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Responsabilidad Extracontractual Del Estado En El Código Orgánico Administrativo

El Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”) entró en vigencia el 7 de Julio de 2018. La inclusión de este nuevo cuerpo trae consigo: (I) La delimitación del órgano estatal, así como sus atribuciones; (II) La regulación normativa sobre los procedimientos administrativos; (III) La determinación de los procedimientos especiales; y, (IV) La extensión de la responsabilidad del Estado frente a sus administrados.

A continuación un breve resumen sobre los puntos esenciales de la responsabilidad extra contractual del Estado:

Esta figura únicamente tenía reconocimiento constitucional, imposibilitando la materialización del derecho consagrado a los administrados. El COA es considerado el primer cuerpo normativo que regula la responsabilidad extra contractual del Estado, estableciendo un procedimiento y reglando su competencia.

¿En qué consiste?

Todas las instituciones del Estado a partir del 7 de julio del 2018 responderán por los daños calificados que provengan de sus acciones u omisiones, incluso cuando estas sean lícitas. Se entiende al daño calificado como aquel que el administrado no esta obligado jurídicamente a soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en la repartición de cargas públicas.

¿Cuándo debe Responder el Estado?

El Estado debe responder cuando el servicio público es directamente prestado por él.

En  el caso de los concesionarios y legatarios son estos quienes responden directamente, dejando únicamente la responsabilidad solidaria para con el Estado.

¿Qué Requisitos de Deben Cumplir?

* La falta o la deficiencia a la hora de proveer un servicio público o cualquier otra prestación a la que el administrado tenga derecho.

* El daño debe ser calificado.

* La existencia de un nexo causal entre la acción u omisión del Estado y el daño descrito.

El administrado deberá probar tanto el daño como el nexo causal, y podrá presentar su reclamo dentro de un plazo de hasta 90 días, posteriores a la acción u omisión del Estado.

¿Cuál es el Procedimiento a Seguir?

* Se puede optar por la vía administrativa bajo el procedimiento ordinario regulado por el COA, o directamente por vía judicial.

* El reclamo lo deberá presentar directamente el afectado, detallando: el daño, el nexo causal, la valoración del daño y la solicitud de reparación.

Facultades del Estado

* El Estado, una vez que haya cumplido con el resarcimiento del daño imputado bajo su responsabilidad, tiene el derecho de repetir contra los funcionarios que en ejercicio de sus funciones sean los responsables de la acción u omisión imputada.

* El proceso de repetición está regido por el Código Orgánico General de Procesos, mediante el procedimiento ordinario ante los jueces de lo contencioso administrativo. Mismo que no admite reconvención alguna.

* El Estado podrá eximirse de responsabilidad ante: situaciones de caso fortuito, imprevisibles e inevitables; fuerza mayor; culpa de la víctima; y, acciones de un tercero.


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