En el mes de julio los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
A partir del 1 de julio se deberá realizar el pago del impuesto a predial urbano en el Municipio donde se encuentre ubicado el bien inmueble con un recargo del 10% sobre el valor del impuesto causado.
Los sujetos pasivos auditados deberán presentar el ICT y sus anexos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 entre el 10 y 28 de julio según el noveno dígito del RUC.
Se deberá realizar la Declaración y Pago del Impuesto a la Salida de Divisas por parte de los sujetos pasivos que no retornaron al país las divisas generadas en exportadores de bienes y servicios durante el 2023, de la siguiente forma:
Se deberá presentar la Declaración Semestral de IVA de la siguiente forma:
Los emprendedores sujetos al régimen RIMPE deberán presentar la Declaración Semestral de IVA entre el 10 y 28 de Julio según el noveno dígito del RUC.
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán transferir al Registro de Datos Crediticios, que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la información sobre dichas ventas hasta el 10 de julio.
Los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último número de placa sea 6, deberán pagar ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI el Impuesto a los Vehículos Motorizados hasta el 31 de julio.
El Ministerio del Trabajo extendió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad exigidos por la Ley Orgánica de Economía Violeta hasta el 31 de julio de 2024.
Las compañías obligadas a desarrollar planes de igualdad deberán incluir en el Plan de Igualdad la creación del Comité Especializado o, en su defecto, la persona o posición designada para el seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan. Además, deberán difundir y socializar el Plan de Igualdad con todos sus colaboradores, con la finalidad de que éste sea cumplido.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
En el mes de diciembre los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Obligaciones Societarias:
Obligaciones Laborales:
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Por ZVS Tobar en ASESORÍA TRIBUTARIA
En el mes de mayo los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Obligaciones Anuales
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC. Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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El 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual incluyó diversas reformas a distintas leyes. A continuación, te invitamos a conocer las reformas realizadas a la LA LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:
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El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 516 la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica la cual plantea reformas tributarias, citadas a continuación:
– Se incrementa permanentemente el IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República modifique dicha tarifa hasta un 15% previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas.
– Se establece la tarifa del 5% del IVA a los materiales de construcción.
Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) dirigida a sociedades y establecimientos permanentes que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, excluyendo a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, micro y pequeñas empresas.
La base imponible para el cálculo de la CTS serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022, a la cual se aplicará una tarifa del 3,25% misma que será declarada y pagada en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de marzo del 2024 y 2025.
En caso de no cumplir con el pago de la CTS, se sancionará a los sujetos pasivos con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes, independientemente del recargo e intereses correspondientes.
El pago de la CTS no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.
Grupo | Utilidad gravada | Tarifa |
Grupo 1 | Inferiores a USD 5’000.000,00 | 5% |
Grupo 2 | Superiores a USD 5’000.000,00 hasta USD 10’000.000,00 | 10% |
Grupo 3 | Superiores a USD 10’000.000,00 hasta USD 50’000.000,00 | 15% |
Grupo 4 | Superiores a USD 50’000.000,00 hasta USD 100’000.000,00 | 20% |
Grupo 5 | Superiores a USD 100’000.000,00 | 25% |
Los plazos para declaración y pago de esta contribución serán determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de mayo del 2024.
El pago de la contribución sobre las utilidades a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito no será deducible del impuesto a la renta, ni sujeto a facilidades de pago.
Se incrementa la tarifa del ISD del 3.50% al 5%
El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del ISD mediante decreto ejecutivo sin que esta supere el 5% conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
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