RESUMEN DE CAMBIOS TRIBUTARIOS PROPUESTOS:
El 2 abril del 2018, el presidente Lenin Moreno presentó los aspectos generales del Plan
Económico 2018. El mismo se encuentra enfocado en 4 ejes específicos:
EJE 1: ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL
En este eje se plantea:
Medidas:
EJE 2: RE-ESTRUCTURACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL ESTADO
En este eje se plantea:
Medidas:
Función Ejecutiva.
EJE 3: EQUILIBRIO SECTOR EXTERNO Y SOSTENIBILIDAD DE LA DOLARIZACIÓN
En este eje se plantea:
Medidas:
EJE 4: REACTIVACIÓN PRODUCTIVA FORTLECIENDO EL SECTOR PRIVADO
Medidas:
En los próximos días las autoridades correspondientes expedirán la normativa que regulará estas medidas, misma que estaremos informado oportunamente.
El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.
En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.
Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.
La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.
Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.
No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.
Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.
Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.
Descarga el material en formato PDF..!!
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Mining industry
1. What is the nature and importance of the mining industry in your country?
The quality and quantity of Ecuadorian mineral resources is very similar to that of its neighbours, such as Chile and Peru, who have managed to develop their mining potential. However, most of Ecuadorian territory is still unexplored. In fact, according to the Financial Times, Ecuador has some of the most attractive gold, silver and copper deposits in Latin America, nevertheless, production has been almost non-existent. There are many reasons for the delay in developing this industry, but if we have to choose the main reason, we would point to erred public policy regarding the mining industry and the absence of legal security, owing to legislation largely inspired by the oil industry. In terms of the mining industry’s importance in Ecuador, considering the tendency for decreasing oil prices and given the fact that traditionally Ecuador is an oil dependent country, we do not see any industry other than mining capable of attracting investments to develop the country.
2. What are the target minerals?
The principal minerals targeted in Ecuador are gold, silver, copper, lithium, rare earth, potash, iron, uranium and coal. Ecuador has a much wider geological potential but, to an extent, the minerals targeted depend on global trends and the interest of individual companies.
3. Which regions are most active?
The most important gold and copper deposits discovered to date are located in the south-east of Ecuador, principally in Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Azuay and El Oro provinces. However, it is also important to consider Imbabura province in the north of Ecuador since there is also considerable mining potential in this area. There are nonmetallic mineral deposits in the south of the country and in particular in the province of Azuay.
Legal and regulatory structure
4. Is the legal system civil or common law-based?
The Ecuadorian legal system is civil law-based.
5. How is the mining industry regulated?
According to the Constitution, the state owns all minerals and nonrenewable natural resources within the national territory. These minerals and resources are considered as strategic sectors, which are managed, regulated, controlled and governed by the state. The state can, on an exceptional basis, delegate the development of extractive sectors to individuals or entities by granting mining concessions for a term of 25 years. Thus, the concessionaire will have the exclusive right to explore, exploit, process and sell any metallic minerals within the concession. When a project is considered in the range of large-scale mining, prior to the commencement of the exploitation phase, the concessionaire must first sign an exploitation contract with the Ecuadorian state. This contract is not needed when a project is in the range of artisanal, small or medium-scale mining.
The Mining Act defines artisanal mining as that which is carried out for the subsistence of family units through the use of manual equipment or portable devices.
The daily production ranges for artisanal mining are:
The daily production ranges for small-scale mining are:
The daily production ranges for medium-scale mining are as follows:
Any range that exceeds those established for medium-scale mining is considered as large-scale mining.
By way of amendments to the Mining Law introduced on 16 July 2013, the process for obtaining environmental permits to carry on mining activities was simplified (see question 35).
6. What are the principal laws that regulate the mining industry? What are the principal regulatory bodies that administer those laws? Were there any major amendments in the past year?
