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LEY DE ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES DEL ECUADOR

El 09 de diciembre del 2024 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones del Ecuador. Esta ley tiene como objetivo principal la generación de alivios financieros ante los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía mediante incentivos que ayuden al progreso económico, generen mayor inserción laboral y estimulen el emprendimiento.

 

Consideraciones importantes de esta ley:

 

  • Seguro de desempleo: Los afiliados al IESS que registren un aviso de salida en noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, podrán acceder al seguro de desempleo si cumplen con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 24 meses, de los cuales 6 deben ser consecutivos antes de la contingencia.

  • Retraso en aportes al IESS: Los empleadores podrán retrasar el pago de los aportes al IESS de noviembre y diciembre de 2024 sin penalización, siempre que se paguen en un plazo máximo de 90 días. Los trabajadores mantendrán los servicios del IESS y el BIESS durante este período.

  • Cruce de deudas con el IESS: Los deudores del IESS podrán solicitar hasta febrero de 2025 el cruce de sus deudas con el saldo de sus fondos de reserva, sin necesidad de cumplir los requisitos para la devolución establecidos en la Ley de Seguridad Social.

  • Diferimiento de obligaciones financieras: Las instituciones financieras públicas, privadas y del sector popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento temporal de las obligaciones de sus deudores, sin que se apliquen intereses moratorios, recargos ni multas.

  • Refinanciamiento de créditos hipotecarios del BIESS: El BIESS podrá refinanciar una vez más los créditos hipotecarios reestructurados hasta septiembre de 2024, otorgando un período de gracia de 90 días sin intereses moratorios ni costos adicionales. El deudor deberá pagar los seguros contratados.

  • Crédito tributario para el Pago del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2024: Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y que los mantengan con las mismas o mejores condiciones laborales que inicialmente, gozarán de un crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024. Este crédito no podrá exceder el valor del impuesto causado, y será equivalente a un porcentaje del aporte patronal a la seguridad social de las remuneraciones de dicho periodo, que dependerá del tipo de institución y sus ingresos brutos en los años 2022 y 2023.

  • Plan excepcional de pagos del Servicio de Rentas Internas (SRI): El SRI podrá aceptar un plan excepcional de pago hasta por 12 meses para los contribuyentes que estén en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos. La solicitud de acceso a este plan debe presentarse dentro de los 60 días calendario posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

  • El plan de pagos será en cuotas mensuales iguales a excepción de la última, que incluirá el recálculo por intereses y tasas de interés futuras. Su aplicación está condicionada al cumplimiento estricto del pago total de cada una de las cuotas, ya que el incumplimiento causará la terminación del plan. De manera excepcional, se suspenderán las acciones de cobro y los plazos de prescripción una vez el plan sea aceptado y otorgado, y se podrán emitir providencias únicamente para cesar o reemplazar las medidas cautelares establecidas para garantizar el pago de la obligación.

  • Extinción de obligaciones tributarias: El Director General del SRI, así como las autoridades tributarias locales (prefectos y alcaldes), podrán extinguir las obligaciones tributarias de los contribuyentes, siempre y cuando estas no superen el valor de un salario básico unificado, incluyendo intereses y multas. La condonación aplica únicamente si la obligación se encuentra en mora de pago por un año o más y si se demuestra que la Administración Tributaria ya ha intentado alguna acción de cobro o coactiva. Esta disposición también puede aplicarse a deudas no tributarias por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

  • Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Se reforma el numeral 14 del Artículo 9 de la LRTI y se establece la exoneración para el cálculo de Impuesto a la Renta a los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales. Se considera como enajenación ocasional a aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio del contribuyente.

  • Suspensión de aumentos en contratos de arrendamiento: Se suspenderá la aplicación de cláusulas de aumento automático en los contratos de arrendamiento, tanto para renovaciones como para nuevos contratos, entre privados o entre privados y el Estado.

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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