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NUEVO REGLAMENTO DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DE SEGUROS

En el Registro Oficial No. 337, de 22 de junio de 2023, se publicó el nuevo Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros que sustituye la Resolución No. SCVS-INS-2021-0015, en adelante el “Reglamento”.

A continuación, resumimos las principales reformas incorporadas por el Reglamento:

  1. La modificación principal que se observa es la eliminación de la facultad que tenía la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de dirimir las controversias que se suscitaban entre aseguradora y asegurado o beneficiarios cuando existía divergencia en el monto de la indemnización a pagar. De este modo, se derogó la siguiente disposición: “cuando aceptada la ocurrencia del siniestro por la aseguradora, no exista acuerdo respecto de la cuantía de la indemnización, en cuyo caso el órgano competente la determinará motivadamente por el mérito del expediente administrativo.”
    Con esta modificación, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ya no es competente para determinar los montos a indemnizar por parte de las aseguradoras dentro de los reclamos administrativos; con lo que se da paso a que los mismos sean establecidos en vía judicial o a través de métodos alternativos de solución de controversias.

  2. Reconocimiento expreso al desistimiento de las partes y el consecuente archivo del expediente administrativo por haber llegado a un acuerdo extraproceso. Para el efecto, se deberá adjuntar la documentación de respaldo del caso, como es el acta de finiquito.

  3. Se reconoce que el lugar para presentar el reclamo administrativo será el del domicilio del reclamante.

  4. Se elimina la obligación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de publicar en el portal web institucional las resoluciones de reclamos administrativos de seguros que hayan causado estado.

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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