Overall, there are several legal provisions regarding the mining industry within the Constitution. Added to that, there is the Mining Act that was enacted on 29 January 2009, further modified by the amendment passed on 16 July 2013 as well as the General Mining Regulations and the Small-Scale and Artisanal Mining Regulations that were promulgated on 4 November 2009. There is also the Mining Environmental Regulations for Mining Activities promulgated on 27 March 2014.
The principal regulatory body that regulates and controls the industry is the Mining Ministry, created in February 2015, which replaced the former Ministry of Non-Renewable Natural Resources (MNRNR). The other relevant bodies are the Ministry of the Environment, the Mining Regulation and Control Agency (ARCOM) and the National Geological Mining Investigation Institute (INIGEMM). In addition, with the Mining Act, the national mining company (ENAMI-EP) was created, which is responsible for developing state mining projects by itself or in association with private or public companies, or both.
Read complete GTDT publication please Download
Reproduced with permission from Law Business Research Ltd. Getting the Deal Through: Mining 2017, (published in June 2017; contributing editors: Michael Bourassa and John Turner, Fasken Martineau) For further information please visit https://
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
El presidente del Ecuador, Lenin Moreno, envío a la Corte Constitucional (CC), el 02 de octubre de 2017, siete preguntas para ser incluidas en una consulta popular.
La CC debe analizar la constitucionalidad de las preguntas y calificarlas. Una vez calificadas, serán enviadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su análisis y posterior convocatoria a la consulta.
Una de las preguntas dice lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?
Así redactada la pregunta no tiene un impacto directo y negativo en contra de la industria minera, pues actualmente ya está prohibida en la Constitución, Art 407, cualquier actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles sin embargo, de manera excepcional, se puede explotar en esas áreas a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarte conveniente, puede convocar a una consulta popular.
Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia.
En definitiva, la pregunta planteada solo busca modificar dos efectos distintos a los que actualmente ya tenemos: i) eliminar la excepción constante en el actual Art. 407 de la Constitución, que le faculta al Presidente solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de interés general para la explotación minera en áreas protegidas; y, ii) Incorporar la prohibición de efectuar actividades mineras en centros urbanos.
Al respecto de centros urbanos encontramos una definición en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y gestión de suelo que dice expresamente:
«Art. 18.- Suelo Urbano. El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural..:’.
La norma citada nos tranquiliza, porque siempre existe el riego de que una municipalidad o gobierno provincial encargado de la administración del suelo declare áreas urbanas dentro de sus respectivas jurisdicciones para evitar desarrollo de actividades mineras. Sin embargo la norma elimina la discrecionalidad de autoridades locales para definir la calidad de urbano por tratarse de asentamientos humanos, dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos. Por cuestiones de espacio, no haremos un análisis más profundo sobre este tema.
El jueves 5 de octubre de 2017, la Corte Constitucional decidió admitir a trámite los pedidos de consulta popular y referéndum presentados por el Ejecutivo. En la audiencia, las magistradas Tatiana Ordeñana, Wendy Melina y Ruth Seni emitieron el auto de admisión para que el documento con el pliego de preguntas de la consulta, impulsada por el presidente Lenin Moreno, pase a conocimiento del juez ponente. La magistrada Tatiana Ordeñana fue designada jueza ponente.
El miércoles 15 de noviembre de 2017, empezó a contar el plazo de 20 días que tiene la CC para resolver el pedido de consulta. Si se aprueba el pliego por parte del pleno de la Corte Constitucional (fecha limite 13 de diciembre de 2017), regresa al Ejecutivo, quien emitirá un decreto solicitando la convocatoria al Consejo Nacional Electoral (CNE), el que una vez notificado tiene 15 días para convocar al proceso (aproximadamente el 28 de diciembre de 2017, todo depende de la fecha del decreto). La consulta popular debería desarrollarse, en mi conteo, como máximo el 27 de marzo de 2018 (60 días posteriores a la notificación del decreto ejecutivo antes aludido).
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos.
Todas las encuestas sobre esta Consulta, y de manera particular sobre los temas mineros, apuntan que recibirán un gran respaldo popular. De manera objetiva no encontramos un impacto directo y negativo a la industria minera formal.
“Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia».
Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 13 – Noviembre 2017 –
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Tenemos el agrado de remitir adjunta la GUÍA TRIBUTARIA PARA EMPRESAS, LEYES Y PRACTICA EN ECUADOR, preparada por nuestra firma y publicada por la prestigiosa entidad de Chambers & Partners, la cual les ofrecemos como una herramienta de referencia para su empresa en esta especialidad.
Si tienen cualquier duda o requerimiento en concreto, no duden en contactarnos; estaremos gustosos en atenderlos.
Presiona el botón «DESCARGAR ESTE MATERIAL» para ver la GUÍA COMPLETA
Por ZVS Tobar en ASESORÍA TRIBUTARIA , CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.
En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.
Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.
La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.
Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.
No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.
Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.
Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.
Descarga el material en formato PDF..!!
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Mining industry
1. What is the nature and importance of the mining industry in your country?
The quality and quantity of Ecuadorian mineral resources is very similar to that of its neighbours, such as Chile and Peru, who have managed to develop their mining potential. However, most of Ecuadorian territory is still unexplored. In fact, according to the Financial Times, Ecuador has some of the most attractive gold, silver and copper deposits in Latin America, nevertheless, production has been almost non-existent. There are many reasons for the delay in developing this industry, but if we have to choose the main reason, we would point to erred public policy regarding the mining industry and the absence of legal security, owing to legislation largely inspired by the oil industry. In terms of the mining industry’s importance in Ecuador, considering the tendency for decreasing oil prices and given the fact that traditionally Ecuador is an oil dependent country, we do not see any industry other than mining capable of attracting investments to develop the country.
2. What are the target minerals?
The principal minerals targeted in Ecuador are gold, silver, copper, lithium, rare earth, potash, iron, uranium and coal. Ecuador has a much wider geological potential but, to an extent, the minerals targeted depend on global trends and the interest of individual companies.
3. Which regions are most active?
The most important gold and copper deposits discovered to date are located in the south-east of Ecuador, principally in Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Azuay and El Oro provinces. However, it is also important to consider Imbabura province in the north of Ecuador since there is also considerable mining potential in this area. There are nonmetallic mineral deposits in the south of the country and in particular in the province of Azuay.
Legal and regulatory structure
4. Is the legal system civil or common law-based?
The Ecuadorian legal system is civil law-based.
5. How is the mining industry regulated?
According to the Constitution, the state owns all minerals and nonrenewable natural resources within the national territory. These minerals and resources are considered as strategic sectors, which are managed, regulated, controlled and governed by the state. The state can, on an exceptional basis, delegate the development of extractive sectors to individuals or entities by granting mining concessions for a term of 25 years. Thus, the concessionaire will have the exclusive right to explore, exploit, process and sell any metallic minerals within the concession. When a project is considered in the range of large-scale mining, prior to the commencement of the exploitation phase, the concessionaire must first sign an exploitation contract with the Ecuadorian state. This contract is not needed when a project is in the range of artisanal, small or medium-scale mining.
The Mining Act defines artisanal mining as that which is carried out for the subsistence of family units through the use of manual equipment or portable devices.
The daily production ranges for artisanal mining are:
The daily production ranges for small-scale mining are:
The daily production ranges for medium-scale mining are as follows:
Any range that exceeds those established for medium-scale mining is considered as large-scale mining.
By way of amendments to the Mining Law introduced on 16 July 2013, the process for obtaining environmental permits to carry on mining activities was simplified (see question 35).
6. What are the principal laws that regulate the mining industry? What are the principal regulatory bodies that administer those laws? Were there any major amendments in the past year?
Overall, there are several legal provisions regarding the mining industry within the Constitution. Added to that, there is the Mining Act that was enacted on 29 January 2009, further modified by the amendment passed on 16 July 2013 as well as the General Mining Regulations and the Small-Scale and Artisanal Mining Regulations that were promulgated on 4 November 2009. There is also the Mining Environmental Regulations for Mining Activities promulgated on 27 March 2014.
The principal regulatory body that regulates and controls the industry is the Mining Ministry, created in February 2015, which replaced the former Ministry of Non-Renewable Natural Resources (MNRNR). The other relevant bodies are the Ministry of the Environment, the Mining Regulation and Control Agency (ARCOM) and the National Geological Mining Investigation Institute (INIGEMM). In addition, with the Mining Act, the national mining company (ENAMI-EP) was created, which is responsible for developing state mining projects by itself or in association with private or public companies, or both.
Read complete GTDT publication please Download
Reproduced with permission from Law Business Research Ltd. Getting the Deal Through: Mining 2017, (published in June 2017; contributing editors: Michael Bourassa and John Turner, Fasken Martineau) For further information please visit https://
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
El presidente del Ecuador, Lenin Moreno, envío a la Corte Constitucional (CC), el 02 de octubre de 2017, siete preguntas para ser incluidas en una consulta popular.
La CC debe analizar la constitucionalidad de las preguntas y calificarlas. Una vez calificadas, serán enviadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su análisis y posterior convocatoria a la consulta.
Una de las preguntas dice lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?
Así redactada la pregunta no tiene un impacto directo y negativo en contra de la industria minera, pues actualmente ya está prohibida en la Constitución, Art 407, cualquier actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles sin embargo, de manera excepcional, se puede explotar en esas áreas a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarte conveniente, puede convocar a una consulta popular.
Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia.
En definitiva, la pregunta planteada solo busca modificar dos efectos distintos a los que actualmente ya tenemos: i) eliminar la excepción constante en el actual Art. 407 de la Constitución, que le faculta al Presidente solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de interés general para la explotación minera en áreas protegidas; y, ii) Incorporar la prohibición de efectuar actividades mineras en centros urbanos.
Al respecto de centros urbanos encontramos una definición en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y gestión de suelo que dice expresamente:
«Art. 18.- Suelo Urbano. El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural..:’.
La norma citada nos tranquiliza, porque siempre existe el riego de que una municipalidad o gobierno provincial encargado de la administración del suelo declare áreas urbanas dentro de sus respectivas jurisdicciones para evitar desarrollo de actividades mineras. Sin embargo la norma elimina la discrecionalidad de autoridades locales para definir la calidad de urbano por tratarse de asentamientos humanos, dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos. Por cuestiones de espacio, no haremos un análisis más profundo sobre este tema.
El jueves 5 de octubre de 2017, la Corte Constitucional decidió admitir a trámite los pedidos de consulta popular y referéndum presentados por el Ejecutivo. En la audiencia, las magistradas Tatiana Ordeñana, Wendy Melina y Ruth Seni emitieron el auto de admisión para que el documento con el pliego de preguntas de la consulta, impulsada por el presidente Lenin Moreno, pase a conocimiento del juez ponente. La magistrada Tatiana Ordeñana fue designada jueza ponente.
El miércoles 15 de noviembre de 2017, empezó a contar el plazo de 20 días que tiene la CC para resolver el pedido de consulta. Si se aprueba el pliego por parte del pleno de la Corte Constitucional (fecha limite 13 de diciembre de 2017), regresa al Ejecutivo, quien emitirá un decreto solicitando la convocatoria al Consejo Nacional Electoral (CNE), el que una vez notificado tiene 15 días para convocar al proceso (aproximadamente el 28 de diciembre de 2017, todo depende de la fecha del decreto). La consulta popular debería desarrollarse, en mi conteo, como máximo el 27 de marzo de 2018 (60 días posteriores a la notificación del decreto ejecutivo antes aludido).
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos.
Todas las encuestas sobre esta Consulta, y de manera particular sobre los temas mineros, apuntan que recibirán un gran respaldo popular. De manera objetiva no encontramos un impacto directo y negativo a la industria minera formal.
“Respecto a la prohibición de actividades mineras en centros urbanos, se la quiere elevar a nivel constitucional debido a la reciente afectación de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, cuyo casco urbano casi colapsa por actividades mineras ilegales. La ciudad está declarada en emergencia».
Revista MINERGÍA, Minería y Energía Ecuador
MINERGIA 13 – Noviembre 2017 –
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Tenemos el agrado de remitir adjunta la GUÍA TRIBUTARIA PARA EMPRESAS, LEYES Y PRACTICA EN ECUADOR, preparada por nuestra firma y publicada por la prestigiosa entidad de Chambers & Partners, la cual les ofrecemos como una herramienta de referencia para su empresa en esta especialidad.
Si tienen cualquier duda o requerimiento en concreto, no duden en contactarnos; estaremos gustosos en atenderlos.
Presiona el botón «DESCARGAR ESTE MATERIAL» para ver la GUÍA COMPLETA
Por ZVS Tobar en ASESORÍA TRIBUTARIA , CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
El 06 de abril de 2016, mediante Sentencia No.002-16-SAN-CC, la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos acumulados No 039-10 AN y 033-12-AN, presentados por la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA, el Coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay (UNAGUA), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Acción Ecológica; como acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N0 6 (conocido como Mandato Minero o MM), publicado en el Registro Oficial No321 de 22 de abril de 2008.
En lo sustancial, la Corte ha rechazado las acciones acumuladas y establece que desde la entrada en vigencia de la Ley de Minería o LM (Registro Oficial N0 517 de 29 de enero de 2009) son las normas de esta ley las que prevalecen sobre las del MM en caso de existir conflicto, lo que confirma su muerte oficial.
Aunque no coincidimos con esta tesis de la Corte, pues hemos sostenido desde hace mucho tiempo que el MM fue derogado con la vigencia de la nueva Constitución, no es menos cierto que el MM fie elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. Textualmente dice el MM: <<…hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería con regulaciones seguras y eficientes acordes al modelo de desarrollo del país>>. La LM, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. No tendría sentido aplicar una medida provisional contra el sistema permanente creado por la nueva ley, a la que el mismo MM hace referencia.
La Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009 y sus reglamentos de aplicación varios meses posteriores. A fin de armonizar los derechos mineros que sobrevivieron al MM, la autoridad decidió sustituir los títulos anteriores. Este proceso concluyó y ahora los concesionarios cuentan con títulos sustituidos conforme el actual régimen regulatorio.
Las disposiciones del MM fueron expedidas a fin de extinguir derechos mineros expedidos de acuerdo al régimen anterior, es decir, cuando las concesiones mineras otorgaban derechos reales similares a la propiedad inmobiliaria. Una vez que el régimen legal minero cobró vigencia, dichos derechos reales se extinguieron y fueron sustituidos por derechos de naturaleza personal conforme el marco regulatorio de la LM.
No es menos importante que el Estado haya reconocido, a través del proceso de sustitución de títulos, que las concesiones actualmente vigentes están conformes con el nuevo régimen legal que nació con la promulgación de la Constitución en primer lugar, y con la LM y sus reglamentos posteriormente. El marco jurídico actual contradice las prohibiciones y supuestas causales de caducidad contempladas en el MM y, por el contrario, permite, regula y protege los derechos mineros reconocidos bajo la actual Constitución y Ley de Minería.
Análisis jurídico aparte, lo importante es que finalmente tenemos una decisión judicial, proveniente de la más alta instancia de control constitucional, que confirma la muerte del MM luego de una larguísima y dura agonía.
Sin duda, una buena noticia para la industria minera en Ecuador.
Descarga el material en formato PDF..!!
