Mucho se ha hablado de los efectos de la consulta popular en la política del país, por lo que este articulo intenta centrarse únicamente en las consecuencias de tal referéndum en la industria minera.
Todo el país aplaude el resultado positivo de las nueve preguntas relacionadas con la seguridad nacional, y también la industria minera se une a este festejo. Las mafias internacionales han encontrado en la minería ilegal una nueva fuente de lavado y uso de grupos criminales armados para asegurar sus jugosas utilidades libres de impuestos y responsabilidad ambiental. La policía nacional se ha visto rebasada en el combate de la minería ilegal y, por ende, la intervención de los militares -avalada por la decisión popular- aliviará el combate contra esta actividad criminal organizada.
De manera particular, el control de explosivos por parte de los militares es vital para romper la cadena de suministros de los mineros ilegales ya que sin estos elementos no es posible la apertura de túneles, fractura y remoción de vetas mineralizadas.
Por otra parte, la consulta popular ha dispuesto que se agraven las penas de los delitos relacionados con recursos mineros. Los tipos penales y sus respectivas penas deberán recogerse en reformas puntuales del Código Integral Penal con un tratamiento similar al de terrorismo o delitos en contra de la seguridad del Estado. Téngase en cuenta que en la pregunta de la consulta popular se hace referencia a «delitos de actividad ilícita de recursos mineros» lo que sugiere que las penas se incrementarán no solo para aquellos perpetradores que extraen recursos de áreas libres del Estado, sino también de aquellos concesionarios que cuentan con títulos mineros, pero no con las autorizaciones respectivas para la explotación del recurso.
En cuanto a las preguntas que no fueron aprobadas, vale la pena hacer las siguientes aclaraciones.
Respecto de la pregunta relacionada con el arbitraje internacional, el resultado de la consulta no afecta -ni afectará- a las cláusulas arbitrales que han sido incorporadas en contratos de explotación o contratos de inversión mineros. La posibilidad legal de acordar pactos de arbitraje internacional en aquellos contratos se mantiene intacta y seguirá siendo la opción preferida de los inversionistas mineros por tratarse de soluciones alternas a la resolución de conflictos que aseguran la imparcialidad de sus decisiones.
Lo que la pregunta negó es la opción de modificar el Art. 422 de la Constitución que prohíbe al Estado pactar arbitraje internacional en tratados internacionales con otras naciones tal como lo hacían los denominados TBIS (Tratados Bilaterales de Inversión) que -recordará el lector- fueron denunciados y expulsados de la legislación ecuatoriana en el gobierno del presidente Correa.
Es una lástima que el Ecuador se haya negado a esta opción ahora que estamos negociando varios tratados bilaterales de comercio con varios países. Por ejemplo, Corea del Sur en sus tratados internacionales incluye la opción de que los inversionistas accedan a arbitrajes internacionales cuando hay medidas desproporcionadas y confiscatorias de los estados anfitriones de la inversión. Muchos de esos tratados de comercio se verán truncos ahora que no se ha permitido modificar el Art. 422 de la Constitución. Sin embargo, reiteramos, los inversionistas mineros de cualquier nacionalidad podrán siempre buscar la protección de árbitros internacionales imparciales a través de los contratos de inversion según el COPCI y también en los contratos de explotación para los proyectos de gran minería.
También es una pena que en la consulta se haya negado la opción de incluir al contrato de trabajo por horas como una opción destinada a aliviar el enorme desempleo del Ecuador. Posiblemente la estrategia de comunicación no fue acertada y se crearon varios mitos acerca de la afectación de los derechos de los actuales trabajadores, nada más alejado de la realidad, porque la misma Constitución protege los derechos adquiridos en materia laboral como intangibles.
Sin embargo, vale mirar adelante y señalar que actualmente existen alternativas interesantes al contrato por horas. Por ejemplo, el contrato de trabajo a jornada parcial permanente, previsto en el Art. 82 del Código de Trabajo que permite contratar a medio tiempo o a un cuarto del tiempo según las necesidades de la empresa. En este caso las prestaciones son proporcionales y hay afiliación al seguro social. También tenemos los contratos por tarea o a destajo. En la industria minera de exploración, por ejemplo, se emplean a menudo los contratos eventuales discontinuos que permiten a las empresas asegurar trabajadores temporales por hasta seis meses no continuos por dentro de un año y renovable hasta por uno más. De esa manera las exploradoras convocan a trabajadores a campañas específicas de exploración que son, por su naturaleza, temporales y no definitivos. Por cierto, estos contratos cuentan con un recargo importante respecto del contrato de plazo indefinido y también con seguridad social.
Como dice el adagio popular, no lloremos sobre la leche derramada. Los resultados de la consulta popular están ahí y no se pueden cambiar. Me parece que el resultado para la industria minera legal es positivo. Sobre los temas pendientes, particularmente en el área laboral, la industria tendrá que continuar con su diálogo abierto y constructivo con las autoridades para modernizar las caducas regulaciones de los contratos laborales actuales y encontrar alternativas legales a la creciente demanda de empleo que tiene la industria minera.
© TobarZVS
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