anotado anteriormente. El esquema fiscal de la industria también debe flexibilizarse. Es necesario, por ejemplo, eliminar el impuesto a las ganancias extraordinarias (conocido como windfall profit tax), disminuir las tarifas de patentes de conservación anuales para hacerlas más competitivas con países de la región. Reconozco que el Gobierno ha hecho esfuerzos para mitigar el impacto del impuesto a las ganancias extraordinarias y el ajuste soberano, pero por la complejidad de las fórmulas aplicables los inversionistas tienen sus reservas acerca de la efectividad del modelo. La postura del nuevo gobierno frente a la minería ilegal también es fundamental. Estas actividades, que ahora son presentadas como minería artesanal, son negativas para el país desde todo punto de vista. Actividades financiadas con dinero clandestino, sin ningún respeto al ambiente e incluso a los derechos humanos (trabajo infantil, tráfico de personas, etc.) deben ser objeto de preocupación de cualquier gobierno. Finalmente, debernos mantener el compromiso con una industria de altos estándares de cumplimiento social y ambiental. Una industria que respete a la naturaleza, las comunidades y también al Estado. El desarrollo de una industria responsable no solo depende de los gobiernos, sino delos actores privados. Con reglas claras, seguridad jurídica y esquemas tributarios competitivos, estoy seguro que las buenas noticias en el sector minero continuarán, pese a la incertidumbre delas elecciones, en el 2017.
6. Definitivamente. La creación del Ministerio fue un clamor de la industria desde hace mucho tiempo. No solo es una muestra de la importancia que el Gobierno le ha dado a la industria minera, sino que ha sido un canal apropiado para promover al país en foros internacionales y ante la comunidad de inversionistas en general. Lo he dicho en mis artículos dentro del espacio que generosamente me ha brindado MINERGÍA las buenas noticias mineras que han empezado a llegar luego de casi diez años de gobierno, coinciden con la creación del Ministerio de Minería.!!
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Published on Jan 19, 2017
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
En el Suplemento del Registro Oficial de 9 de noviembre de 2017, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral”, a través de las que se introducen las reformas al Código de Trabajo que se resumen a continuación:
1. Definición de acoso laboral:
Es todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República1, incluyendo la filiación sindical y gremial.
Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias y la capacidad de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.
2. Obligación del empleador:
Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.
1. “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
3. Prohibición al empleador:
Cometer actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
4. Prohibición al trabajador:
Cometer actos de acoso laboral hacia un compañero, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.
5. Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato laboral:
Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero de trabajo, hacia el empleador o hacia un subordinado en la empresa.
6. Causa para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato laboral:
En caso de sufrir acoso laboral cometido o permitido, por acción u omisión, por el empleador o sus representantes legales.
7. Indemnización para el trabajador que ha sufrido acoso laboral:
Además de la indemnización por despido intempestivo, el trabajador tendrá derecho a un año de remuneración adicional (2do. inciso del artículo 195.3 del Código de Trabajo)2. Atendiendo a la gravedad del caso, la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
8. Pruebas:
Cuando el trabajador presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral, corresponderá al empleador presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
9. Conciliación al inicio del trámite de visto bueno:
Una vez presentada la petición del visto bueno, debe realizarse una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos el trabajador, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
Por Sevilla Álvaro en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
En vista de que se acerca época de juntas, a continuación encontrarás 10 datos que debes saber sobre la celebración de las mismas.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones