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NUEVAS REGULACIONES PARA LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR GRANDES CONTRIBUYENTES

Con fecha 28 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024 que establece las disposiciones para la autorretención del Impuesto a la Renta y su pago mensual por parte de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.


Base Imponible y Excepciones:


Se considerarán todos los ingresos gravados que perciban mensualmente los grandes contribuyentes. Excepto los siguientes :

  • Ingresos provenientes de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

  • Ingresos provenientes de contratos celebrados con entidades del Estado y empresas públicas (gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, órganos desconcentrados, entidades de la seguridad social).

  • Ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades gubernamentales.

  • Ingresos sujetos a regímenes especiales e ingresos sujetos a otro regímen de autorretención.

 

Cabe señalar que, si un Gran Contribuyente no puede distinguir entre ingresos gravados y exentos, la autorretención se calculará sobre el total del ingreso mensual recibido.

 

Los Grandes Contribuyentes, que actúen como comisionistas, deben considerar solo los valores recibidos por comisiones directas, descuentos, o márgenes establecidos por terceros al calcular y pagar las autorretenciones.

 

Los Grandes Contribuyentes, sujetos a los regímenes del sector bananero o agropecuario, están exentos de realizar autorretenciones según esta Resolución y, en su lugar, los agentes de retención deben aplicar las retenciones correspondientes de acuerdo con las normas generales.


Porcentajes y Liquidación:


A partir de junio de 2024, los porcentajes de auto retención que se aplicarán a cada gran contribuyente están detallados en el siguiente enlace:


https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=d96eabcb-8e80-4470-b61c-8cc61fb5b4a8&nombre=NAC-DGERCGC24-00000024.pdf


Declaración:


El formulario «Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta» debe ser utilizado exclusivamente para la declaración y pago de las autorretenciones. El comprobante de retención debe ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período sujeto a declaración y pago.


Consecuencias por Incumplimiento:


En caso de no realizar la autorretención correspondiente o, realizarla de forma parcial, se aplicarán intereses y recargos sobre el pago de dichos valores, además de una multa equivalente al 100% de la retención omitida.


Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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