El presidente del Ecuador, Lenin Moreno, envío a la Corte Constitucional (CC), el 2 de octubre de 2017, siete preguntas par ser incluidas en una consulta popular.
La CC debe analizar la constitucionalidad de las preguntas y calificarlas. Una vez calificadas, serán enviadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su análisis y posterior convocatoria a la consulta.
Una de las preguntas dice lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?
Así redactada la pregunta no tiene un impacto directo y negativo en contra de la industria minera, pues actualmente ya está prohibida en la Constitución, Art. 407, cualquier actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles sin embargo, de manera excepcional, se puede explotar en esas áreas a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarlo conveniente, puede convocar a una consulta popular.
Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia.
En definitiva, la pregunta planteada solo busca modificar dos efectos distintos a los que actualmente ya tenemos: i) eliminar la excepción constante en el actual Art. 407 de la Constitución, que le faculta al Presidente solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de interés general para la explotación minera en áreas protegidas; y, ii) Incorporar la prohibición de efectuar actividades mineras en centros urbanos.
Si las preguntas son calificadas y aprobadas en la Consulta Popular, la Asamblea Legislativa estaría obligada a reformar el Art. 407 de la Constitución.
De manera objetiva no encontramos un impacto directo y negativo a la industria minera formal.
Hace pocos días se desarrolló en Quito la reunión bienal del «Special Institute on International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment” de la Rocky Mountain Mineral Law Foundation, prestigiosa organización académica dedicada al estudio e investigación de derecho de los recursos naturales en general y de la industria minera en particular.
Una de las presentaciones que más me llama la atención fue la de mis colegas R. Craig Johnson y Carlos Vilhena, sobre un análisis comparativo de los tipos de contratos usados en jurisdicciones basadas en el common law y los problemas al momento de adaptarlos en países de tradición francesa basados en el código civil que prevalece en América Latina y, por supuesto, el Ecuador.
De los conceptos más discutidos entre los dos sistemas es el concepto de la propiedad. De manera general, en nuestro sistema, existen dos tipos de derechos; los derechos reales, aquellos que vinculan las personas con las cosas; y los derechos personales, aquellos que vinculan a las personas con las personas. El rubro de los derechos reales, seg6n el Art 595 del Código Civil corresponden el dominio, la herencia, el usufructo, uso o habitación, las servidumbres activas, la prenda y la hipoteca; en cambio, al rubro de los derechos personales corresponden las obligaciones y los contratos (Art 696 del CC).
Mas esta noción es distinta en el sistema anglosajón. El concepto denominado en inglés como «property rigths” (indebidamente traducido coma derechos de propiedad) tiene un significado más extenso y de índole patrimonial que no incluye solo la propiedad de los bienes muebles o inmuebles, sino también la «propiedad” de los contratos y créditos. En el sistema anglosajón, un individuo goza de la propiedad de las cosas y de sus derechos y obligaciones con otras personas, por lo que puede disponerlos libremente.
La reflexión de R. Craig Johnson y de Carlos Vilhena resultó para mi esclarecedora. Cuando en a algunas ocasiones he intentado explicar los problemas que trae la calificación del derecho minero coma derecho “personal» en Ecuador varios colegas, que ejercen su profesión en sistemas jurídicos de corte anglosajón, no entendieron la importancia y las repercusiones que aquello conlleva en Ecuador.
En esta misma columna habíamos mencionado que, en mi criterio la principal falencia que tiene la actual Ley de Minería promulgada en 2009 es la calidad «‘personal» del derecho minero. EI problema radica en que el borrador inicial que se discutió en la Asamblea concebía toda estructura de la Ley coma un derecho real, pero a último momento, por alguna razón que desconocemos, se modificó la naturaleza del derecho minero a un derecho personal y de ahí nacieron una serie de inconsistencias y contradicciones.
Sin pretender profundizar, ni tampoco con ánimo de ser exhaustivo en la mención de las inconsistencias que se derivan de la naturaleza «personal» de los derechos mineros en Ecuador, quisiera apuntar varias que son evidentes:
* Se califican como «accesorios» a la concesión minera (Art 30 LM) las construcciones, instalaciones y demás objetos afectados por la exploración, explotación, y beneficio de los minerales. Empero, la accesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas y par tanto es un derecho real y no personal. No pueden existir bienes accesorios a un derecho personal como la concesión minera.
* Siendo la concesión minera un derecho personal, es, cuando menos, debatible que sea título suficiente para que el concesionario se convierta en «propietario» (derecho real) de los minerales extraídos de la concesión minera.