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_06/8
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
Mining industry
1. What is the nature and importance of the mining industry in your country?
The quality and quantity of Ecuadorian mineral resources is very similar to that of its neighbours, such as Chile and Peru, who have managed to develop their mining potential. However, most of Ecuadorian territory is still unexplored. In fact, according to the Financial Times, Ecuador has some of the most attractive gold, silver and copper deposits in Latin America, nevertheless, production has been almost non-existent. There are many reasons for the delay in developing this industry, but if we have to choose the main reason, we would point to erred public policy regarding the mining industry and the absence of legal security, owing to legislation largely inspired by the oil industry. In terms of the mining industry’s importance in Ecuador, considering the tendency for decreasing oil prices and given the fact that traditionally Ecuador is an oil dependent country, we do not see any industry other than mining capable of attracting investments to develop the country.
2. What are the target minerals?
The principal minerals targeted in Ecuador are gold, silver, copper, lithium, rare earth, potash, iron, uranium and coal. Ecuador has a much wider geological potential but, to an extent, the minerals targeted depend on global trends and the interest of individual companies.
3. Which regions are most active?
The most important gold and copper deposits discovered to date are located in the south-east of Ecuador, principally in Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Azuay and El Oro provinces. However, it is also important to consider Imbabura province in the north of Ecuador since there is also considerable mining potential in this area. There are nonmetallic mineral deposits in the south of the country and in particular in the province of Azuay.
Legal and regulatory structure
4. Is the legal system civil or common law-based?
The Ecuadorian legal system is civil law-based.
5. How is the mining industry regulated?
According to the Constitution, the state owns all minerals and nonrenewable natural resources within the national territory. These minerals and resources are considered as strategic sectors, which are managed, regulated, controlled and governed by the state. The state can, on an exceptional basis, delegate the development of extractive sectors to individuals or entities by granting mining concessions for a term of 25 years. Thus, the concessionaire will have the exclusive right to explore, exploit, process and sell any metallic minerals within the concession. When a project is considered in the range of large-scale mining, prior to the commencement of the exploitation phase, the concessionaire must first sign an exploitation contract with the Ecuadorian state. This contract is not needed when a project is in the range of artisanal, small or medium-scale mining.
The Mining Act defines artisanal mining as that which is carried out for the subsistence of family units through the use of manual equipment or portable devices.
The daily production ranges for artisanal mining are:
The daily production ranges for small-scale mining are:
The daily production ranges for medium-scale mining are as follows:
Any range that exceeds those established for medium-scale mining is considered as large-scale mining.
By way of amendments to the Mining Law introduced on 16 July 2013, the process for obtaining environmental permits to carry on mining activities was simplified (see question 35).
6. What are the principal laws that regulate the mining industry? What are the principal regulatory bodies that administer those laws? Were there any major amendments in the past year?
Overall, there are several legal provisions regarding the mining industry within the Constitution. Added to that, there is the Mining Act that was enacted on 29 January 2009, further modified by the amendment passed on 16 July 2013 as well as the General Mining Regulations and the Small-Scale and Artisanal Mining Regulations that were promulgated on 4 November 2009. There is also the Mining Environmental Regulations for Mining Activities promulgated on 27 March 2014.
The principal regulatory body that regulates and controls the industry is the Mining Ministry, created in February 2015, which replaced the former Ministry of Non-Renewable Natural Resources (MNRNR). The other relevant bodies are the Ministry of the Environment, the Mining Regulation and Control Agency (ARCOM) and the National Geological Mining Investigation Institute (INIGEMM). In addition, with the Mining Act, the national mining company (ENAMI-EP) was created, which is responsible for developing state mining projects by itself or in association with private or public companies, or both.
Read complete GTDT publication please Download
Reproduced with permission from Law Business Research Ltd. Getting the Deal Through: Mining 2017, (published in June 2017; contributing editors: Michael Bourassa and John Turner, Fasken Martineau) For further information please visit https://
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA