Existen dos obligaciones anuales regulatorias que las concesiones en régimen de mediana y gran minería deben cumplir hasta el 31 de marzo de cada año, la primera es el pago de patentes de conservación que debe presentarse ante la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la segunda es la presentación de informes anuales de exploración y plan de inversión ante el Ministerio de Energía y Minas.
(i) Patentes de Conservación
El cálculo del valor de las patentes anuales de conservación que deben pagar los titulares mineros al Estado Ecuatoriano, se lo realiza en virtud del número de hectáreas de cada concesión y del régimen, fase o periodo en el que se encuentre la propiedad minera. Es importante recalcar, que el artículo 34 de la Ley de Minería (en adelante “LM”) es enfático en señalar que la Autoridad competente no concederá prórroga alguna para cumplir con esta obligación.
A continuación, un cuadro comparativo de los valores a pagar dependiendo del régimen, fase o periodo en que se encuentre la concesión:
MODALIDAD DE MINERIA | PERIODO | % RBU POR HECTAREA CONCESIONADA |
Minería Gran Escala- Mediana Minería | Exploración Inicial | 2.5% |
Exploración Avanzada | 5% | |
Evaluación Económica del Yacimiento | 5% | |
Extensión Evaluación Económica del Yacimiento | 7.5% | |
Explotación | 10% | |
Pequeña Minería | Exploración- Explotación | 2% |
(ii) Informes Anuales
Por otro lado, la segunda obligación regulatoria que los titulares mineros deberán cumplir y que se encuentra regulada en el Art. 38 de la LM, son los informes anuales de exploración y plan de inversión, esto es, información respecto de la exploración e inversión realizada por la compañía durante el ejercicio fiscal anterior y una predicción de los montos a invertir en el ejercicio fiscal en curso.
Es importante señalar que es obligación de los titulares mineros cumplir con lo señalado anteriormente, en caso de no presentación de una de estas obligaciones será causal de caducidad de la concesión minera, ello de conformidad con los artículos 110 y 111 de la LM.1
Existen dos obligaciones anuales regulatorias que las concesiones en régimen de mediana y gran minería deben cumplir hasta el 31 de marzo de cada año, la primera es el pago de patentes de conservación que debe presentarse ante la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la segunda es la presentación de informes anuales de exploración y plan de inversión ante el Ministerio de Energía y Minas.
(i) Patentes de Conservación
El cálculo del valor de las patentes anuales de conservación que deben pagar los titulares mineros al Estado Ecuatoriano, se lo realiza en virtud del número de hectáreas de cada concesión y del régimen, fase o periodo en el que se encuentre la propiedad minera. Es importante recalcar, que el artículo 34 de la Ley de Minería (en adelante “LM”) es enfático en señalar que la Autoridad competente no concederá prórroga alguna para cumplir con esta obligación.
A continuación, un cuadro comparativo de los valores a pagar dependiendo del régimen, fase o periodo en que se encuentre la concesión:
MODALIDAD DE MINERIA | PERIODO | % RBU POR HECTAREA CONCESIONADA |
Minería Gran Escala- Mediana Minería | Exploración Inicial | 2.5% |
Exploración Avanzada | 5% | |
Evaluación Económica del Yacimiento | 5% | |
Extensión Evaluación Económica del Yacimiento | 7.5% | |
Explotación | 10% | |
Pequeña Minería | Exploración- Explotación | 2% |
(ii) Informes Anuales
Por otro lado, la segunda obligación regulatoria que los titulares mineros deberán cumplir y que se encuentra regulada en el Art. 38 de la LM, son los informes anuales de exploración y plan de inversión, esto es, información respecto de la exploración e inversión realizada por la compañía durante el ejercicio fiscal anterior y una predicción de los montos a invertir en el ejercicio fiscal en curso.
Es importante señalar que es obligación de los titulares mineros cumplir con lo señalado anteriormente, en caso de no presentación de una de estas obligaciones será causal de caducidad de la concesión minera, ello de conformidad con los artículos 110 y 111 de la LM.