* Vinculado con lo anterior, en la Ley de Minería se prevén dos tipos de contratos: Explotación y Prestación de Servicios (Art 39 L11), pero dada la naturaleza «personal» de la concesión minera resulta que solo sería posible la segunda opción, es decir el contrato de prestación de servicios, pues el Estado mantiene la propiedad del yacimiento y el concesionario con la autorización personal que le da el Estado debería recibir un pago por los servicios que presta a favor del propietario de la mina. En consecuencia, propiedad de los minerales extraídos, no siendo la concesión minera un derecho real, corresponderían al propietario del yacimiento que sigue siendo el Estado.
* Si el Estado mantiene la propiedad (dominio) del área concesionada, la responsabilidad de mantener el área libre de perturbación, por ejemplo, por temas de minería ilegal le corresponde de manera privativa al titular del recurso que es el mismo Estado. En otras palabras, el legitimario activo de denuncias, amparos y otras acciones es el mismo Estado y no el concesionario minero quien solo ostenta una autorización personal para desarrollar actividades mineras dentro del área. Hay que tener en cuenta que el derecho real es absoluto pues puede oponerse a todos, mientras que el derecho personal es relativo, pues solo puede aponerse a la persona obligada. Así, por ejemplo, el propietario puede exigir a cualquier persona que no perturbe el ejercicio del derecho real, y en caso de violación se puede intentar una acción real; mientras que la acción personal solo puede ser dirigida en contra del deudor. Curioso aspecto, pues ante cualquier perturbación de particulares en las concesiones mineras, el concesionario debería reclamar al Estado y no a los perturbadores.
* Caso parecido can la habilidad del concesionario de celebrar contratos con terceros. Siendo la concesión minera un derecho personal es debatible que el concesionario pueda celebrar con terceros acuerdos de operación o arrendamiento que solo podría hacerlo el dueño del área que sigue siendo el Estado.
* El tema es más claro cuando se habla de prendas. De acuerdo a la Ley es posible prendar las concesiones mineras, pero si la prenda es un gravamen sobre cosas, ¿será posible prendar derechos personales?… Cualquier respuesta sería muy discutible. Hay que tener presente que el objeto del derecho real es necesariamente una cosa; mientras que en el derecho personal es un acto humano ya sea para dar, hacer o no hacer algo. El concepto jurídico de garantía real prendaría, contradice la naturaleza personal de los derechos mineros.
Estas inconsistencias han pasado desapercibidas hasta ahora. Para temas específicos coma la estructuración de garantías, por ejemplo, se han realizado algunas enmiendas de legislación secundaria a fin de superar las limitaciones propias del derecho personal. Aparte de estos remiendos, entiendo que algo se ha logrado superar en los contratos de explotación recientemente negociados con el Estado. Sin embargo, dichos esfuerzos resultan inútiles porque la inconsistencia legal permanece.
Los verdaderos efectos de estas inconsistencias aparecerán en el futuro, tanto en las operaciones de financiamiento de los proyectos mineros, como en las potenciales controversias que se susciten entre el Estado y los inversionistas mineros que tengan que ventilarse ante tribunales arbitrales internacionales.
Sin una reforma legal que modifique la naturaleza del derecho minero a un derecho real, como siempre fue tratado en nuestra legislación, todos los esfuerzos por solucionar esta gran inconsistencia resultaran ser parches. Esperemos que cuando estas inconsistencias cobren vida, sus consecuencias na sean muy dolorosas para los inversionistas.
Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 11 – Julio 2017 –
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Cuando en alguna reunión social me presente como abogado minero una persona visiblemente molesta se declare abiertamente «anti minera» y me confesó que para ella la industria extractiva en general, y la minera en especial, es una suerte de organización oscura y maléfica responsable de los mayores danos al medio ambiente. La contaminación del agua y en general, que muestra un absoluto desprecio por la naturaleza.
En todas partes del mundo hay mucho desconocimiento acerca de la industria minera y en el Ecuador, cuando hablamos de minería, las primeras imágenes que se nos viene a la mente son las operaciones ilegales de Nambija o Esmeraldas, o los recientes desastres ocurridos en la preciosa ciudad de Zaruma.
Pero vamos por el inicio. ¿Es posible la vida del ser humano sin minerales? La respuesta es única: no. El cuerpo humano requiere minerales para subsistir. «Los principales minerales en el cuerpo humano son: calcio, fósforo, potasio, sodio, cloro, azufre, magnesio, manganeso, hierro, yodo, flúor, zinc, cobalto y selenio. … Algunos elementos minerales son necesarios en cantidades muy pequeñas en las dietas humanas pero son vitales para fines metabólicos; se denominan ‘elementos traza esenciales’»2.
Eso sin hablar de nuestro estilo de vida el teléfono que usamos, la computadora en la que trabajamos, el vehículo que nos transporta, el cable de cobre que nos conecta al internet y al mundo, etc. El ser humano no sería lo que hoy es sin los minerales. Las primeras evidencias de fundición del cobre son del sexto milenio A.C, época prehistórica conocida como la Edad de los Metales que coincide con el desarrollo más notable del cerebro humano.
A pesar de la innegable importancia de los minerales en nuestras vidas, hay quienes siguen pregonando un rechazo absoluto a la minería debido, en gran parte, a mitos sobre esta industria que la han desprestigiado.
Por límites de espacio en este artículo, he escogido tres de los mitos más comunes con los que me he encontrado en estos años de ejercicio profesional.
“¿Es posible la vida del ser humano sin minerales? La respuesta es única: no.”
Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 14 – Febrero 2018 –
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Cesar Zumarraga – Experto en Derecho Minero y Administrativo y Socio de TOBAR ZVS SPINGARN, se refiere al Silencio Administrativo en el Canal Jurídico «Tendencia Legal» y nos explica sus motivos de que a pesar de haberse aumentado el término para resolver las peticiones de 15 a 30 días, considera que el COA ha dado pasos hacia adelante en esta institución.
A continuación presentamos la entrevista realizada por Tendencia Legal publicado el 08 de septiembre de 2018
Link YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=e-fVzl0VkPA&feature=youtu.be
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Escucho voces que hablan de la minería como si se tratara del último y más novedoso azote bíblico. En algunos casos dicen defender las fuentes de agua o la virginidad de tierras paradisíacas, y no dudo en absoluto de que la pureza de los ríos y la intangibilidad de áreas protegidas deba ser defendida por todos los que tengan un real y legítimo interés en la conservación del medio ambiente, pero no creo una sola palabra pronunciada por activistas o defensores gremiales que o bien se benefician de las ONGs, o lo hacen del chantaje a los inversionistas mineros.
Otros detractores, más bien ingenuos, se suman al discurso antiminero creyendo que enarbolan la bandera del ambientalismo, sin darse cuenta de que son solo los tontos útiles de un sistema cuyo trasfondo no está en el dinero que hacen ciertos activistas comprados, sino en el gran negocio oculto detrás de esta campaña de desprestigio: la explotación irracional de los recursos a través de la minería ilegal.
De modo que todos aquellos que sueñan con un territorio “libre de minería”, y que se lanzan a la guerra contra las grandes empresas, en realidad están luchando una falsa batalla que deja ingentes ganancias a los mineros ilegales, mafias que tienen a su servicio cuadrillas de esclavos que son los que terminan explotando esos recursos, y lo hacen, por supuesto, sin tecnología, sin una sola medida a favor del medio ambiente, sin responsabilidad laboral o de salud, sin pagar impuestos y en circunstancias de riesgo e inseguridad alarmantes.
¿O acaso somos tan bobos que nos creemos el cuento del país “libre de minería” cuando sabemos (los mineros informales y los pseudo activistas sí que lo saben), que contamos con enormes reservas de oro, cobre y otros metales valiosos?
Si alguien aún se lo cree, solo pregúntese por qué nadie ha eliminado los mayores focos de explotación ilegal: Nambija, Zaruma, Portovelo o la más reciente zona roja, Buenos Aires, una conflictiva localidad de Imbabura que ya tiene en sus breves registros varias muertes violentas. El desastre ecológico, la explotación humana y sus niveles de inseguridad son ampliamente conocidas en el país, y, sin embargo, los ilegales siguen trabajando allí alentados por “activistas” que atacan a la minería formal.
En contraste con nuestra realidad están las multimillonarias inversiones realizadas por empresas mineras en Canadá, Australia o Chile, este último país que en las últimas décadas redujo la pobreza y saltó del séptimo puesto al primero en PIB de Latinoamérica, fundamentalmente por su producción minera y de manera especial por el cobre.
Resulta inconcebible un mundo sin minería industrial. La ciencia, la tecnología o la medicina requieren minerales. La conexión, esta necesidad vital de hoy, se hace con el cobre. Otros metales nos permiten tener computadoras o celulares para que, por ejemplo, las mafias ilegales ataquen a la minería formal y ustedes, sus inocentes alfiles, les sigan haciendo el juego.
Artículo Publicado: Domingo 09 de diciembre 2018
Fuente: El Comercio (https://www.elcomercio.com/opinion/oscar-vela-descalzo-trasfondo-antiminero.html)
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA